jueves, 3 de abril de 2014

LAS RAZONES DE MONSEÑOR LEFEBVRE (continuación) (7)



Monseñor Marcel Lefebvre



D)   Análisis del Artículo III

CUESTIÓN TERCERA:

El documento Dignitatis humanae ha omitido todas las distinciones necesarias para ser admisible: Qué se entiende por libertad religiosa cuando se dice que la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa. Esta frase es ambigua: tal como se la presenta no puede haber derecho moral sino para la verdial, no para el error. En el supuesto de que se trate de un derecho civil no puede ser sino la expresión de una tolerancia y no de un derecho estríelo, Esto es lo que dice el Papa León XIII en su Encíclica Libertas.

Las razones invocadas para este derecho de la persona humana confunden la libertad natural o psicológica con la libertad moral. El comienzo de la Encí­clica Libertas es muy claro al respecto. La libertad natural es la libertad con­siderada en su esencia sin alusión al fin que debe perseguir. Una vez que entra en acción cumple actos humanos que encuadran dentro de la ley y tienen un aspecto moral que somete la libertad a una autoridad que no es sino la auto­ridad de Dios de la cual participa toda autoridad humana dentro de sus límites.

El ejercicio de dicha libertad se extiende a actos diversos que Dignitatis humanae pasa en silencio. Se deben distinguir los actos internos y los externos, los actos externos privados y los actos externos públicos.

Todos esos actos están bajo la autoridad de Dios. Para los católicos, la Iglesia tiene poder tanto en el fuero interno como en el fuero externo según lo expresa el Derecho Canónico. La familia tiene derecho sobre los actos exter­nos privados y públicos de sus hijos antes de la mayoría de edad. El Estado tiene un deber y un derecho sobre los actos externos públicos referidos al bien común, que no puede concebirse sin relacionarlo con la única religión verdadera.

Muchos documentos de la Santa Sede se refieren a esos deberes y derechos, que la práctica de la Iglesia confirma por concordatos y por el llamamiento constante a los jefes de Estado para que cumplan sus obligaciones para con la única religión verdadera.

El párrafo 3 implica la neutralidad del Estado, éste debe admitir incluso "la profesión pública de una religión". Esa afirmación es inconcebible porque significa la profesión pública del error. Dignitatis humanae es muy explícita al respecto. El párrafo 4 de Dignitatis humanae es absolutamente escandaloso y contradice todas las enseñanzas de la Iglesia.

"Forma también parte de la libertad religiosa el que no se prohíba a las comunidades religiosas manifestar libremente el valor peculiar de su doctrina para la ordenación de la sociedad y para la vitalización de toda la actividad humana."24

Ningún católico digno de tal nombre puede suscribir semejante infamia.

Cita de Gregorio XVI —Inter praecipuas— 5-V-1884.

"Hemos recibido hace poco varios documentos y mensajes que nos prueban que hombres de diversas sectas se reunieron el año pasado en Nueva York, Estados Unidos, y que en la vigilia del 6 de junio eri­gieron una asociación nueva con el nombre de «Federación Cristiana». Dicha asociación estaba destinada a recibir miembros de todos los paí­ses y naciones y se fortalecería con la agregación o la afiliación de otras sociedades ya establecidas para auxiliarlas con el fin común de inocular a los romanos y a otras gentes de Italia el amor insensato a la indiferencia en materia religiosa bajo el nombre de libertad reli­giosa. Resueltos a premiar a todos los pueblos con la libertad de con­ciencia o mejor dicho con la libertad del error. . . creen no poder nada si antes no hacen progresar su obra junto con ciudadanos ita­lianos y romanos cuya autoridad y acción sobre los otros pueblos les proporcionaría una ayuda todopoderosa."

¿Qué se entiende por coercitio?

Existe la coacción física y la coacción moral.

Esas coacciones se emplean siempre en toda sociedad con los que se oponen a la aplicación de las leyes. Si las leyes son justas y conformes al derecho divino natural y positivo, es justo que el legislador haga cumplir la ley, pri­mero por la coacción moral, el temor al castigo, y luego por la coacción física, y esto a imagen del mismo Dios.

Si como todos los Papas lo han pedido, los gobiernos católicos cumplen su obligación y deben favorecer a la religión católica y por lo tanto, protegerla en todo lo posible contra las falsas religiones, contra la inmoralidad, el escándalo de las costumbres de esas religiones depravadas, y ello no sólo en interés de la religión católica sino de su propia unidad y subsistencia.

Así siempre lo han comprendido y profesado la Iglesia y los gobernantes católicos. Sería injurioso para la Iglesia y los gobernantes que han puesto en práctica esos principios hacer creer que ignoraron "la trascendencia de la persona, el modo connatural de tender a la verdad y a la libertad del acto de fu". El documento Dignitatis humanae llama a eso la dignidad humana.


E)   Juicio acerca de este Artículo III

1)     El artículo III se opone a los documentos del Magisterio de la Iglesia

Esas conclusiones han sido afirmadas constantemente en los Documentos Pontificios.  A continuación damos algunas referencias:

Proposiciones  (condenadas)  77 y 78 del Syllabus

77 —"En la época presente no conviene ya que la religión católica sea considerada como la única religión del Estado, con exclusión de todos los demás cultos."

78 — "Por eso merecen elogios ciertos pueblos católicos en los cuales se ha provisto que los extranjeros, que a ellos llegan a establecerse, puedan ejercer públicamente sus cultos particulares."

Las proposiciones IV y V del Sínodo de Pistoya, condenadas por Pío VI en la bula Auctorem fidei.

Pueden verse numerosas referencias sobre esta materia en el Recucil des Documents Pontificaux de Solesmes: La Paix intérieure des Nations, en el particular en el índice sistemático: "Le Libéralisme Politique" y "La Cité chrétienne".

2)    El artículo III contradice la práctica constante de la  Iglesia
Por otra parte, si el párrafo 3 es verdadero, condena al Santo Oficio. Sanctum Officium Inquisítionis, fundado para defensa de la fe católica y que nunca dudó de apelar al poder secular contra los herejes notorios y escandalosos.
La afirmación del Nº 3 que resume Dignitatis humanae es, por tanto, contraria a toda la práctica secular del Santo Oficio del cual el Papa ha sido personalmente el Prefecto y a todo el Derecho público de la Iglesia, teórico y práctico.
He aquí también referencias sobre ese tema:
Véase: Fontes selecti Historae juris publici ecclesiastici - Ecclesia et Status de Lo Grasso - Romae - Universitas Gregoriana - Nº 26 -Nº 52 (San Agustín sobre la coacción) Nº 53-54.
Bula ínter Coetera Alejandro VI Nº 559 - Nº 707-708.
Deberes de los Príncipes Nº 710 - Deberes del Estado hacia Dios y hacia la Iglesia 793. 4. 825.

3)   El artículo III es contrario al Derecho público de la Iglesia

Silvio Romani - Elementa juris Ecclesiae publicis fondamentalis -De Ecclesia et civitate, página 252 - así como toda la bibliografía al comienzo de la obra.

El Derecho público de la Iglesia basado en los principios más elementales de la Revelación y de la teología, exige que los Estados paganos admitan la Misión de la Iglesia y la libertad de su enseñanza, y exige a los Estados cató­licos que ayuden a la Iglesia en su deber de santificar y gobernar a los fieles y proteger su fe contra los escándalos de los errores de la herejía y de la inmoralidad.

Pedir a los gobernantes que permitan la libertad al error, la libertad de cultos, es imponerles la neutralidad, el laicismo y el pluralismo que acaba siempre favoreciendo al error. Los Documentos Pontificios son formales a este respecto.


F)   Consecuencias desastrosas del abandono de la doctrina
tradicional de la Iglesia concerniente a los deberes
de la ciudad con relación a la Iglesia

—  Intervenciones de la Santa Sede para la libertad de las falsas religiones
mediante la supresión en las Constituciones de los Estados católicos del artículo
primero que expresa que sólo la Religión católica está reconocida oficialmente
como religión del Estado.
Ejemplos de Colombia, España, Italia, Estados suizos del Valais y del Ticino en los que las Nunciaturas han alentado a que dicho artículo se suprima en sus Constituciones.

—  Intervención del Santo Padre en el discurso posterior al Concilio y con
motivo de la recepción oficial en el Vaticano del rey de España, apoyándose
en el documento de la libertad religiosa:

"¿Qué os pide hoy la Iglesia?  Os lo ha dicho en uno de los textos principales del Concilio: os pide únicamente la libertad."

No podemos dejar de ver en esto un eco de las afirmaciones de Lamennais al fundar su periódico: "L'Avenir" (Diccionario de Teología Católica - L 9, V colum. 526-527):

"Muchos católicos de Francia aman la libertad.   Que los liberales, entonces, se pongan de acuerdo con ellos para reclamar la libertad completa, absoluta, de opinión, de doctrina, de conciencia, de culto, de todas las libertades civiles sin privilegio, sin restricción. Por otra parte, que los católicos comprendan también que la Religión no tiene necesidad sino de una sola cosa: la Libertad."

Basta leer el libro de Marcel Prélot: "Le Libéralisme catholique", editado en 1969 para ver el partido que han sacado los liberales de estas afirmaciones.

Al condenar a Lamennais el Papa Gregorio XVI en su Encíclica Mirari vos pone de manifiesto la oposición existente entre los predecesores de Paulo VI y el propio Paulo VI.

Son eco de tales declaraciones las palabras del Cardenal Colombo de Mi­lán. "Lo Stato non puo essere altro che laico"2S. No he oído decir que la Congregación para la Fe lo haya reprendido.

— La lógica de ese abandono arrastra aún a los Estados católicos a adoptar leyes contrarias al Decálogo, bajo presión de las falsas religiones y so pretexto de no molestarlas en su moral.


El Papa Paulo VI



Conclusión

Este punto es de máxima importancia. Si se tratara simplemente de com probar la obligación impuesta por la tolerancia religiosa podríamos admitirlo.

Pero, admitir que esa libertad religiosa se basa en un derecho natural es algo absolutamente contrario a la necesidad de la salvación eterna fundada sobre la fe católica, sobre la Verdad.

Quitar al legislador el medio de aplicar su ley sobre todo cuando se trata de lo que importa más a la salvación de las almas es hacer ineficaz a la Fe. Admitir que se pueda impunemente desafiar la salvación de las almas, ponerla en jaque, es aniquilarla, es hacer impotentes a los gobiernos católicos en el cumplimiento primordial de su tarea.

"Id a ver al rey (Luis XVIII) —dice el Papa Pío VII a Mon­señor de Boulogne, Obispo de Troyes— en su Carta Apostólica Post tam diuturnas, participadle la profunda aflicción. . . que nos asalta y agobia por los motivos mencionados. Representadle qué golpe funesto para la religión católica, qué peligro para las almas, qué ruina para la fe resultaría de su consentimiento a los artículos de dicha Constitución (artículos 22 y 23, libertad de cultos y de prensa)... El mismo Dios en cuyas manos están los derechos de todos los reinos y que acaba de concederle poder. . . le exige por cierto que haga servir esa potestad para sostén y esplendor de su Iglesia."

No es éste, lamentablemente, el lenguaje que ha empleado Paulo VI al dirigirse al rey de España.

En definitiva, no podemos admitir el párrafo número 3 (tres) de la liber­tad religiosa —tal como está redactado en el Anexo— porque creemos en la infalibilidad de los Papas cuando proclaman verdades muchas veces afirmadas por sus predecesores.


NOTAS
24 Vaticano II, Documentos B.A.C. Minor Madrid, 1975, p. 585.

25 El Estado no puede ser sino laico.