miércoles, 23 de abril de 2014

MONSEÑOR LEFEBVRE PRESENTÓ «DUBIA» EN ROMA



Monseñor Marcel Lefebvre

El 6 de noviembre de 1985, Monseñor Lefebvre entregó a la Sa­grada Congregación para la Doctrina de la Fe en Roma, 39 "dubia" (es decir, dudas) referentes a la declaración conciliar sobre la libertad re­ligiosa.

La declaración "Dignitatis Humanae", ¿es conciliable con la doctrina tradicional de la Iglesia? Tal es la cuestión fundamental. A algunos les puede parecer escandalosa, incluso absurda, puesto que el Vatica­no II hubiera debido ser por principio el eco fiel, la voz actual de la doctrina de la Sagrada Escritura y de la tradición divina. Pero, ¿acaso el Concilio no quiso ser ante todo el eco de los "signos de los tiempos" (Gaudium et Spes 4, § 1), que serían para la Iglesia otras tantas "im­pulsiones del Espíritu" (subtítulo de G. et Spes 11) para asimilar ele­mentos extraños a la revelación divina?
"El problema de los años sesenta era ADQUIRIR los me­jores valores expresados en dos siglos de cultura «liberal». Son en efecto valores que, incluso si nacidos fuera de la Iglesia, pue­den encontrar su lugar — depurados y corregidos — en su vi­sión del mundo. Es lo que se hizo."
                 Cardenal Josefh  Ratzinger
(¿Por qué la fe está en crisis?, entrevista con Vittorio Messori, revista mensual Jesús, noviembre 1984, p. 72.)
Y el cardenal confiesa que, veinte años después del Concilio, ¡aún se debe buscar el equilibrio entre la tradición y esos valores liberales (tales como la libertad religiosa)! Tales valores, ¿serían pues final­mente incompatibles con la visión católica de la persona y de la polí­tica? ¡Ya sería hora de que Roma se dedicase finalmente a esta cues­tión! Tal la razón de los "dubia": Roma debe juzgar si la doctrina pro­mulgada el 7 de diciembre de 1965 por Pablo VI "en el Espíritu Santo" no fue más bien inspirada por el Espíritu de error y de mentira...

¿Cómo se presentan los dubia?
Están precedidos por una exposición, en 88 páginas y 18 capítulos, de la doctrina de la Iglesia (Escritura, Padres, Concilios, Papas y Teó­logos), que tiene por objeto reunir los principios inmutables naturales y revelados, que intervienen: están firmemente fundados en estas dos fórmulas lapidarias de la Escritura: "La verdad os hará libres" (Nuestro Señor, en Juan 8,32) y "es necesario que El reine" (San Pablo en I Cor. 15, 25), y se enuncian así: únicamente la verdadera religión tiene un DERECHO a la libertad religiosa y a ser reconocida y protegida como tal por el Estado; las demás religiones no pueden gozar, y dentro de ciertas circunstancias, sino de una TOLERANCIA prudente y caritativa por parte del Estado y según el juicio de la Iglesia.
         A lo largo de la exposición se disipan los equívocos y sofismas difundidos profusamente en el texto conciliar:
• Confusión entre dignidad humana ontológica —en el orden del ser — y dignidad operativa — en el orden del obrar;
• Paso indebido de los derechos subjetivos — las raíces del derecho — a los derechos objetivos — el objeto concreto del derecho — de la persona;
• Hiato colocado entre los derechos afirmativos — derecho de obrar — y los derechos negativos — derecho a no ser impedido de obrar —;
• Falsa simetría afirmada entre la facultad de no ser obligado a obrar contra su conciencia y la facultad de no ser impedido de obrar según su conciencia en materia religiosa;
• etc.
         
      Igualmente se demuestra la contradicción formal que existe entre "Dignitatis Humanae" y la Encíclica "Quanta Cura" de Pío IX después de haber refutado la teoría de una evolución doctrinal debida a la evolución del contexto histórico.
         Los DUBIA mismos vuelven a tomar bajo forma interrogativa, en 35 páginas y 5 capítulos, los temas abordados en la parte doctrinal. He aquí algunos de los títulos de capítulos:
         ¿Derecho subjetivo o derecho objetivo?
         ¿Búsqueda sin coacción?
         ¿Diálogo o predicación?
         ¿Religiones verdaderas o falsas?
         ¿Derecho o tolerancia?
         Iglesia y Estado: ¿la Iglesia libre en el Estado libre?
         Libertad de cultos: ¿el mejor régimen?
         La libertad religiosa: ¿cuáles justos límites?
         ¿Dignitatis Humanae o Quanta Cura?
         
      Finalmente, dos apéndices, uno sobre el indiferentismo religioso del individuo, otro sobre la política de la Santa Sede hacia los Estados católicos, vienen a ilustrar y apoyar la fuerza de los "dubia".
         ¿Cuál será la respuesta de Roma? ¿Se responderá a Monseñor Lefebvre por algo más que un cortés acuse de recepción o una respuesta dilatoria? ¿O se iniciará una discusión fundamental? Pero, ¿es ésta posible con interlocutores imbuidos del falso historicismo evolucionista condenado por Pío XII en la Humani Generis? ¿O quizás Monseñor Lefebvre será declarado "descalificado"?
         Al menos, este documento de 138 páginas será ante la Historia y para el porvenir un testimonio de que al menos UN OBISPO en la Iglesia, y lo que es más aun, un ex Padre conciliar, aportó razones y razones de fe en apoyo de su rechazo del gran error conciliar, y al mis­mo tiempo una justificación de la línea de conducta muy firme y muy concreta que habrá sido conducido a tomar por el honor de la Iglesia.

(De "Fideliter", nº 49, enero-febrero 1986, pp. 7-8.) (Trad. G. D. C.)