Monseñor Marcel Lefebvre |
D) Análisis del Artículo III
CUESTIÓN
TERCERA:
El
documento Dignitatis humanae ha omitido
todas las distinciones necesarias para ser admisible: Qué se entiende por
libertad religiosa cuando se dice que la persona humana tiene derecho a la
libertad religiosa. Esta frase es ambigua: tal como se la presenta no puede
haber derecho moral sino para la verdial, no para el error. En el supuesto de
que se trate de un derecho civil no puede ser sino la expresión de una
tolerancia y no de un derecho estríelo, Esto es lo que dice el Papa León XIII
en su Encíclica Libertas.
Las
razones invocadas para este derecho de la persona humana confunden la libertad natural o psicológica con la libertad
moral. El comienzo de la Encíclica Libertas
es muy claro al respecto. La libertad natural es la libertad considerada en su
esencia sin alusión al fin que debe perseguir. Una vez que entra en acción
cumple actos humanos que encuadran dentro de la ley y tienen un aspecto moral
que somete la libertad a una autoridad que no es sino la autoridad de Dios de
la cual participa toda autoridad humana dentro de sus límites.
El ejercicio de dicha libertad se extiende a actos
diversos que Dignitatis humanae pasa
en silencio. Se deben distinguir los actos internos y los externos, los actos
externos privados y los actos externos públicos.
Todos esos actos están bajo la autoridad de Dios.
Para los católicos, la Iglesia tiene poder tanto en el fuero interno como en el
fuero externo según lo expresa el Derecho Canónico. La familia tiene derecho
sobre los actos externos privados y públicos de sus hijos antes de la mayoría
de edad. El Estado tiene un deber y un derecho sobre los actos externos
públicos referidos al bien común, que no puede concebirse sin relacionarlo con
la única religión verdadera.
Muchos documentos de la Santa Sede se refieren a
esos deberes y derechos, que la práctica de la Iglesia confirma por concordatos
y por el llamamiento constante a los jefes de Estado para que cumplan sus
obligaciones para con la única religión verdadera.
El párrafo 3 implica la neutralidad del Estado, éste
debe admitir incluso "la profesión pública de una religión". Esa
afirmación es inconcebible porque significa la profesión pública del error. Dignitatis humanae es muy explícita al
respecto. El párrafo 4 de Dignitatis
humanae es absolutamente escandaloso y contradice todas las enseñanzas de la
Iglesia.
"Forma también parte de la libertad religiosa
el que no se prohíba a las comunidades
religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la
vitalización de toda la actividad humana."24
Ningún católico digno de tal nombre puede suscribir
semejante infamia.
Cita de Gregorio XVI —Inter praecipuas— 5-V-1884.
"Hemos recibido hace poco varios documentos y
mensajes que nos prueban que hombres de diversas sectas se reunieron el año
pasado en Nueva York, Estados Unidos, y que en la vigilia del 6 de junio erigieron
una asociación nueva con el nombre de «Federación Cristiana». Dicha asociación
estaba destinada a recibir miembros de todos los países y naciones y se
fortalecería con la agregación o la afiliación de otras sociedades ya
establecidas para auxiliarlas con el fin común de inocular a los romanos y a
otras gentes de Italia el amor insensato a la indiferencia en materia religiosa
bajo el nombre de libertad religiosa. Resueltos a premiar a todos los pueblos
con la libertad de conciencia o mejor dicho con la libertad del error. . .
creen no poder nada si antes no hacen progresar su obra junto con ciudadanos
italianos y romanos cuya autoridad y acción sobre los otros pueblos les proporcionaría
una ayuda todopoderosa."
¿Qué se entiende por coercitio?
Existe la coacción física y la coacción moral.
Esas coacciones se emplean siempre en toda sociedad
con los que se oponen a la aplicación de las leyes. Si las leyes son justas y
conformes al derecho divino natural y positivo, es justo que el legislador haga
cumplir la ley, primero por la coacción moral, el temor al castigo, y luego
por la coacción física, y esto a imagen del mismo Dios.
Si como todos los Papas lo han pedido, los gobiernos
católicos cumplen su obligación y deben favorecer a la religión católica y por
lo tanto, protegerla en todo lo posible contra las falsas religiones, contra la
inmoralidad, el escándalo de las costumbres de esas religiones depravadas, y
ello no sólo en interés de la religión católica sino de su propia unidad y
subsistencia.
Así siempre lo han comprendido y profesado la Iglesia
y los gobernantes católicos. Sería injurioso para la Iglesia y los gobernantes
que han puesto en práctica esos principios hacer creer que ignoraron "la
trascendencia de la persona, el modo connatural de tender a la verdad y a la
libertad del acto de fu". El documento Dignitatis humanae llama a eso la dignidad humana.
E) Juicio
acerca de este Artículo III
1)
El artículo III
se opone a los documentos del Magisterio de la
Iglesia
Esas conclusiones han sido afirmadas constantemente
en los Documentos Pontificios. A
continuación damos algunas referencias:
Proposiciones
(condenadas) 77 y 78 del Syllabus
77
—"En
la época presente no conviene ya que la religión católica sea considerada como
la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos."
78
—
"Por eso merecen elogios ciertos pueblos católicos en los cuales se ha
provisto que los extranjeros, que a ellos llegan a establecerse, puedan
ejercer públicamente sus cultos particulares."
Las proposiciones IV y V del Sínodo de Pistoya, condenadas por Pío VI en la bula Auctorem
fidei.
Pueden verse numerosas referencias sobre esta
materia en el Recucil des Documents Pontificaux de Solesmes: La Paix intérieure des Nations, en el
particular en el índice sistemático: "Le
Libéralisme Politique" y "La
Cité chrétienne".
2)
El artículo III
contradice la práctica constante de la Iglesia
Por otra parte, si el párrafo 3 es verdadero,
condena al Santo Oficio. Sanctum
Officium Inquisítionis, fundado para defensa de la fe católica y que nunca
dudó de apelar al poder secular contra los herejes notorios y escandalosos.
La afirmación del Nº 3 que resume Dignitatis
humanae es, por tanto, contraria a toda la práctica secular del Santo
Oficio del cual el Papa ha sido personalmente el Prefecto y a todo el Derecho
público de la Iglesia, teórico y práctico.
He aquí también referencias sobre ese tema:
Véase: Fontes selecti Historae juris publici
ecclesiastici - Ecclesia et Status de Lo Grasso - Romae - Universitas
Gregoriana - Nº 26
-Nº 52 (San Agustín sobre la coacción) Nº 53-54.
Bula ínter Coetera Alejandro VI Nº 559 - Nº
707-708.
Deberes de los Príncipes Nº 710 - Deberes del Estado hacia Dios y hacia la
Iglesia 793. 4. 825.
3) El artículo
III
es contrario al
Derecho público de la Iglesia
Silvio Romani - Elementa juris Ecclesiae publicis
fondamentalis -De Ecclesia et civitate, página 252 - así como toda la
bibliografía al comienzo de la obra.
El Derecho público de la Iglesia basado en los
principios más elementales de la Revelación y de la teología, exige que los
Estados paganos admitan la Misión de la Iglesia y la libertad de su enseñanza,
y exige a los Estados católicos que ayuden a la Iglesia en su deber de
santificar y gobernar a los fieles y proteger su fe contra los escándalos de
los errores de la herejía y de la inmoralidad.
Pedir a los gobernantes que permitan la libertad al
error, la libertad de cultos, es imponerles la neutralidad, el laicismo y el
pluralismo que acaba siempre favoreciendo al error. Los Documentos Pontificios
son formales a este respecto.
F) Consecuencias desastrosas del abandono de
la doctrina
tradicional
de la Iglesia concerniente a los deberes
de la ciudad con relación a la Iglesia
— Intervenciones de la Santa Sede para la libertad de
las falsas religiones
mediante la supresión en las Constituciones de los Estados católicos del artículo
primero que expresa que sólo la Religión católica está reconocida oficialmente
como religión del Estado.
mediante la supresión en las Constituciones de los Estados católicos del artículo
primero que expresa que sólo la Religión católica está reconocida oficialmente
como religión del Estado.
Ejemplos de Colombia, España, Italia, Estados suizos
del Valais y del Ticino en los que las Nunciaturas han alentado a que dicho artículo
se suprima en sus Constituciones.
— Intervención
del Santo Padre en el discurso posterior al Concilio y con
motivo de la recepción oficial en el Vaticano del rey de España, apoyándose
en el documento de la libertad religiosa:
motivo de la recepción oficial en el Vaticano del rey de España, apoyándose
en el documento de la libertad religiosa:
"¿Qué os pide hoy la Iglesia? Os lo ha dicho en uno de los textos
principales del Concilio: os pide únicamente la libertad."
No podemos dejar de ver en esto un eco de las
afirmaciones de Lamennais al fundar su periódico: "L'Avenir" (Diccionario
de Teología Católica - L 9, V colum. 526-527):
"Muchos católicos de Francia aman la
libertad. Que los liberales, entonces,
se pongan de acuerdo con ellos para reclamar la libertad completa, absoluta, de
opinión, de doctrina, de conciencia, de culto, de todas las libertades civiles
sin privilegio, sin restricción. Por otra parte, que los católicos comprendan
también que la Religión no tiene necesidad sino de una sola cosa: la
Libertad."
Basta leer el libro de Marcel Prélot: "Le Libéralisme
catholique", editado en 1969 para ver el partido que han sacado
los liberales de estas afirmaciones.
Al condenar a Lamennais el Papa Gregorio XVI en su Encíclica Mirari vos pone de manifiesto
la oposición existente entre los predecesores de Paulo VI y el propio Paulo VI.
Son eco de tales declaraciones las palabras del
Cardenal Colombo de Milán. "Lo Stato
non puo essere altro che laico"2S. No
he oído decir que la Congregación para la Fe lo haya reprendido.
— La lógica de ese abandono arrastra aún a los
Estados católicos a adoptar leyes contrarias al Decálogo, bajo presión de las
falsas religiones y so pretexto de no molestarlas en su moral.
El Papa Paulo VI |
Conclusión
Este punto es de máxima importancia. Si se tratara
simplemente de com probar la obligación impuesta por la tolerancia religiosa
podríamos admitirlo.
Pero, admitir que esa libertad religiosa se basa en
un derecho natural es algo absolutamente contrario a la necesidad de la salvación
eterna fundada sobre la fe católica, sobre la Verdad.
Quitar al legislador el medio de aplicar su ley
sobre todo cuando se trata de lo que importa más a la salvación de las almas es
hacer ineficaz a la Fe. Admitir que se pueda impunemente desafiar la salvación
de las almas, ponerla en jaque, es aniquilarla, es hacer impotentes a los
gobiernos católicos en el cumplimiento primordial de su tarea.
"Id a ver al rey (Luis XVIII) —dice el Papa Pío VII a Monseñor de Boulogne, Obispo de Troyes— en su
Carta Apostólica Post tam diuturnas, participadle la profunda aflicción. . . que nos
asalta y agobia por los motivos mencionados. Representadle qué golpe funesto
para la religión católica, qué peligro para las almas, qué ruina para la fe
resultaría de su consentimiento a los artículos de dicha Constitución
(artículos 22 y 23, libertad de cultos y de prensa)... El mismo Dios en cuyas
manos están los derechos de todos los reinos y que acaba de concederle poder. .
. le exige por cierto que haga servir esa potestad para sostén y esplendor de
su Iglesia."
No es éste, lamentablemente, el lenguaje que ha
empleado Paulo VI al
dirigirse al rey de España.
En definitiva, no podemos admitir el párrafo número
3 (tres) de la libertad religiosa —tal como está redactado en el Anexo— porque
creemos en la infalibilidad de los Papas cuando proclaman verdades muchas veces
afirmadas por sus predecesores.
NOTAS
24
Vaticano II, Documentos B.A.C. Minor Madrid, 1975, p. 585.
25
El Estado no puede ser sino laico.