miércoles, 2 de abril de 2014

LAS RAZONES DE MONSEÑOR LEFEBVRE (continuación) (3)

Monseñor Marcel Lefebvre

  
C)   Análisis del Artículo II



CUESTIÓN SEGUNDA:

El Vaticano II no enseña de ningún modo el indiferentismo religioso condenado por los Papas, al contrario enseña:

—Todos los hombres tienen la obligación moral de buscar la verdad y adherirse a ella  (desde que la conocen)  y conformar su vida a sus exigencias.

Es deber de los fieles ejercer el apostolado misionero.

Es deber de los fieles formar su conciencia mediante la doctrina "santa y verdadera" de la Iglesia Católica "maestra de la verdad por voluntad de Cristo". (Dignitatis humanae, 2 y 14.)


RESPUESTA

Afortunadamente, el Vaticano II no enseña el indiferentismo individual de la persona humana respecto a la verdadera religión, es decir, la libertad moral o el derecho de cada cual "de abrazar la religión de su preferencia o de no abra­zar ninguna cuando ninguna le agrade".  (Immortale Dei, P. I.N. 143.)

Pero lo que enseña: el Vaticano II ex profeso es el indiferentismo del Estado3 respecto a la verdadera religión; lo que tendrá por consecuencia a la vez, a más o menos a corto plazo, el indiferentismo individual en materia reli­giosa. (Esto lo demuestra la experiencia de los Estados y sociedades moder­nas laicizados.)

Demostremos pues:

1)    Lo que enseña el Vaticano II  (D. H. 13).

2)    Que esto es contrario al "Derecho público" de la Iglesia.

1.Lo que el Vaticano II enseña ex profeso sobre el Derecho público de
la Iglesia, o sea, sobre las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.
"La libertad de la Iglesia es un (o es el) principio fundamental de las relaciones de la Iglesia con los poderes públicos y todo el orden civil."   (A)
"En la sociedad humana y ante cualquier poder público, la Iglesia reclama la libertad a título de autoridad espiritual instituida por Nuestro Señor Jesucristo y encargada por mandato divino de pre­dicar el Evangelio a toda criatura en el mundo entero."   (B)
"La Iglesia reclama asimismo la libertad como asociación de hom­bres que tienen derecho de vivir en la sociedad civil, según los pre­ceptos de la ley cristiana."   (C)      ,,
—"Por consiguiente, donde existe un régimen de libertad religiosa ... la Iglesia tiene aseguradas las condiciones de derecho y de hecho para lograr la independencia necesaria para cumplir su divina misión."   (D)
—"Al mismo tiempo, los fieles cristianos, como los demás hombres, tie­nen el derecho civil de que nadie les impida vivir según su concien­cia. Hay, por tanto, pleno acuerdo entre la libertad de la Iglesia y la libertad religiosa de todos los hombres y de todas las comunidades que debe ser reconocida como un derecho y sancionada por el orden
jurídico."   (E)   (D.H. 13.).

2. Estas proposiciones son contrarias a la enseñanza tradicional de la Igle­sia sobre el Derecho público de la misma.

1)"Libertas Ecclesiae est principium fundamentale."

¡No! La libertad no es el principio fundamental ni un principio fundamen­tal en la materia. El Derecho público de la Iglesia está fundado sobre el deber del Estado de reconocer el reinado social de Nuestro Señor Jesucristo4.

El principio fundamental que rige las relaciones entre la Iglesia y el Estado es, por lo tanto, el oportet illum regnare de San Pablo (1 Cor. 15-25); este reinado no se refiere únicamente a la Iglesia sino que debe ser el fundamento de la ciudad temporal; así lo enseña la Iglesia, he aquí lo que reclama como su principal y primer derecho en la ciudad:

"No se edificará la ciudad de manera diferente de lo que Dios la edificó; no se edificará la sociedad si la Iglesia no pone los cimientos y nos dirige los trabajos; no, la civilización no tiene que inventarse ni tampoco la ciudad nueva se edificará en las nubes. Ella ha sido y es; es la civilización cristiana, es la ciudad católica. Ya no se trata sino de instaurarla y restaurarla permanentemente sobre sus fundamentos natu­rales y divinos contra los incesantes ataques de la utopía malsana, de la rebelión y de la impiedad: OMNIA INSTAURARE IN CHRISTO." (San Pío X, Carta sobre el Sillon, del 29-VIII-1910, n. 11.).

León XIII enseñó esa misma doctrina, antes de San Pío X:
"Los gobernantes deben tener como sagrado el nombre de Dios y contar entre sus principales deberes el de abrazar la religión con agrado, ampararla con benevolencia, protegerla con la autoridad y el favor de las leyes; y no institutir ni decretar nada que pueda resultar contrario a su incolumidad." (Immortale Dei, P. I.N. 131; cf. también Libertas», P. I.N. 203.)
Y, con toda seguridad esta religión es la única verdadera:
"Puesto que es necesario que la ciudad profese una sola religión (unius religionis) ésta debe ser la única religión verdadera la cual puede ser reconocida sin dificultad..." (Libertas, loc. cit.)

León XIII como sus sucesores y como antes lo enseñó Santo Tomás de Aquino, considera que los deberes religiosos del Estado tienen doble fundamento:

1)    el origen divino de la sociedad civil   (Immortale Dei,  P. I. N.   130).

2)    el fin del propio Estado, la prosecución del bien común temporal cic­los ciudadanos para facilitar positivamente su entrada en el Cielo.

"La sociedad civil constituida para procurar el bien común debe necesariamente a fin de favorecer la prosperidad del Estado, promover de tal modo el bien de los ciudadanos que los lleve a la consecución y al logro de ese sumo e inconmutable bien al que tienden por natu­raleza .. . La principal obligación consiste en hacer lo posible para conservar sagrada e inviolable la religión cuyos deberes unen al hom­bre con Dios." (Immortale Dei, P. I.N. 131.)5

Ya encontramos eso en Santo Tomás:

"Por consiguiente siendo el fin de la vida que acá abajo merece el nombre de vida virtuosa alcanzar la bienaventuranza del Cielo, co­rresponde a la función real (léase: "al Estado") procurar la vida virtuosa de la multitud para que obtenga la bienaventuranza del Ciclo; es decir, que debe prescribir (en su orden, el temporal) lo que con­duce a ella y prohibir, en lo posible, lo que a ello se opone." (De Regimine Principum, L 1, Cap. XV.)

Finalmente,  Pío  XII  afirma:

"Por tanto, ese bien común, es decir el establecimiento de con­diciones públicas normales y estables para que a los individuos y a las familias no les sea difícil llevar una vida digna regular y feliz según la ley de Dios, ese bien común es el fin y la norma del Estado y de sus instituciones." (Alocución al patriciado romano, 8-1-1947, P.I.N. 981.)

Y ¿cuál es la ley de Dios sino la de su Iglesia? Una carta de la Secretaría de Estado al Arzobispo de Sao Paulo, del 14-IV-1955 hace un buen resumen de esta doctrina:

"El deber de tributar a Dios veneración y acción de gracias por los beneficios recibidos, corresponde no sólo a los individuos sino también a las familias, a las naciones y al Estado. La Iglesia, en su prudencia y maternal solicitud ha inculcado siempre ese deber. Las Cuatro Témporas son, en la lengua litúrgica, una prueba elocuente de ello. Cuando en la sociedad moderna se ha debilitado o casi perdido el sentido de Iglesia y se han visto las consecuencias del agnosticismo religioso en los Esta­dos, se impone la necesidad de desandar el camino de manera que todas las naciones fraternizando al pie del altar, reafirmen pública­mente su creencia en Dios y eleven la alabanza debida al supremo soberano de los pueblos."

¿Quién es pues el "supremo soberano de los pueblos" sino Nuestro Señor Jesucristo? ¿Cuál es la alabanza al pie del altar sino el Santo Sacrificio de* la Misa, acto religioso por excelencia de la Iglesia Católica?

Como se ve, estamos lejos de la única "libertad de la Iglesia" que el Va­ticano II se limita a reclamar, y que toma una parte de la doctrina para dejar la otra sumida en escandaloso silencio. La Iglesia del Vaticano II afirmaba claramente su voluntad de reclamar sólo la "libertad" y olvidar el Derecho público de la Iglesia y el reinado social de Nuestro Señor Jesucristo, en su men­saje de clausura dirigido "a los gobernantes"  (8-XII-1965):

"En vuestra ciudad terrestre y temporal (Cristo) construye misteriosamente su ciudad espiritual y eterna: su Iglesia. ¿Y qué pide ella de vosotros esa Iglesia después de casi dos mil años de vicisitudes de todas clases en sus relaciones con vosotros, las potencias de la tierra, qué os pide hoy? Os lo dice en uno de los textos de mayor importancia de su Concilio; no os pide más que la libertad: la libertad de creer y de predicar su fe; la libertad de amar a su Dios y servirle, la libertad de vivir y de llevar a los hombres su mensaje de vida." 6

Cardenal Franjo Šeper


2)  Continuación del mismo tema.

El pasaje de Dignitatis humanae citado en (B) reproduce substancialmente un hermoso fragmento de "Quas primas" de Pío XI que debemos citar:

"... La Iglesia constituida por Cristo como sociedad perfecta, re­clama, en virtud de un derecho natural del cual no puede abdicar, la  plena libertad e inmunidad de parte del poder civil en el ejercicio del cargo que le fue confiado de enseñar, de dirigir y de conducir a la bienaventuranza eterna a todos aquellos que pertenecen al reino de Cristo..." (Quas primas, in fine.)

¡Pero Pío XI se cuida bien de decir que la Iglesia reclama únicamente la libertad!   Si bien es innegable que la libertad de la Iglesia frente al poder civil es uno de sus derechos y no de los menores no es sin embargo el único, lejos de ello.

La "libertad de la Iglesia" podrá ser reclamada como un derecho impres­criptible ante los poderes totalitarios regalistas (de ayer) o anticristianos (de hoy) que la atacan pero no se la puede presentar como el "principio funda­mental" del Derecho público de la Iglesia sin cercenar gravemente la doctrina. El propio Pío XI ve claramente que una afirmación del "derecho a la liber­tad" para la Iglesia, exige ser completado por la reivindicación de lo que podría llamarse la "primacía" de la Iglesia, consecuencia de la soberanía de su Cabeza, N. S. Jesucristo. (Cf. Mt. 28, 18.):

"La celebración anual de esta fiesta (de Cristo Rey) recordará a los Estados que los magistrados y los gobernantes, así como los particu­lares, deben venerar públicamente a Cristo y rendirle obediencia. . . Puesto que su realeza exige a la sociedad entera se ajuste a los divinos mandamientos y a los principios cristianos, tanto al establecer leyes como al administrar justicia, y finalmente, en la formación del alma de la juventud en la sana doctrina y en la santidad de las costumbres."

¡No se podría ser más fuerte y más explícito!

Puede surgir una objeción:

Sí —dicen algunos— el Papa Pío XI es muy explícito pero hoy ya no escribiría esa encíclica. Los tiempos han cambiado, estamos en el pluralismo o también:

"En la época presente no conviene ya, que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos." (Proposición 77, condenada por el Syllabus, Dz. 1777.)

"Por eso merecen elogio ciertos pueblos católicos, en los cuales se ha provisto, a fin de que los extranjeros, que a ellos llegan a establecerse, puedan ejercer públicamente sus cultos particulares." (Ibid. prop. 78, condenada.)

O también:

"La Iglesia del Vaticano II, por la Declaración sobre la libertad religiosa, por Gaudium et Spes, la Iglesia en el mundo de hoy (sub­título significativo) se ha ubicado realmente en el mundo pluralista de nuestro tiempo y, sin renegar de lo que tuvo de grandioso, ha roto las cadenas que la habrían mantenido en las fronteras de la Edad Media. No se puede quedar estacionado en una época de la Historia." (Padre Congar: "La crise dans I'Eglise et Mgr. Lefebvre, p. 52 y ss.).


Notas
3 Indiferentismo del Estado, al menos, frente a tal o cual religión que deba reco­nocer por derecho como la única verdadera, o favorecer por la ley. Dignitatis Humanae reconoce por cierto 1) Que el Estado tiene deberes religiosos: "Facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes religiosos" lo cual es también doctrina Católica. 2) Que la verdadera religión "perdura en la Iglesia Católica" esto es ya un retroceso pero omite deducir la misma conclusión de los Papas: "el Estado debe por consiguiente reconocer y proteger la religión católica como la única verdadera, etc.". . .

4 La oposición que observamos entre la "libertad" y "el reinado social de N.S.J.C." no es una oposición de contradicción sino una oposición "includentis et  inclusi" en el sentido de que el reinado social de N.S.J.C. incluye también la libertad de la Iglesia frente al poder temporal pero, en cambio, la sola libertad no es la totalidad de la doctrina del  reinado social de Cristo.

5 Versión española del libro "Encíclicas Pontificias" Editorial Guadalupe, Edic., 1963, Tomo I, p. 325.   (N. d. T.).

6 Por cierto, hasta esa formulación extrema del liberalismo del Vaticano II no se eliminó en los textos la doctrina de los deberes religiosos del Estado: "El poder civil... debe, por consiguiente, reconocer y promover la vida religiosa de los ciudadanos..." (D.H. 3). Pero este Concilio afirma que el Estado cumple sus deberes religiosos al asegurar a los diversos grupos la práctica de sus múltiples religiones. ¿Dónde están, en­tonces, los derechos de la única religión verdadera? El Estado ¿honrará a Dios y le será grato a través de varios cultos diferentes?

7 Versión española del libro "Encíclicas Pontificias". Editorial Guadalupe. Edición año  1963, pp.  1075-1076.   (N. d. T.).