Monseñor Marcel Lefebvre |
G) Análisis
del Artículo IV
CUESTIÓN CUARTA:
"La afirmación de ese derecho a la libertad
religiosa está en la línea de los documentos pontificios anteriores (Cf. D.H.
2, nota 2) que, frente a los excesos del estatismo y al totalitarismo, han afirmado
el derecho de la persona humana" (o "derechos fundamentales").
RESPUESTA
Basta referirse a los textos citados en la nota en
cuestión y a la interesante
tesis del P. André-Vincent (Op. cit.) que, en esencia, es la "cuarta razón" invo
cada para defender la ortodoxia de Dignitatis humanae. Tomaremos los textos en orden cronológico.
tesis del P. André-Vincent (Op. cit.) que, en esencia, es la "cuarta razón" invo
cada para defender la ortodoxia de Dignitatis humanae. Tomaremos los textos en orden cronológico.
1. León XIII, Encíclica "Libertas", del 20-VI-1888
En efecto, León XIII proclama algunos derechos de la persona humana
aunque implícitamente.
a) Derecho de la persona a exigir del
Estado una protección eficaz contra la propagación del error, sobre todo en
materia religiosa.
León XIII expone la doctrina católica que, como se verá, es
totalmente opuesta a la libertad de propagar el error proclamada por el
Vaticano II26.
Dejemos al P. André-Vincent exponer las cosas como
él las ve:
"León XIII reclama para la Iglesia la salvaguardia del Estado
con el fin de la necesaria protección de las personas, debido a la debilidad
humana. Y cuando afirma que el Estado está obligado a reprimir los excesos de
las «libertades nuevas» se estaba en una época en que la masa de los fieles
aparece como un pueblo de niños: los seres humanos tienen necesidad (—¿por qué
no decir incluso tienen derecho?—) de ser protegidos del error: el control de las
ideas subversivas no es menos necesario que el de los estupefacientes.
"Los extravíos de un espíritu licencioso que
para la multitud ignorante se transforman fácilmente en una verdadera opresión
deben castigarse con justicia por la fuerza de las leyes, no menos que los
atentados de la violencia cometidos contra los débiles." (Libertas, n.
39, P.I.N. 207.)
La libertad de los fuertes era la opresión de los
débiles. León XIII retomaba
a la idea de Lacordaire: "entre el fuerte y el débil, la libertad es la
que oprime y la ley la que libera". La intervención del Estado es pues la
necesaria protección de las personas. La frase: "derecho de las
personas" no fue pronunciada por León XIII, pero basta comprimir un poco su noción del bien
común (—incluyendo los deberes del Estado para con la Religión, y por
consiguiente los derechos de la Religión y de los fieles con ayuda del Estado—)
para hacerla surgir.
Todo eso es verdad, pero, ¿por qué relativizarlo
empleando el imperfecto histórico? "La masa de los fieles. . . pueblo de
niños" es siempre la gran realidad: nuestros contemporáneos están más que
nunca abandonados sin defensa a la perpetua agresión de los medios de
comunicación masiva que propagan con increíble eficacia la corrupción de las
mentes y de las costumbres buscada por la Contra-Iglesia.
León XIII define en Libertas un primer derecho
verdadero de la persona humana, cuyos componentes son los que siguen:
1)
Un
derecho natural porque se funda (al menos implícitamente en este punto) sobre
la dignidad humana que debe evitar degradarse por la adhesión al error. (Cf. Immortale Dei, P.I.N. 149.)27
2)
Un
derecho no solo natural sino civil: que debe ser sancionado por "la fuerza
de las leyes".
3)
Un
derecho individual (al menos implícito: esto en el contexto inmediato no es un
derecho de la sociedad que es la Iglesia sino un derecho de la persona humana
en cuanto tal).
4)
Un
derecho "positivo": derecho de ser protegido contra la seducción del
error (esto es algo positivo).
b) Derecho de la persona, dentro del Estado,
de cumplir los mandamientos de Dios sin que nada pueda impedírselo:
"...pero se puede entender también (—la
libertad de concicncin y de culto—) en el sentido de que el hombre tiene, en el
Estado, el derecho de seguir la voluntad de Dios según la conciencia de su
deber y de cumplir sus preceptos sin que nadie pueda impedírselo". (Libertas,
n. 19, P.I.N. 215).
Se trata aquí del derecho a la libertad de
conciencia y de religión, pero aclaremos bien sus cuatro componentes de los
cuales es fundamental el primero; tenemos que considerar:
1)
La
libertad de LA RELIGIÓN VERDADERA: porque los preceptos de Dios antes
mencionados, sólo se cumplen en la religión que el mismo Dios ha instituido al
hacerse hombre y al inaugurar en la Cena y en la Cruz el Sacrificio sacramental
de la Alianza Nueva y
Eterna.
2)
Un
derecho no exclusivamente natural (fundado en la naturaleza humana y su
perfección operativa) sino también un derecho "ante el Estado", por
lo tanto, un derecho civil.
3)
Un
derecho individual porque es también un derecho del hombre o de la persona
humana y no un derecho de la sociedad religiosa que es la Iglesia.
4) Un
derecho "negativo" en este caso, porque involucra la facultad de
"no ser impedido" en el ejercicio del culto verdadero; derecho que
debemos distinguir de otro: el derecho de no ser coaccionado
a practicar el culto verdadero (o cualquier otro culto); este último derecho
no es considerado por León XIII porque no se halla en su perspectiva, pero el
Vaticano II hará
referencia al mismo (sin distinguirlo suficientemente del primero y sin
matizarlo como sería menester porque ciertas coacciones sociales pueden
admitirse como estimulantes para abrazar la religión verdadera).
Se presenta una dificultad: el inciso "según la
conciencia de su deber". Para resolverla damos el texto en latín:
"Sed potest etiam in hac
sententiam accipi, ut homíni EX CONSCIENTIA OFFICII Dei voluntatem sequi et
jussa facere nulla re impediente, in civitate liceat." 28
Vemos, por lo tanto, que el inciso "ex conscientia
officii" tiene un sentido explicativo y no restrictivo.
El sentido restrictivo sería el siguiente: "El
hombre, según lo que percibe en su conciencia tiene el derecho de seguir la
voluntad de Dios". En ese caso, hasta una conciencia errónea sobre la
naturaleza de la religión verdadera tendría ese derecho civil; eso equivaldría
entonces a aceptar que habría un derecho (primero natural, después civil) al
error, lo cual no es evidentemente la opinión de León XIII que en la misma Encíclica decía antes:
"El derecho es una facultad
moral, y como lo hemos dicho, y como no nos cansaríamos de repetirlo, sería
absurdo creer que esa facultad pertenece naturalmente y sin distinción a la
verdad y al error, al bien y al mal." (N. 39, P. I. N. 207, A. A. S. 20,
605.)
Por consiguiente, el sentido explicativo es el
verdadero: "el hombre, suponiendo la conciencia de su deber, tiene
derecho de seguir la voluntad de Dios".
Así se evita la dificultad; vemos como León XIII ahora va a acercar más esta libertad de conciencia o
libertad religiosa —derecho natural y civil, individual, negativo,
concerniente a la única religión verdadera— a la noción de dignidad humana que
el Vaticano II no ha
descubierto sino más bien pervertido (al decir que pertenece tanto al que está
en la verdad como al que está en el error).
León XXIII, Papa |
He aquí las palabras del Pontífice:
"Esta libertad, la verdadera
libertad digna de los hijos de Dios, que protege tan gloriosamente la DIGNIDAD
DE LA PERSONA HUMANA, está por encima de toda violencia y de toda opresión."
(N. 49, P. I.N. 215.)
He ahí definidos por León XIII dos derechos de la persona humana:
1)
el
derecho de exigir del Estado una protección contra el error (en particular en
materia religiosa);
2)
el
derecho de cumplir, dentro del Estado, los preceptos de Dios (en particular el
de honrarlo con el culto de la verdadera religión) sin que nada lo pueda
impedir.
¿Qué encontramos paralelamente en Dignitatis humanae? Encontramos asimismo
dos derechos pero muy diferentes de los primeros:
1º) El derecho,
garantizado por el Estado, de propagar el error:
"La libertad religiosa compete a los individuos
y también a las comunidades. Estas comunidades. . . tienen el derecho de no
ser impedidas en el ejercicio de su fe, en la predicación y en todo cuanto se
refiera a la exposición y a la realización de su credo." (D. H., n. 4.)
2º) El derecho de "no ser impedido de obrar según
su conciencia en materia religiosa, en privado y en público." (D. H., n.
2.)
Siempre "en los justos límites" que no lo
son. Y esto así se trate de una religión diferente de la verdadera.
Conclusión: Lejos de hallar la "continuidad"
esperada, debemos comprobar por el contrario una contradicción evidente entre Libertas y Dignitatis humanae.
NOTAS
26 "En los límites de un orden público
justo", lo que no limita nada. Puesto que según Dignitatis humanae: 1) El orden público no mira a
los deberes del Estado hacia la verdad, en particular religiosa.
2) Es
el arbitrio del Estado que decidirá lo que es preciso o no tolerar y no la
Iglesia, a quien sin embargo este derecho de juicio pertenece propiamente.
27
La libertad, ese elemento de perfección para el hombre, debe aplicarse a lo verdadero y a lo bueno... Si la inteligencia se adhiere a ideas falsas, si la
voluntad elige el mal y se apega a él, ni una ni otra alcanzan su perfección,
ambas rebajan su dignidad natural y se corrompen: sed exciderunt dignitati
naturali et in corruptelam ambae dilubuntur."
28
"Pero puede también entenderse esta sentencia en el sentido de que el
hombre tiene en el Estado el derecho de seguir, dada la conciencia de su deber,
la voluntad de Dios y cumplir sus preceptos, sin que nada se lo pueda
impedir".