miércoles, 2 de abril de 2014

LAS RAZONES DE MONSEÑOR LEFEBVRE (continuación) (4)

Monseñor Marcel Lefebvre



RESPONDEMOS:

Esto equivale a querer que el Derecho público de la Iglesia ceda ante un estado de hecho. Peor aún, es hacer de la apostasía de las naciones una nece­sidad ineludible de la Historia. Ahora bien, la Iglesia enseña desde hace die­cinueve siglos que su Derecho público es tan inmutable como su fe  porque sobre ella está fundado, y que la única necesidad ineludible de la Historia de la humanidad es que Jesucristo debe reinar.

Por tanto, la Iglesia (la del Vaticano II, como la del Vaticano I y la de Nicea; o bien la "Iglesia del Vaticano II" no es la del Vaticano I ni la de Nicea, ni es tampoco la Iglesia de Cristo) tiene el deber de proclamar su Dere­cho plenamente y en todo su rigor a la faz del mundo, aunque sea del mundo laicista, materialista, liberal, indiferente, agnóstico o ateo; y con tanta más fuerza cuanto es más laicista, materialista, liberal, indiferente, agnóstico o ateo. Esto es cuestión de FE. ¿La Iglesia puede renunciar, titubear, en proclamar su fe en el reinado social de Jesucristo? Dicho reinado es, sin duda, una verdad de fe católica. Tampoco debe vacilar en proclamar su Derecho público, es decir, su primacía, su soberanía en la ciudad humana.

Lejos de nuestra intención hacemos eco de la frase apóstata: ". . .el Papa ya no escribiría esa encíclica en el día de hoy", estamos convencidos de que el mundo necesita hoy más que nunca esa encíclica; que los hombres están se­dientos de esta verdad fundamental:  ¡OPORTET ILLUM REGNARE!

Finalmente, por esta razón afirmamos que en la boca del sacerdote y del obispo no debe haber hoy una verdad más grande a proclamar que ésta: oportet illum regnare. Estamos convencidos de ello apoyándonos en las palabras de Dom Guéranger:

"Hay una gracia adherida a la confesión plena e íntegra de la fe. Esta confesión —dice el Apóstol— es la salvación de quienes la pro­fesan y también, como la experiencia lo prueba, la salvación de quie­nes la escuchan." (Dom Guéranger, Le sens chrétien de l'Histoire.).


3) El Vaticano II reclama la "libertad de la Iglesia como asociación de hombres en la sociedad civil"8.

He ahí una segunda razón, según el Vaticano II, para reclamar la liber­tad de la Iglesia: la Iglesia tiene ese derecho como todas las asociaciones de hombres en la ciudad; y al mismo título que las demás asociaciones de la socie­dad civil, tiene el "derecho de vivir" (según sus principios que, en este caso, son los preceptos de la ley cristiana).

Eso equivale a dar una idea totalmente falsa de la Iglesia: se la consi­dera nada más que como una asociación legítima entre otras de la sociedad civil. La doctrina de la Iglesia es diferente: la Iglesia no es únicamente una sociedad legítima, es también, una sociedad perfecta y soberana que no puede asimilarse, sin blasfemia y sin grave injusticia, a las "otras asociaciones de la sociedad civil".

En los regímenes laicistas o ateos la Iglesia está reducida de hecho al nivel de una asociación entre las demás de la sociedad, y apenas podrá esperar y reclamar en lo inmediato un estatuto de "derecho común" a las otras asocia­ciones de la ciudad9; pero esta solución precaria debida a una situación muy particular (aunque dicha situación esté prácticamente muy difundida) no puede ser considerada, en absoluto, como la doctrina general e integral que es muy diferente, a saber:

La Iglesia, sociedad perfecta a igual título que el Estado, tiene, por su propia índole todos los medios para subsistir de manera estable y para alcanzar su fin independientemente.  (Cf. Immortale Dei, P. I. N. 134.)

"Y como el fin al que la Iglesia tiende es el más noble, de igual manera su potestad excede en mucho a cualquier otra y no puede, de ningún modo ser inferior al poder del Estado ni subordinarse a éste en absoluto." (Ibid.)

Por consiguiente, presentar a la Iglesia como una "asociación de hombres. . . dentro de la sociedad civil" equivale a colocarla en pie de igualdad con las sociedades imperfectas que tienen un sitio secundario y subordinado y que concurren a promover el bien común temporal de la ciudad; por consiguiente, equivale a despojarla de su cualidad de sociedad perfecta y soberana en razón de la superioridad de su fin (la bienaventuranza eterna) por encima del fin del Estado (el bien común temporal). Se puede citar al respecto una bella página de Jacques Maritain  (antes de su "conversión" al liberalismo):

"Debemos afirmar como verdad superior a las vicisitudes temporales, la supremacía de la Iglesia sobre el mundo y sobre todas las potestades terrenas. So pena de un desorden radical, la Iglesia debe guiar a los pueblos hacia el fin último de la vida humana, que es también el de los Estados, y por eso dirige a los gobiernos y a las naciones con mira a los intereses espirituales que le fueron confiados."   (Primauté du spirituel,  1927, n. 23.)


Jacques Maritain

En lugar de reducir vergonzosamente a la Iglesia a un régimen de "derecho común" a todas las asociaciones de la ciudad, la doctrina católica afirma la "primacía" o, en términos clásicos, el "poder indirecto" de la Iglesia sobre el Estado, en razón de la subordinación indirecta de los fines de ambas sociedades. De acuerdo con Santo Tomás así lo demuestran Jacques Maritain (Primauté du spirituel) y el cardenal Journet (La juridiction de l'Eglise sur la cité) y anteriormente lo demostraron los grandes doctores romanos de nuestra época, antes del Vaticano II.

Así lo afirma el cardenal Billot, s. j. de De Ecclesia Christi, T. II: "De habitudine Ecclesiae ad civilem societatem", cuestión XVIII, párrafo 5:

"Quod Ecclesiae accepit a Christo plenam auctoritatem super baptizatos in ordine ad finem salutis aeternae, et quod ideirco, in societatibus christianorum, potestas saecularis iure divino indirecte subest jurisdictionis ecclesiasticae." 10

El autor se refiere a Suárez, "Defensio Fidei", L. 3, cap. 22; y a las condenas de las ideas galicanas por Inocencio XI, Alejandro VIII, y, final­mente, Pío VI en su bula "Auctorem fidei" contra el sínodo de Pistoya, en la cual se reprueba la opinión siguiente:

"Reges...   et  principes   in  temporalibus  nulli  ecclesiasticae   po-testati, Dei ordinatione subiici. . .  directe vel indirecte. . . Eamque sen tentiam publicae tranquillitati necessariam, nec minus Ecclesiae quam Imperio utilem, ut Verbo Dei, Patrum traditioni, et sanctorum exemplis consonam, omnino retinendam."11

Asimismo, el Padre Garrigou-Lagrange, o. p. en De revelatione, T. II, cap.  15,  a 4:
"De officio divinam revelationem sufficienter propositam suscipien-di, pro civili auctoritate et societate." 12

El autor se refiere a Santo Tomás y a León XIII (antes citado) y res­pondiendo a una objeción opuesta al poder indirecto cuestionado, escribe:

"Bonum temporale non est quidem médium proportionatum ad consecutionem finis supernaturalis, sed ei subordinatum, nam «tempp-ralibus adjuvamur ad tendensum in beatitudinem; inquantum scilicet per ea vita corporalis sustentatur, et inquantum nobis organice deserviunt ad actus virtutum». (II II q. 83 a 6). Imo, hac subordinatione sublata, temporalia desiderarentur principalit'er, ut in eis finem constitucremus, quod accidit in societate irreligiosa seu athea." 13

Padre Garrigou Lagrange

Y, por último, en respuesta a otra objeción de que en la libertad de las religiones está suficientemente defendida la libertad de la verdadera religión (esto lo dice el Vaticano II, cf. nuestro pasaje D), el Padre Garrigou expone la doc­trina católica:

"Possumus. . . ex libertate cultuum arguere ad hominem, contra illos nempe qui libertatem cultuum proclamant et tamen veram Ecclesiam vexant (sociedades laicas y socializantes) eisque cultum prohibent direct vel indirecte (sociedades comunistas). Haec argumentatio ad hominem recta est, et Ecclesia catholica eam non dedignatur, sed eam urget ut jura suae libertatis defendad. Sed ex hoc non sequitur quod libertas cultum, in se spectata, possit defendí absolute a catholicis, quia in se absurda est et impia; veritas enim et error non possunt eadem jura habere." 14

Finalmente, los manuales clásicos de teología enseñan el poder indirecto de la Iglesia sobre el Estado: Zubizarreta, T. I, n. 568; Hervé, T. I, n. 537:

"Status Ecclesiae subordinari debet, negative quidem et positive, sed indirecte: Doctrina catholica." 15

Por lo demás, el Syllabus condena esta proposición  (n. 24):

"Ecclesia vis inferenda potestatem non habet, neque potestatem ullam temporalem directam vel indirectam." (Dz. 1724.) 16

Concluyamos: La "libertad de la Iglesia como sociedad de hombres dentro de la sociedad civil" es una argumentación "ad hominem" frente a los poderes que atenían a este punto de su derecho público, reduciéndola a no poder espe­rar de ellos en lo inmediato más que el derecho común de existencia a todas las otras asociaciones legítimas, es decir, conformes a la ley natural".

Pero es una blasfemia y una apostasía tomar este argumento como un prin­cipio absoluto y fundamental del Derecho público de la Iglesia. Los Papas han condenado, formalmente la actitud de los estados católicos sólo de nombre, que reducen a la Iglesia al régimen del derecho común:

"En suma, tratan a la Iglesia como si no tuviera ni el carácter ni los derechos de una sociedad perfecta y como si fuera simplemente una asociación semejante a las otras que existen en el Estado." (Immorlalc Dei, P. I. N. 144.)

Pío VII, antes de León XIII, escribía en su tiempo al obispo de Boulognc (Francia)  respecto de la Constitución de 1814:

"Ciertamente no necesitamos de largos discursos al dirigirnos a un obispo como vos para que reconozcáis claramente la herida mortal que se ha infligido a la religión católica de Francia por este artículo (ar­tículo 22); por lo mismo que se establece la libertad de todos los cultos sin distinción, se confunde la verdad con el error, y se pone al nivel de las sectas heréticas y hasta de la perfidia judaica a la Esposa santa e inmaculada de Cristo, la Iglesia fuera de la cual no puede haber sal­vación." (Carta Post tam diuturnitas, del 29-IV-1814, P. I. N. 19.)

¿Qué dirían esos Papas al ver que el Vaticano II atribuye a la Iglesia misma tales concepciones y hasta las pone bajo su patrocinio? 18

4) "Por consiguiente, donde existe un régimen de libertad religiosa. . . están aseguradas firmemente a la Iglesia condiciones de derecho y de hecho para la independencia necesaria en el cumplimiento de su divina misión."

Por tanto, según la declaración Dignitatis humanae (del Vaticano II) si la Iglesia tiene esa libertad común con las otras religiones en el Estado, posee asimismo la independencia necesaria. Esta tesis manifiesta siempre la misma "parcialidad" en la doctrina y, además, una visión irreal de la eficacia de la "libertad única" a fin de que la Iglesia cumpla su misión.

a). La parcialidad de la doctrina de Dignitatis humanae surge del hecho que se documento sólo aspira a la independencia de la Iglesia frente al Estado.
Ahora bien, la doctrina de la Iglesia va más adelante: afirma también que
la
Iglesia tiene derecho a la ayuda del Estado en todo lo que en su dominio
puede facilitar positivamente la misión de la Iglesia. El Estado debe ayudar
a la Iglesia a causa de su subordinación indirecta a ésta en razón del fin de la
Iglesia (Cf. supra "C"). Esta ayuda no es tan sólo negativa (no impedir)
sino sobre todo positiva ("favorecer de todos modos") según lo afirman León
XIII   (Immortale Dei, P.I.N. 131)   y el teólogo Hervé   (supra).

Dignitatis humanae tiene una concepción del Estado totalmente parcial e injusta: no ve en él más que un antagonista frente al cual la Iglesia no debe ni puede reclamar sino su independencia. No imagina tampoco que pueda existir un régimen de unión y concordia por el cual ambas -sociedades, establecidas por Dios, se presten ayuda íntima y recíproca, cada cual en su espera: la Iglesia al favorecer el respeto de los ciudadanos hacia la autoridad "que procede de Dios", y el Estado al ayudar y proteger a la Iglesia por medio de instituciones públicas fundadas en los principios católicos tales como las tuvieron hasta hace poco (antes de su abolición al aplicar el Vaticano II) países totalmente católicos como Colombia, España y los estados suizos de Fribourg, el Ticino y Valais.

Ese régimen de "unión entre la Iglesia y el Estado" ha sido considerado siempre por la Iglesia como el más apto para llevar a cabo el reinado social de Nuestro Señor Jesucristo y, por consiguiente, el más favorable para el crecimiento de una y otra sociedad, la temporal y la espiritual. Así lo ense­ñan los Papas y los teólogos ya citados; según la doctrina católica, el régimen mejor consiste en la unión de ambas sociedades.  Así lo expone León XIII:

"Por tanto, es necesario que haya entre las dos potestades cierta trabazón ordenada; coordinación que no sin causa se compara a la del alma con el cuerpo en el hombre. . ." (Immortale Dei, P. I. N. 137); cf. Libertas, P. I.N. 200: "... y eso para la mayor ventaja de ambos conjuntos, puesto que la separación es particularmente funesta para el cuerpo porque le quita la vida".

b) Es una peligrosa utopía creer que la verdad católica de derecho y de hecho avanzará más por la sola fuerza de su eficacia intrínseca y de su "liber­tad" que con el auxilio de un Estado respetuoso de Cristo.

Si bien es cierto que en un país no católica el régimen de derecho común o de la "libertad única" provee de hecho a la Iglesia condiciones mínimas de acción, suficientes para su desarrollo, sin embargo dicho régimen no puede ser reclamado por la Iglesia de modo general y en toda hipótesis: incluso a breve plazo resulta ineficaz y desastroso porque presupone el laicismo del Estado y desemboca por consecuencia, tarde o temprano, en la laicización general de ins­tituciones y costumbres: esto es lo que sucede en todos los antiguos países cató­licos o simplemente "cristianos" que están ahora en camino de la laicización y del ateísmo avanzados 19.


  John Courtney Murray, SJ


El Padre John Courtney Murray, experto del Concilio y especialista en esa cuestión, emulando a Lamennais y a Montalembert (en el siglo XIX) y a Jacques Maritain convertido al liberalismo, considera que la prosperidad actual y futura de la Iglesia es consecuencia del régimen de la "libertad única" (que la Iglesia disfruta en Estados Unidos de Norteamérica) y no del régimen de unión que el aludido experto califica de "cristiandad medieval", régimen al cual —según el Padre Courtney Murray— León XIII "no renunció del todo" pero que para este experto "jamás pasó de una hipótesis"20. El Padre Ives Congar, a su vez, comparte la misma opinión cuando escribe:

"En el siglo XIX, los católicos ya comprendieron que la Iglesia encontraría más apoyo para su libertad en la firme convicción de los fieles que en el favor de los príncipes."  (Op. cit., p. 51.)


Ahora bien, esos "católicos" son los católicos liberales cuyas tesis fueron condenadas en su época. Y afirmar que León XIII exponía su doctrina nada más que como una "hipótesis" 21 es no saber leer los textos que son inequívocos.


NOTAS

8 El pasaje siguiente (D) aclara el  (C).

9 Cf. Comisión teológica (Card. Ottaviani) esquema preparatorio a V, II, IIª parte.
Cap.
IX: "En las ciudades donde la mayoría de los ciudadanos no profesa la fe cató­lica... el poder civil no católico debe conformarse en materia religiosa, por lo menos a
los preceptos de la ley natural. En esas condiciones debe conceder libertad civil a todos
los cultos que no se opongan a la religión natural.

10 "Que la Iglesia recibió de Cristo plena autoridad sobre los bautizados en orden al fin de la salvación eterna, y que, por consiguiente, en las sociedades cristianas, la potestad secular está subordinada indirectamente, por derecho divino a la jurisdicción eclesiástica".

11 "Los reyes... y los príncipes no están subordinados por ordenación divina en las
cosas temporales. . . directa o indirectamente.. . a ninguna potestad eclesiástica. .. Y esta sentencia necesaria para la tranquilidad pública, y útil tanto a la Iglesia como al Imperio, debe mantenerse absolutamente como concorde con la Palabra de Dios, la tradición de los Padres y el ejemplo de los santos".

12 "Sobre el deber de la autoridad civil y de la sociedad de adoptar la revelación
divina suficientemente propuesta".

13 "El bien temporal no es por cierto un medio proporcionado a la consecución del
fin sobrenatural, sino que le es subordinado, pues "por las cosas temporales somos ayu­
dados para tender hacia la bienaventuranza; en cuanto, a saber, por medio de ellas la
vida corporal es sustentada y en cuanto nos sirven orgánicamente para los actos de las
virtudes" (2-2-83, 6). Más aún, suprimida esta subordinación, las cosas temporales serían deseadas principalmente, de tal modo que constituiríamos en ellas el fin, lo que sucede en la sociedad irreligiosa o atea".

14 "Podemos... argumentar ad hominem a partir de la libertad de cultos, a saber
contra aquéllos que proclaman la libertad de cultos y, sin embargo, persiguen a la ver­dadera Iglesia (sociedades laicas y socializantes), y prohíben directa o indirectamente su culto (sociedades comunistas). Esta argumentación ad hominem es correcta, y la Iglesia católica no la rehúsa, sino que la urge para defender los derechos de su libertad. Pero de allí no se sigue que la libertad de cultos, tomada en sí misma, pueda ser defendida en absoluto por los católicos, porque es en sí misma absurda e impía; en efecto, la verdad y el error no pueden tener los mismos derechos".

15 "El Estado debe subordinarse a la Iglesia, en forma negativa por cierto y posi­tiva, pero indirectamente: Doctrina católica".

16 La Iglesia no tiene derecho de usar la fuerza y carece de todo poder temporal
directo o
indirecto.

17 Un ejemplo del uso del argumento "ad hominem" lo dio Pío XI cuando escribió
a los obispos de China el 15-VI-1926: "Nadie ignora, y la historia de todos los tiempos
lo atestigua, que la Iglesia se adapta a las constituciones y leyes propias de cada  na­ción... que no pide ninguna otra cosa más para los obreros evangélicos y para los fieles
que el derecho común, la seguridad y la libertad".
Advirtamos que Pío XI no pide el derecho común para la Iglesia como tal y en general, sino para los misioneros y los cristianos en el país particular que aún no conoce a Jesucristo.

18 Ver la respuesta a la IV advertencia de la S.C.R. para la Doctrina  de la  Fe.

19 Cf. A. Roul, L'Église catholique et le droit commun, Casterman,  1931, p. 49b.

20         Cf. J. Courtney Murray, "Le développement de la doctrine de l'Églisc" en Vatican II, la liberté religieuse, Unam sanctam  n. 60, Cerf, 1967, p.  134.

21 Hipótesis: comportamiento ligado únicamente a circunstancias históricas y, por lo
tanto, no inmutable.