Monseñor Marcel Lefebvre |
C) Análisis del Artículo II
CUESTIÓN SEGUNDA:
El
Vaticano II no
enseña de ningún modo el indiferentismo religioso condenado por los Papas, al
contrario enseña:
—Todos los hombres tienen la obligación moral de
buscar la verdad y adherirse a ella
(desde que la conocen) y
conformar su vida a sus exigencias.
—Es deber de los fieles ejercer el apostolado
misionero.
—Es deber de los fieles formar su conciencia mediante
la doctrina "santa y verdadera" de la Iglesia Católica "maestra
de la verdad por voluntad de Cristo". (Dignitatis humanae,
2 y 14.)
RESPUESTA
Afortunadamente,
el Vaticano II no
enseña el indiferentismo individual de la persona humana respecto a la verdadera
religión, es decir, la libertad moral o el derecho de cada cual "de
abrazar la religión de su preferencia o de no abrazar ninguna cuando ninguna
le agrade". (Immortale Dei, P. I.N. 143.)
Pero lo que enseña: el
Vaticano II ex
profeso es el indiferentismo del Estado3 respecto a la verdadera
religión; lo que tendrá por consecuencia a la vez, a más o menos a corto plazo,
el indiferentismo individual en materia religiosa. (Esto lo demuestra la
experiencia de los Estados y sociedades modernas laicizados.)
Demostremos
pues:
1)
Lo
que enseña el Vaticano II (D. H. 13).
2)
Que
esto es contrario al "Derecho público" de la Iglesia.
1.Lo que el Vaticano II enseña ex profeso sobre el Derecho público de
la Iglesia, o sea, sobre las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.
la Iglesia, o sea, sobre las relaciones entre el Estado y la sociedad civil.
—"La libertad de la Iglesia es un (o es el)
principio fundamental de las relaciones de la Iglesia con los poderes públicos
y todo el orden civil." (A)
—"En la sociedad humana y ante cualquier poder
público, la Iglesia reclama la libertad a título de autoridad espiritual
instituida por Nuestro Señor Jesucristo y encargada por mandato divino de predicar
el Evangelio a toda criatura en el mundo entero." (B)
—"La Iglesia reclama asimismo la libertad como
asociación de hombres que tienen derecho de vivir en la sociedad civil, según
los preceptos de la ley cristiana."
(C) ,,
—"Por consiguiente, donde existe un régimen de
libertad religiosa ... la Iglesia tiene aseguradas las condiciones de derecho y
de hecho para lograr la independencia necesaria para cumplir su divina
misión." (D)
—"Al mismo tiempo, los fieles cristianos, como
los demás hombres, tienen el derecho civil de que nadie les impida vivir según
su conciencia. Hay, por tanto, pleno acuerdo entre la libertad de la Iglesia y la libertad religiosa de todos los hombres y de todas las comunidades que debe ser reconocida como un derecho y sancionada por el orden
jurídico." (E) (D.H. 13.).
jurídico." (E) (D.H. 13.).
2. Estas proposiciones son contrarias a la enseñanza
tradicional de la Iglesia sobre el Derecho público de la misma.
1)"Libertas Ecclesiae est principium
fundamentale."
¡No! La libertad no es el principio fundamental ni
un principio fundamental en la materia. El Derecho público de la Iglesia está
fundado sobre el deber del Estado de reconocer el reinado social de Nuestro
Señor Jesucristo4.
El principio fundamental que rige
las relaciones entre la Iglesia y el Estado es, por lo tanto, el oportet
illum regnare de San Pablo (1
Cor. 15-25); este reinado no se refiere únicamente a la Iglesia sino que debe
ser el fundamento de la ciudad temporal; así lo enseña la Iglesia, he aquí lo
que reclama como su principal y primer derecho en la ciudad:
"No se edificará la ciudad de manera diferente
de lo que Dios la edificó; no se edificará la sociedad si la Iglesia no pone
los cimientos y nos dirige los trabajos; no, la civilización no tiene que
inventarse ni tampoco la ciudad nueva se edificará en las nubes. Ella ha sido y
es; es la civilización cristiana, es la ciudad católica. Ya no se trata sino de
instaurarla y restaurarla permanentemente sobre sus fundamentos naturales y
divinos contra los incesantes ataques de la utopía malsana, de la rebelión y de
la impiedad: OMNIA INSTAURARE IN CHRISTO." (San Pío X, Carta sobre el Sillon, del 29-VIII-1910, n.
11.).
León XIII enseñó esa misma doctrina, antes de San Pío X:
"Los gobernantes deben tener como sagrado el
nombre de Dios y contar entre sus principales deberes el de abrazar la religión
con agrado, ampararla con benevolencia, protegerla con la autoridad y el favor
de las leyes; y no institutir ni decretar nada que pueda resultar contrario a
su incolumidad." (Immortale Dei, P. I.N.
131; cf. también Libertas», P. I.N. 203.)
Y, con toda seguridad esta religión es la única
verdadera:
"Puesto que es necesario que la ciudad profese
una sola religión (unius religionis)
ésta debe ser la única religión verdadera la cual puede ser reconocida sin
dificultad..." (Libertas, loc. cit.)
León XIII como sus sucesores y como antes lo enseñó Santo
Tomás de Aquino, considera que los deberes religiosos del Estado tienen doble
fundamento:
1)
el
origen divino de la sociedad civil (Immortale
Dei, P. I. N. 130).
2)
el
fin del propio Estado, la prosecución del bien común temporal ciclos
ciudadanos para facilitar positivamente su entrada en el Cielo.
"La sociedad civil constituida para procurar el
bien común debe necesariamente a fin de favorecer la prosperidad del Estado,
promover de tal modo el bien de los ciudadanos que los lleve a la consecución y
al logro de ese sumo e inconmutable bien al que tienden por naturaleza .. . La
principal obligación consiste en hacer lo posible para conservar sagrada e
inviolable la religión cuyos deberes unen al hombre con Dios." (Immortale
Dei, P. I.N. 131.)5
Ya encontramos eso en Santo Tomás:
"Por consiguiente siendo el fin de la vida que
acá abajo merece el nombre de vida virtuosa alcanzar la bienaventuranza del
Cielo, corresponde a la función real (léase: "al Estado") procurar
la vida virtuosa de la multitud para que obtenga la bienaventuranza del Ciclo;
es decir, que debe prescribir (en su orden, el temporal) lo que conduce a ella
y prohibir, en lo posible, lo que a ello se opone." (De Regimine Principum, L 1, Cap. XV.)
Finalmente, Pío
XII afirma:
"Por tanto, ese bien común, es decir el
establecimiento de condiciones públicas normales y estables para que a los
individuos y a
las familias no les sea difícil llevar una vida digna regular y feliz según la
ley de Dios, ese bien común es el fin y la norma del Estado y de sus
instituciones." (Alocución al patriciado romano, 8-1-1947, P.I.N. 981.)
Y ¿cuál es la ley de Dios sino la de su Iglesia? Una
carta de la Secretaría de Estado al Arzobispo de Sao Paulo, del 14-IV-1955 hace
un buen resumen de esta doctrina:
"El deber de tributar a Dios veneración y acción
de gracias por los beneficios recibidos, corresponde no sólo a los individuos
sino también a las familias, a las naciones y al Estado. La Iglesia, en su
prudencia y maternal solicitud ha inculcado siempre ese deber. Las Cuatro
Témporas son, en la lengua litúrgica, una prueba elocuente de ello. Cuando en
la sociedad moderna se ha debilitado o casi perdido el sentido de Iglesia y se
han visto las consecuencias del agnosticismo religioso en los Estados, se
impone la necesidad de desandar el camino de manera que todas las naciones
fraternizando al pie del altar, reafirmen públicamente su creencia en Dios y
eleven la alabanza debida al supremo soberano de los pueblos."
¿Quién es pues el "supremo soberano de los
pueblos" sino Nuestro Señor Jesucristo? ¿Cuál es la alabanza al pie del
altar sino el Santo Sacrificio de* la Misa, acto religioso por excelencia de la
Iglesia Católica?
Como se ve, estamos lejos de la única "libertad
de la Iglesia" que el Vaticano II se limita a reclamar, y que toma una parte de la doctrina
para dejar la otra sumida en escandaloso silencio. La Iglesia del Vaticano II afirmaba claramente su voluntad de reclamar sólo la
"libertad" y olvidar el Derecho público de la Iglesia y el reinado
social de Nuestro Señor Jesucristo, en su mensaje de clausura dirigido "a
los gobernantes" (8-XII-1965):
"En vuestra ciudad terrestre y temporal
(Cristo) construye misteriosamente su ciudad espiritual y eterna: su Iglesia.
¿Y qué pide ella de vosotros esa Iglesia después de casi dos mil años de
vicisitudes de todas clases en sus relaciones con vosotros, las potencias de la
tierra, qué os pide hoy? Os lo dice en uno de los textos de mayor
importancia de su Concilio; no os pide más que la libertad:
la libertad de creer y de predicar su fe; la libertad de amar a su Dios y
servirle, la libertad de vivir y de llevar a los hombres su mensaje de
vida." 6
Cardenal Franjo Šeper |
2)
Continuación del mismo tema.
El pasaje de Dignitatis humanae citado en (B)
reproduce substancialmente un hermoso fragmento de "Quas primas" de
Pío XI
que debemos citar:
"... La Iglesia constituida por Cristo como
sociedad perfecta, reclama, en virtud de un derecho natural del cual no puede
abdicar, la plena libertad e inmunidad de
parte del poder civil en el ejercicio del cargo que le fue confiado de enseñar, de dirigir y de conducir a la
bienaventuranza eterna a todos aquellos que pertenecen al reino de
Cristo..." (Quas primas, in fine.)
¡Pero Pío XI se cuida bien de decir que la Iglesia reclama
únicamente la libertad! Si bien es
innegable que la libertad de la Iglesia frente al poder civil es uno de sus
derechos y no de los menores no es sin embargo el único, lejos de ello.
La "libertad de la Iglesia" podrá ser
reclamada como un derecho imprescriptible ante los poderes totalitarios
regalistas (de ayer) o anticristianos (de hoy) que la atacan pero no se la
puede presentar como el "principio fundamental" del Derecho público
de la Iglesia sin cercenar gravemente la doctrina. El propio Pío XI ve claramente que una afirmación del "derecho a
la libertad" para la Iglesia, exige ser completado por la reivindicación
de lo que podría llamarse la "primacía" de la Iglesia, consecuencia
de la soberanía de su Cabeza, N. S. Jesucristo. (Cf. Mt. 28, 18.):
"La celebración anual de esta fiesta (de Cristo
Rey) recordará a los Estados que los magistrados y los gobernantes, así como
los particulares, deben venerar públicamente a Cristo y rendirle obediencia. .
. Puesto que su realeza exige a la sociedad entera se ajuste a los divinos
mandamientos y a los principios cristianos, tanto al establecer leyes como al
administrar justicia, y finalmente, en la formación del alma de la juventud en
la sana doctrina y en la santidad de las costumbres."
¡No se podría ser más fuerte y más explícito!
Puede surgir una objeción:
Sí —dicen algunos— el Papa Pío XI es muy explícito pero hoy ya no escribiría esa
encíclica. Los tiempos han cambiado, estamos en el pluralismo o también:
"En la época presente no conviene ya, que la
religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con
exclusión de todos los demás cultos." (Proposición 77, condenada por el Syllabus,
Dz. 1777.)
"Por eso merecen elogio ciertos pueblos
católicos, en los cuales se ha provisto, a fin de que los extranjeros, que a
ellos llegan a establecerse, puedan ejercer públicamente sus cultos
particulares." (Ibid. prop. 78, condenada.)
O también:
"La Iglesia del Vaticano II, por la Declaración sobre la libertad religiosa, por Gaudium et Spes, la Iglesia en
el mundo de hoy (subtítulo significativo) se ha ubicado realmente en el mundo
pluralista de nuestro tiempo y, sin renegar de lo que tuvo de grandioso, ha
roto las cadenas que la habrían mantenido en las fronteras de la Edad Media. No
se puede quedar estacionado en una época de la Historia." (Padre Congar: "La crise dans I'Eglise et Mgr.
Lefebvre, p. 52 y ss.).
Notas
3 Indiferentismo del Estado, al
menos, frente a tal o cual religión que deba reconocer por derecho como la
única verdadera, o favorecer por la ley. Dignitatis
Humanae
reconoce por cierto 1) Que el Estado tiene deberes religiosos: "Facilitar
a los ciudadanos el cumplimiento de sus deberes religiosos" lo cual es
también doctrina Católica. 2) Que la verdadera religión "perdura en la
Iglesia Católica" esto es ya un retroceso pero omite deducir la misma
conclusión de los Papas: "el Estado debe por consiguiente reconocer y
proteger la religión católica como la única verdadera, etc.". . .
4
La oposición que observamos entre la "libertad" y "el reinado
social de N.S.J.C." no es una oposición de contradicción sino una
oposición "includentis et inclusi" en el sentido de que el reinado social de
N.S.J.C. incluye también la libertad de la Iglesia frente al poder temporal
pero, en cambio, la sola libertad no es la totalidad de la doctrina del reinado
social de Cristo.
5 Versión
española del libro "Encíclicas Pontificias" Editorial Guadalupe,
Edic., 1963, Tomo I, p. 325. (N. d. T.).
6
Por cierto, hasta esa formulación extrema del liberalismo del Vaticano II no se eliminó
en los textos la doctrina de los deberes religiosos del Estado: "El poder
civil... debe, por consiguiente, reconocer y promover la vida religiosa de los
ciudadanos..." (D.H. 3). Pero este Concilio afirma que el Estado cumple
sus deberes religiosos al asegurar a los diversos grupos la práctica de sus
múltiples religiones. ¿Dónde están, entonces, los derechos de la única
religión verdadera? El Estado ¿honrará a Dios y le será grato a través de
varios cultos diferentes?
7
Versión española del libro "Encíclicas Pontificias". Editorial
Guadalupe. Edición año 1963, pp. 1075-1076.
(N. d. T.).