R. P. Juan Carlos Ceriani
(Publicado originalmente por: Ediciones Iesus
Christus,
Suplemento Especial no.8, Noviembre-Diciembre de 1989)
R. P. Juan Carlos Ceriani |
*Posición inalterada de Monseñor Lefebvre
durante 20 años.
*Dificultades que entraña la opinión sedevacantista.
*Dificultades que entraña la opinión sedevacantista.
PARA QUE LA DISPUTA NO, SE VUELVA DISCORDIA
Hoy en día se ha extendido
en algunos círculos católicos preocupados por el colapso posconciliar la
opinión de que, a causa de los errores de los últimos papas, desde Juan XXIII
al actual, la Sede Romana estaría vacante por herejía de sus ocupantes, o bien
que la elección de éstos habría sido inválida. Esta opinión reconoce infinidad
de matices que no es posible distinguir aquí, pero de un modo general se la
conoce como sedevacantismo.
La Fraternidad Sacerdotal
San Pío X no sostiene tal opinión. Es más, desaprueba que sus sacerdotes
prediquen en tal sentido. Algunos fieles, no obstante, se inclinan por esta
corriente de pensamiento y en algunos casos han actuado de un modo conflictivo.
Tampoco han faltado sacerdotes que, llevados por estas ideas, dejaron nuestra
obra.
Tenemos la impresión de que
muchos de los que son arrastrados por esta opinión adhieren a ella de un modo
imprudente, como una manera particular de expresar el sentimiento común de
oposición a la corriente modernista que impera en Roma, pero sin fundamentos
suficientes, sobre la base de conclusiones no debidamente justificadas en bases
teológicas sólidas. Para algunos espíritus la idea es atractiva, sugerente, parece
solucionarles muchas cosas. Para otros un punto en el que atrincherarse ante
una visión casi desesperanzada de la tremenda realidad de la Iglesia de hoy.
Para la mayoría de los fieles, en cambio, algo imposible de desentrañar cuando
no ajeno a sus preocupaciones. Sin embargo, más allá de estos matices, el
problema está planteado y puede ser fuente de una legítima inquietud espiritual
e intelectual.
Porque es un tema muy
complejo, indescifrable para muchos y ajeno a la mayoría, la Fraternidad ha
sido prudente en el debate público de esta opinión. Hoy por hoy creemos
conveniente publicar este trabajo del R.P. Juan Carlos Ceriani en el cual
ensaya una sistematización de las dificultades que implica la hipótesis
sedevacantista en sus principales matices, aunque no trata de todos ellos. Lo
damos a publicidad porque quienes se sienten legítimamente preocupados tienen
el derecho a estar informados, y además porque - confundiendo prudencia con
timidez - se nos ha acusado de ocultar el tema, o de no tener argumentación
sólida al respecto. Es el momento de aventar esa confusión.
Este trabajo es un ensayo y
como tal sujeto a controversia. Se lo podrá objetar o aprobar, pero en ninguno
de estos casos ignorar; si se lo desea rebatir, lo menos que puede pedirse al
posible objetor es que recorra las mismas fuentes que ha transitado el autor,
en una tarea investigativa verdaderamente encomiable. De su lectura en más,
creemos, muchos de los que han sido fascinados por la idea del sedevacantismo
reflexionarán sobre las dificultades que entraña sostener responsablemente tal
opinión y quizás de este modo lleguen a advertir que la polémica al respecto
debe ser muy prudente, franca y alejada de todo espíritu sectario. Una disputa
(contradicción de pensamientos) signada por el espíritu de apertura
intelectual, de búsqueda de la verdad y nunca basada en o fuente de discordia
(contradicción de sentimientos).
Los fieles que deseen
consultar a los sacerdotes respecto a este tema tienen, como siempre, entera
libertad de expresarse francamente. Todos los amigos de la Fraternidad saben - y
siempre ha sabido - cuál es la posición oficial y cuál ha sido desde un
comienzo. Nadie los ha engañado ni les ha ocultado nada. Nadie ha pretendido
forzar sus conciencias, (como se ha oído susurrar). Simplemente se les ha
advertido del daño que tales ideas pueden causar si son repetidas sin
fundamentos o debatidas fuera de un marco mínimo exigible de seriedad. Es el
momento de seguir las recomendaciones de Monseñor Lefebvre al respecto
manteniendo, aun en la diversidad de opiniones, un espíritu unánime de
prudencia, caridad y concordia, es decir, obrar como siempre ha obrado la
Iglesia en estos casos de cuestiones disputadas. Si la disputa nos lleva a la
discordia, es porque detrás de ella hay un mal espíritu que debemos detectar y
rechazar.
Por lo demás, es conveniente
que cada uno guarde su lugar. Demasiados periti conciliares entusiasmados por
sus ideas personales han sido causa, en buena medida, del desastre conciliar.
No repitamos una versión sui generis de aquella lamentable experiencia. Nadie
debe arrogarse el oficio de teólogo si no ha sido llamado a él y confirmado
como doctor por la Iglesia; y quienes se consideran llamados, deben ser capaces
de sostener con el rigor de la ciencia aquello que afirman, no meramente
murmurarlo.
Para algunos lectores el
tema será novedoso. De su lectura sacarán provecho porque revisarán o
reafirmarán muchos conceptos, y podrán comprobar con cuanta libertad la Iglesia
a tratado estos temas en todos los tiempos, a la vez que con cuánta prudencia y
erudición por parte de los teólogos. Les será de gran utilidad porque una fe
ilustrada es mucho más eficiente en la lucha doctrinal que sostenemos.
Esperamos de parte de todos
la misma franqueza y honestidad intelectual.
Quien deba entender, que
entienda.
La redacción.
PLAN DE LA OBRA
El presente trabajo conforma
una de las partes de la conferencia dada en Buenos Aires bajo el título
"El principio de autoridad frente a un falso dilema: obediencia ciega o
sede vacante". Omitimos la parte referida al tema de la obediencia porque
ya ha sido convenientemente tratada en otras publicaciones, y dedicamos este
trabajo a la segunda.
Esta segunda parte está
dividida en dos. En la primera reproducimos-un conjunto de textos de Mons.
Marcel Lefebvre en los cuales se testimonia su posición frente al crucial
problema de la Sede Romana, a lo largo de los años en que ha actuado
públicamente como Fundador y Superior General de la Fraternidad San Pío X y
actualmente como su inspirador y guía espiritual. No se trata de una selección
exhaustiva sino representativa de lo que ha sido su línea de pensamiento al
respecto. En su mayoría, estas declaraciones han sido realizadas en
conferencias a los seminaristas y sacerdotes en Ecône. Están grabadas y pueden
ser cotejadas por quienes comprendan el francés. Cuando se trata de otro tipo
de documentación, queda aclarado en cada lugar. Los paréntesis son nuestros en
todos los casos, salvo cuando aparecen en itálica, y han sido incluidos para
aclarar al lector algunas referencias internas de los textos. También se
mencionan conferencias cuyas grabaciones aún no están en nuestro poder pero se
han pedido a Ecône. Cuando se reproducen artículos ya publicados, en algunos
casos se ha corregido la traducción por razones de estilo.
En el tramo final del
trabajo, (parte II de la segunda parte) se intenta una justificación teórica de
esta posición práctica de Monseñor Lefebvre, es decir, fundamentar teológica y
jurídicamente los principios prácticos que guían la actitud prudencial de
nuestro Fundador.
PRIMERA PARTE
Papa Juan XXIII |
POSICIÓN INALTERADA DE MONSEÑOR LEFEBVRE DURANTE 20 AÑOS
02/12/76
"Los diferentes actos que provienen de la Santa Sede pueden darnos motivo para tener una actitud de reserva sobre el juicio que debemos formular sobre la Santa Sede y el Papa. En este período postconciliar es mejor seguir la Providencia que precederla. Prefiero esperar los acontecimientos y a continuación Juzgarlos a la luz de la Fe y de la Tradición, antes que precederlos. No quiero emitir juicios precipitados; no es prudente".
"Los diferentes actos que provienen de la Santa Sede pueden darnos motivo para tener una actitud de reserva sobre el juicio que debemos formular sobre la Santa Sede y el Papa. En este período postconciliar es mejor seguir la Providencia que precederla. Prefiero esperar los acontecimientos y a continuación Juzgarlos a la luz de la Fe y de la Tradición, antes que precederlos. No quiero emitir juicios precipitados; no es prudente".
18/03/77
"Si el Papa fuese
apóstata, hereje o cismático, según la opinión probable de algunos teólogos (si
fuese verdadera), el Papa no sería Papa y, por consiguiente, estaríamos en la
situación de Sede Vacante. Esta es una opinión. No digo que no pueda tener
algunos argumentos en su favor, alguna probabilidad; pero no creo que sea la
solución que debamos tomar y seguir. Puede ser que en el futuro se juzgue este
período y se diga que hubo afirmaciones contrarias a la Tradición y, por
consiguiente, se declare que estos Papas no lo fueron. Pero por el momento creo
que sería un error seguir está hipótesis".
05/10/78
"¿Cuál debe ser nuestra actitud respecto del Papa? Se bien que entre los tradicionalistas hay quienes tienen una tendencia más radical que la mía y la que intento inculcarles, pero esto no quiere decir que esté absolutamente cierto de tener razón en la posición que adopto. Asumo una actitud prudencial. Prudencia que espero sea la Sabiduría de Dios, el Don de consejo, prudencia sobrenatural.
"¿Cuál debe ser nuestra actitud respecto del Papa? Se bien que entre los tradicionalistas hay quienes tienen una tendencia más radical que la mía y la que intento inculcarles, pero esto no quiere decir que esté absolutamente cierto de tener razón en la posición que adopto. Asumo una actitud prudencial. Prudencia que espero sea la Sabiduría de Dios, el Don de consejo, prudencia sobrenatural.
"Es en este orden que
me ubico, más que en el orden puramente teológico, puramente teórico. Pienso
que Dios nos pide no solamente tener las ideas claras desde el punto de vista
teórico y teológico, sino también en la práctica, cuando las cosas son
difíciles y delicadas desde todo punto de vista; obrar conforme a una cierta
sabiduría, a una cierta prudencia que puede aparecer un poco en contradicción
con ciertos principios, no ser de una lógica absoluta.
"Sin embargo en muchos
casos en la vida estamos obligados, más que a seguir una lógica implacable, a
comprender que hay otros elementos que entran en juego además de la lógica pura
de los principios. Existe la lógica de la caridad, de la sabiduría, de un
conjunto de circunstancias que hay que tener en cuenta. Si se aplicase siempre
la lógica integral, se correría el riesgo de ser muy duro y, en cierto modo,
injusto, pues no se considerarían suficientemente en ese caso las
circunstancias.
"Nos encontramos en una
situación real, práctica. El problema se plantea: cómo puede suceder que,
existiendo las promesas que Nuestro Señor Jesucristo hizo de asistir a su
Vicario, al mismo tiempo ese Vicario pueda, por sí mismo o por otros, corromper
la fe de los fieles?
"Algunos insisten sobre
el carácter de la asistencia al Papa y que, por ende, él no puede equivocarse,
luego hay que obedecer: luego no tenemos derecho de discutir de ninguna manera
lo que hace o dice el Papa. Esta es una obediencia ciega, que tampoco es
conforme a la prudencia.
"Constatamos que cosas
que nos son enseñadas, no están en conformidad con lo que la Tradición nos
enseña. Hay una situación de hecho ante la cual nos encontramos. ¿Qué debemos
hacer? ¿Hay que concluir: luego, si el Papa nos enseña algo contrario a la fe
que nos ha sido enseñada, es ese Papa eventualmente hereje? Es posible. No lo sé.
Si es hereje, ¿es todavía Papa? ¿Es que un Papa puede ser hereje? Allí tienen
el trabajo de Xavier da Silveira que recoge todas las opiniones al respecto.
Caemos en hipótesis teológicas muy difíciles.
"Por otra parte, ¿es
que el Papa ha cometido verdaderamente una herejía formal, o simplemente ha
dado la posibilidad a la herejía de propagarse? Evidentemente, aquellos que
razonan de una manera muy lógica, sin considerar todos los matices que hay en
la realidad, la cual no está hecha de una lógica implacable, concluyen
precipitadamente en que luego no debemos obedecer.
Cuestionarse en qué medida las
promesas de Nuestro Señor Jesucristo de asistir al Papa, dejan a éste la
posibilidad de realizar ciertos actos o decir ciertas cosas que, por su propia
lógica, hacen perderla fe a los fieles. En qué medida son compatibles las
promesas y la destrucción de la fe por negligencia, omisión, actos equívocos,
etc. Estando dadas las dificultades en resolver todas estas cuestiones
difíciles y delicadas, yo no oso tranzar de una manera absoluta entre todas
estas opiniones, hipótesis. No me siento capaz puesto que no conozco
suficientemente las circunstancias que rodean los hechos del Papa para
determinar de una manera cierta que no tenemos Papa.
"En la práctica esto no
tiene influencia sobre nuestra conducta, porque rechazamos firmemente todo
aquello que va contra la fe, sin saber incluso quién es el culpable.
"Evidentemente, hay
quienes dicen: usted no es lógico, tendría que condenar esto y aquello, etc. La
mía es una actitud prudencial, de sabiduría práctica".
Papa Paulo VI |
16/01/79
'Mientras no tenga la evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción
por él. "No digo que no haya argumentos que puedan poner una cierta duda.
Pero es necesario tener la evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es
válida. Si el argumento es dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que
tienen consecuencias enormes. No se puede partir de un principio dudoso.
Prefiero partir del principio de que hay que defender nuestra fe. Este es
nuestro deber. Aquí no hay lugar a duda alguna. Conocemos nuestra fe. Si
alguien ataca nuestra fe, decimos ¡no! Pero de aquí a decir enseguida que
porque alguien ataca nuestra fe es herético, luego no es más autoridad, luego
sus actos no tienen ningún valor... Atención, atención, atención... No nos
metamos en un círculo infernal del cual no sabremos cómo salir. En esta actitud
existe un verdadero peligro de cisma.
"No pretendo ser
infalible; intento combatir en las circunstancias actuales con toda la fe
posible, con la oración y con el auxilio de la gracia. Pero pienso que hay una
línea de realismo, seguida por la Fraternidad, de la cual no hay que salir o
alejarse demasiado bajo pena de dividir la Fraternidad".
25/01/79
"Quisiera responder a
las objeciones que nos hacen actualmente de una manera más viva y más penosa
que nunca respecto de los dos problemas que preocupan a todos, problemas
graves: el de la validez del Novus Ordo y el del Papa. (Fruto de estas
conferencias será el artículo aparecido en noviembre de 1979. Ver más abajo).
No es la primera vez que me hacen estas preguntas, ni la primera que respondo:
ya les hablé el 10/12/72, el 24102177 y el 20/01/78. (Resúmenes de estas
conferencias fueron repartidos a los seminaristas en su momento. No poseemos ni
las conferencias ni los extractos). Estas tres respuestas son prácticamente
idénticas. No creo poder decir que he tenido que cambiar de opinión, de
actitud; la actitud que debemos tener frente a estos problemas.
"Esto me confirma. Se
puede reformar el propio pensamiento. Si se constata que uno se ha equivocado,
no hay que dudar en cambiar; no hay que empecinarse en un punto de vista, si se
está persuadido de que uno cometió un error. Es la simple ley del buen sentido
y de la fe. El error debe corregirse cuando es advertido. Cuando uno se persuade
de que ha cometido un error, debe corregirse. Gracias a Dios, pienso haber
juzgado de una manera tal que debo perseverar en esa forma de pensar, a pesar
de las objeciones que me hacen; incluso si son penosas y provienen de nuestros
amigos y de aquellos que fueron cofrades y que creen tener el deber de
atacarnos personalmente en revistas, folletos, etc. Esas objeciones provienen
de aquellos que podríamos llamar "ultras"; y creen un deber el
criticarnos y llamarnos liberales porque queremos conservar esta manera de
pensar respecto de estos problemas".
Papa Juan Pablo II |
08/11/79
Posición de Monseñor
Lefebvre sobre la Nueva Misa y el Papa, publicado en Roma N°- 67. En la parte
referida al Papa dice así:
"Pasemos a la segunda
parte no menos importante: ¿Tenemos realmente un Papa ó un intruso en la Sede
de Pedro?
"¡Dichosos los que han
vivido y muerto antes de hacerse esta pregunta! Hay que reconocer que el Papa
Paulo VI ha causado y ocasionado un serio problema a la conciencia de los
católicos. Sin indagar ni conocer su culpabilidad en la terrible demolición de
la Iglesia bajo su Pontificado, no se puede dejar de reconocer que aceleró las
causas en todos los órdenes. Uno se pregunta ¿cómo un sucesor de Pedro ha
podido en tan poco tiempo causar más males a la Iglesia que la revolución de
1789?
"Hechos precisos como
las firmas estampadas en el artículo VII de la Instrucción concerniente al
Novus Ordo Missae, como también el documento de la `Libertad Religiosa son
escandalosos y dan ocasión para que algunos afirmen que ese Papa era herético y
que por su herejía dejó de ser Papa.
"La consecuencia de
este hecho sería que la mayoría de los cardenales actuales no lo serían, siendo
además ineptos para la elección de otro Papa. Los Papas Juan Pablo I y Juan
Pablo II no habrían sido entonces elegidos legítimamente.
"Es entonces
inadmisible rezar por un Papa que no lo es y llevar tratativas con aquél que no
tiene ningún título para sentarse en la silla de Pedro. Como ante el problema
de la invalidez de la nueva misa, aquellos que afirman que no hay Papa,
simplifican demasiado los problemas. La realidad es más compleja.
"Si uno se pregunta si
un Papa puede ser herético, descubre que el problema no es tan simple como
puede creerse. Sobre este tema; el muy objetivo estudio de Xavier da Silveira
muestra que un buen número de teólogos piensa que el Papa puede ser hereje como
doctor privado, pero no como doctor de la Iglesia Universal. Es necesario,
entonces, examinar en qué medida el Papa Paulo VI ha querido empeñar su
infalibilidad en esos casos diversos donde él ha firmado textos cercanos a la
herejía, si no heréticos.
"Hemos pues podido
observar en esos dos casos, como en otros muchos, que el Papa Paulo VI ha
actuado mucho más como liberal que adhiriéndose a la herejía, ya que, cuando se
le señalaba el peligro que corría; entregaba un texto contradictorio, agregando
una fórmula contraria a lo que él afirmaba en el anterior, o redactando una
fórmula equívoca, lo que es propio del liberal, el cual es incoherente por
naturaleza.
"El liberalismo de Paulo
VI, reconocido por su amigo el cardenal Danielou, es suficiente para explicar
los desastres de su Pontificado. El Papa Pío IX, particularmente, habló mucho
sobre el católico liberal, que él consideraba como destructor de la Iglesia. El
católico liberal es una persona de doble faz, en continua contradicción. Quiere
mantenerse católico y al mismo tiempo tiene el afán de agradar al mundo. Afirma
su fe con miedo de parecer demasiado dogmático y actúa de hecho como los
enemigos de la fe católica.
"Un Papa, ¿puede ser
liberal y permanecer Papa? La Iglesia siempre ha amonestado severamente a los
católicos liberales. No los ha excomulgado a todos. También aquí debemos
permanecer dentro del espíritu de la Iglesia. Debemos rechazar el liberalismo,
venga de donde venga, porque la Iglesia siempre lo ha condenado con severidad
por ser contrario al Reinado de Nuestro Señor y en particular al Reinado
Social.
"El alejamiento de los
cardenales de más de 80 años y los conciliábulos que prepararon los dos últimos
Cónclaves no tornan inválida la elección de esos Papas: inválida es mucho
afirmar, pero sí eventualmente dudosa. Mas la aceptación unánime del hecho,
posterior a la elección por parte de los cardenales y del clero romano, basta
para convalidar la elección. Esta es la opinión de los teólogos.
"La cuestión de la
visibilidad de la Iglesia es demasiado importante para su existencia, como para
que Dios pueda omitirla durante décadas.
"El argumento de los
que afirman la inexistencia del Papa pone a la Iglesia en situación confusa.
¿Quién nos dirá dónde está el futuro Papa? ¿Cómo podría ser designado un Papa
donde no hubiera más cardenales? Este espíritu es un espíritu cismático, al
menos para la mayoría de los fieles, que se afiliarán a sectas verdaderamente
cismáticas como la del Palmar de Troya, la de la Iglesia Latina de Toulouse,
etc.
"Nuestra Fraternidad
rechaza absolutamente compartir estos razonamientos. Queremos permanecer
adheridos a Roma, al sucesor de Pedro, pero rechazamos su liberalismo por
fidelidad a sus Antecesores. No tenemos miedo de decirlo respetuosa pero
firmemente, como San Pablo frente a San Pedro. Por eso, lejos de rechazar las
oraciones por el Papa, aumentamos nuestros rezos y suplicamos para que el
Espíritu Santo lo ilumine y lo fortalezca en el sostén y defensa de la fe.
"Por eso jamás he
rechazado ir a Roma a su llamado o al llamado de sus representantes. La Verdad
debe afianzarse en Roma más que en cualquier otro lugar. Pertenece a Dios,
quien la hará triunfar.
En consecuencia, no se puede
tolerar en los miembros, sacerdotes, hermanos, hermanas, oblatas de la
Fraternidad Sacerdotal San Pío X que rehúsen rezar por el Papa y que afirmen
que todas las Misas del Novus Ordo Missae son inválidas.
"Ciertamente sufrimos
por esta incoherencia continua, que consiste en elogiar todas las orientaciones
liberales del Vaticano II y al mismo tiempo tratar de atenuar sus efectos. Pero
esto nos debe incitar a rogar y a mantener firmemente la Tradición, pero no por
eso afirmar que el Papa no es Papa.
Para terminar, debemos tener
el espíritu misionero que es el verdadero espíritu de la Iglesia, hacer todo
por el Reino de Nuestro Señor Jesucristo según la divisa de nuestro Santo
Patrono San Pío X, 'Instaurare omnia in Christo', "instaurar todo en
Cristo", y sufrir como Nuestro Señor en su Pasión para la salvación de las
almas, para el triunfo de la Verdad.
"In hoc natus sum, dijo
Nuestro Señor a Pilatos, ut testimonium perhibeam veritati". "Yo he
nacido para dar testimonio de la Verdad".
Comentando
este artículo, Monseñor Lefebvre dijo:
"A partir de estos
hechos precisos, concluir que el Papa es hereje y que por lo tanto no es más
Papa, es ir un poco rápido en el razonamiento. Basta leer el libro de da
Silveira para comprobar que es una cuestión discutida en la Iglesia entre los
teólogos; que no es una opinión clara. Pienso que la realidad es más compleja
que lo que imaginan quienes razonan así. Temo que estos descuiden la teología
moral y la ética y que razonen de un modo puramente especulativo. La teología
moral y la ética nos enseñan a razonar y a juzgar según un contexto de
circunstancias que estamos obligados a examinar para juzgar sobre la moralidad
de un acto.
No puedo admitir que se
rechace rezar por el Papa, porque significaría que no hay Papa y sería entrar
en una vía que haría un daño considerable a los fieles. No puedo permitir que
la Fraternidad entre en una vía que desoriente completamente a los fieles.
Quise escribir este artículo
para que todos sepan, incluso los fieles, cuál es la posición de la Fraternidad.
Que los fieles sepan que si alguno de nuestros sacerdotes predica que no hay
Papa, no predica en conformidad con lo que piensa la Fraternidad. Espero que
este artículo haga que cada uno entre en la línea que creo en conciencia,
delante de Dios, debo seguir. Creo necesario hacer estas precisiones para
permanecer dentro del espíritu de la Iglesia".
Este artículo es retomado
por Monseñor Lefebvre en el capítulo XXI de "Carta Abierta a los Católicos
Perplejos" en donde desarrolla el tema in extenso.
25/10-21/80
"A aquellos sacerdotes
que no siguen las directivas que les dimos, les he dicho que rompen con el
espíritu de la Fraternidad, que conducen a los fieles que les hemos confiado a
una posición que no es la nuestra, que si hay dificultades en las comunidades,
ellas no provienen de la actitud que nosotros tenemos, sino de la actitud que
ellos tienen y que no corresponde a la de la Fraternidad, sino que es en
definitiva una falta de fidelidad y de lealtad."
29/06/82
(Publicado en Roma 76)
"(...) Ved las
consecuencias de aquellos que se escandalizan de la realidad, de la Verdad. Yo
haría aquí una comparación con la Iglesia de hoy. Nos hemos escandalizado, sí,
verdaderamente escandalizado, de la situación de la Iglesia. Pensábamos que la
Iglesia era realmente divina, que nunca podía equivocarse y que nunca podía
engañarnos.
"Y en verdad es así. La
Iglesia es divina; la iglesia no puede perder la Verdad; la Iglesia custodiará
siempre la Verdad eterna. Pero también es humana, y mucho más humana que
Nuestro Señor Jesucristo: Nuestro Señor no podía pecar, era el Santo, el Justo
por excelencia.
"La Iglesia es divina,
verdaderamente divina, nos proporciona todas las cosas de Dios (particularmente
la Santa Eucaristía), cosas eternas que jamás podrán cambiar, que harán la
gloria de nuestras almas en el Cielo. Sí, la Iglesia es divina, pero también es
humana. Está sostenida por hombres que pueden ser pecadores, que son pecadores
y que, si bien participan en cierta manera de la divinidad de la Iglesia, -como
el Papa, por ejemplo, por su infalibilidad, por el carisma de la infalibilidad
participa de la divinidad de la Iglesia, no obstante seguir siendo hombre-
siguen siendo pecadores. El Papa, salvo en el caso en que usa su carisma de
infalibilidad, puede equivocarse, puede pecar.
"No tenemos por qué
escandalizarnos y decir, como algunos, al estilo de Arrio, que no es Papa. Así
decía Arrio: "No es Dios, no es verdad.
Nuestro Señor no puede ser Dios".
"También nosotros nos
sentimos tentados de decir: No es Papa, no puede ser Papa si hace lo que
hace".
O si no, en cambio, como otros que divinizarían a la Iglesia al punto de que todo sería perfecto en Ella, podríamos decir: 'No es cuestión de hacer algo que se oponga a lo que viene de Roma, porque todo es divino en Roma y debemos aceptar todo lo que de allí venga'. Quienes así dicen proceden como aquellos que decían que Nuestro Señor era de tal manera Dios que no le era posible sufrir, sino que todo aquello era apariencia de sufrimiento, que en realidad no sufría, que en realidad Su Sangre no manaba, que no eran sino apariencias las que impresionaban los ojos de quienes Lo rodeaban, pero no una realidad. Lo mismo sucede hoy en día con algunos que siguen diciendo: 'No, nada puede ser humano en la Iglesia, nada puede ser imperfecto en la Iglesia'. También esos se equivocan. No admiten la realidad de las cosas. ¿Hasta dónde puede llegarla imperfección de la Iglesia, hasta dónde puede llegar-diría yo-el pecado en la Iglesia, el pecado en la inteligencia, el pecado en el alma, el pecado en el corazón y en la voluntad? Los hechos nos lo muestran.
O si no, en cambio, como otros que divinizarían a la Iglesia al punto de que todo sería perfecto en Ella, podríamos decir: 'No es cuestión de hacer algo que se oponga a lo que viene de Roma, porque todo es divino en Roma y debemos aceptar todo lo que de allí venga'. Quienes así dicen proceden como aquellos que decían que Nuestro Señor era de tal manera Dios que no le era posible sufrir, sino que todo aquello era apariencia de sufrimiento, que en realidad no sufría, que en realidad Su Sangre no manaba, que no eran sino apariencias las que impresionaban los ojos de quienes Lo rodeaban, pero no una realidad. Lo mismo sucede hoy en día con algunos que siguen diciendo: 'No, nada puede ser humano en la Iglesia, nada puede ser imperfecto en la Iglesia'. También esos se equivocan. No admiten la realidad de las cosas. ¿Hasta dónde puede llegarla imperfección de la Iglesia, hasta dónde puede llegar-diría yo-el pecado en la Iglesia, el pecado en la inteligencia, el pecado en el alma, el pecado en el corazón y en la voluntad? Los hechos nos lo muestran.
"Hace un momento les
decía que nunca nos habríamos atrevido a colocar en labios de Nuestro Señor las
palabras: 'Dios mío, Dios mío, ¿por qué me has abandonado?'. Pues bien, tampoco
nunca habríamos pensado que el mal, que el error, pudieran penetrar en el seno
de la Iglesia. Ahora vivimos esa época: no podemos cerrar los ojos. Los hechos
nos aparecen ante los ojos y no dependen de nosotros. Somos testigos de lo que
sucede en la Iglesia, de todo lo espantoso que ha ocurrido a partir del
Concilio, de la ruinas que se acumulan día tras día, año tras año en la Santa
Iglesia. A medida que pasa el tiempo, más se extienden los errores y más
pierden los fieles la fe católica. Una encuesta hecha recientemente en Francia
indicó que nada más que dos millones de franceses son todavía verdaderamente
católicos en la práctica.
"Estamos llegando al
fin. Todo el mundo caerá en la herejía. Todo el mundo caerá en el error porque,
como decía San Pío X, hay clérigos que se han infiltrado en el interior de la
Iglesia y la han ocupado. Han difundido los errores gracias a los puestos
claves que ocupan en la Iglesia.
San Pio X Gran defensor de la ortodoxia e inflexible enemigo de la herejía modernista |
Ahora bien, ¿estamos
obligados a seguir el error porque nos venga por vía de autoridad? Así como no
debemos obedecer a padres indignos que nos exijan hacer cosas indignas, tampoco
debemos obedecer a los que nos exijan renegar de nuestra fe y abandonar toda la
Tradición. Eso está fuera de discusión Ciertamente, es un gran misterio esa
unión de la divinidad con la humanidad.
"La Iglesia es divina,
y la Iglesia es humana hasta qué punto las fallas de la humanidad pueden
afectar, me atrevo a decir, la divinidad de la Iglesia, sólo Dios lo sabe. Es
un gran misterio. Comprobados los hechos, debemos enfrentarlos y nunca debemos
abandonar la Iglesia, la Iglesia Católica Romana; nunca debemos abandonarla, ni
abandonar nunca al sucesor de San Pedro, pues por su intermedio estamos unidos
a Nuestro Señor Jesucristo. Pero si, por desgracia, arrastrado por vaya a saber
qué idea o formación o presión que sufriese, o por negligencia, nos abandona y
nos arrastra por caminos que nos hacen perder la fe, entonces, no debemos
seguirlo. Aunque reconozcamos que es Pedro y que si habla con el carisma de la
infalibilidad debemos aceptarlo; pero cuando no hable con el carisma de la
infalibilidad bien puede equivocarse, desgraciadamente. No es la primera vez
que sucede una cosa así en la historia.
"Nos sentimos
profundamente perturbados, profundamente mortificados, nosotros quienes tanto
amamos a la Santa Iglesia, quienes la hemos venerado, quienes la veneramos
siempre. Por eso existe este seminario, por amor a la Iglesia Católica Romana,
y por eso existen todos los seminarios. Nos sentimos profundamente heridos por
amor a nuestra Madre, al pensar que, por desgracia, sus servidores ya no la
sirven, e incluso la traicionan. Debemos orar, debemos sacrificarnos, debemos
permanecer como la Virgen María, al pie de la Cruz; no abandonar a Nuestro
Señor Jesucristo, aunque, como dice la Sagrada Escritura, 'Era como leproso'
sobre la cruz. Pues bien: la Virgen María tenía fe y detrás de esas llagas,
detrás del corazón traspasado, veía a Dios en su Hijo, su Divino Hijo.
"Nosotros también, a
través de las llagas de la Iglesia, de las dificultades, de la persecución que
sufrimos, inclusive por parte de aquellos que ostentan autoridad en la Iglesia,
no la abandonamos, amamos a nuestra Santa Madre Iglesia y seguiremos
sirviéndola a pesar de las autoridades, si fuera necesario. A pesar de esas
autoridades que, equivocadamente, nos persiguen, sigamos nuestro camino:
queremos conservar la Santa Iglesia Católica Romana, queremos continuarla y la
continuaremos por el Sacerdocio, por el Sacerdocio de Nuestro Señor Jesucristo,
por los verdaderos sacramentos de Nuestro Señor Jesucristo, por su verdadero
catecismo. (...)
09/82
Actas del Capítulo General:
Extractos de los Principios y Directivas de la Acción Pastoral de la Fraternidad
Sacerdotal San Pío X, en la situación actual de la Iglesia.
(Publicados en la Revista
Roma, N° 78) -Vuestra resistencia os opone al mismo Papa, y os pone en una
grave desobediencia.(...)
"La corrupción de las
ideas en la Curia Romana es tal, que algunos de sus miembros se arrogan
derechos ilegítimos, especialmente la Secretaría de Estado.
"Roma está invadida por
los modernistas. Ante este estado de cosas, del cual difícilmente puedan
hacerse una idea exacta aquellos que no han frecuentado la Curia Romana, los
defensores de la Tradición se dividen. Unos dicen: los actos de Roma, firmados
o llevados a cabo por el Papa, son tan malos que el Papa no puede ser un Papa
legítimo, es un intruso. Por lo tanto, no hay Papa, la Sede está vacante.
"Los otros afirman: el
Papa no puede firmar decretos destructores de la fe, por lo tanto estos
decretos son aceptables y hay que someterse a ellos. La Fraternidad no acepta
ni una ni otra de estas dos soluciones. Apoyada sobre la historia de la Iglesia
y sobre la doctrina de los teólogos, piensa que el Papa puede favorecer la
ruina de la Iglesia escogiendo y dejando actuara malos colaboradores, firmando
decretos que no comprometen su infalibilidad y que causan un daño considerable
a la Iglesia.
"Pensamos que Dios puede
permitir que la Iglesia sea afligida por esta desgracia. En consecuencia,
rezamos por el Papa, pero rechazamos seguirlo en sus desviaciones sobre la
libertad religiosa, el ecumenismo, el socialismo y en la aplicación de reformas
dañinas para la Iglesia.
"Nuestra desobediencia
aparente es la verdadera obediencia a la Iglesia y al Papa en cuanto sucesor de
Pedro y en la medida que continúe manteniendo al Tradición"
03/86
(Fiesta de Pascua)
"Nos encontramos
verdaderamente frente a un dilema gravísimo, que creo no se planteó jamás en la
Iglesia: que quien está sentado en la Sede de Pedro participe en cultos de
falsos dioses; creo que esto no sucedió jamás en toda la historia de la
Iglesia.
`¿Que conclusión deberemos
quizás sacar dentro de algunos meses ante estos actos repetidos de comunicación
con falsos cultos? No lo sé. Me lo pregunto. Pero es posible que estemos en la
obligación de creer que este Papa no es Papa. No quiero decirlo aún de una
manera solemne y formal, pero parece, sí, a primera vista, que es imposible que
un Papa sea hereje pública y formalmente".
12/88
(Conferencia a los
seminaristas de Flavigny, publicada por Fideliter N°- 68). 'Afortunadamente la
Fraternidad no está sola. Con los dominicos, las dominicas, los capuchinos,
etc., ella continúa la Iglesia. No decimos, como pretenden hacernos decir, que
no hay más que la Fraternidad. Estamos con todos aquellos que quieren continuar
la Iglesia Católica conforme a lo que los Papas han enseñado siempre durante
veinte siglos hasta el Vaticano 11. La Fraternidad no es un partido, ni una
secta aferrada a un folklore. No se trata de esto. La situación es mucho más
grave. No es solamente la liturgia lo que queremos defender. Los problemas de
fe son todavía más importantes. Podríamos haber adoptado muchas actitudes, y
especialmente aquella de una oposición radical: el Papa admite ideas liberales
y modernistas, luego él es herético, por lo tanto no es más Papa. Es el
sedevacantismo. Se terminó, no se considera más a Roma. Los cardenales elegidos
por el Papa no son cardenales; todas la decisiones tomadas son nulas.
Personalmente siempre he
pensado que se trataba de una lógica demasiado simple. La realidad no es tan
simple. No se puede tachar a alguien de ser hereje formal tan fácilmente. Es
por este motivo que me pareció que debía permanecer en esta posición, y
conservar un contacto con Roma, pensar que en Roma había un sucesor de Pedro.
Un mal sucesor, ciertamente, y al cual no hay que seguir porque tienen ideas
liberales y modernistas. Pero está allí, y en la medida en que pudiese
convertirse tenemos el derecho de oponernos públicamente a las autoridades
cuando proclaman y profesan dichos errores".
JUSTIFICACIÓN TEOLÓGICA Y JURÍDICA
DE LA ACTITUD PRUDENCIAL DE MÓNS. LEFEBVRE.
PLANTEO DEL PROBLEMA.
PRIMERA DIFICULTAD
Tiende a hacer ver que no es
fácil concluir que una persona ha incurrido en herejía formal (en sentido
canónico) y que, por lo mismo, ha incurrido en tal o cual pena eclesiástica. Se
agrega que no cualquiera puede juzgar en orden a determinar en el fuero externo
sobre la formalidad de la supuesta herejía.
El canon 1325 establece que
"es hereje aquel que, después de haber recibido el bautismo, conservando
el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de
ser creídas con fe divina y católica o las pone en duda".
El Concilio Vaticano I
precisa que han de creerse con fe divina y católica "todas aquellas cosas
que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional y son propuestas
por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne
juicio, ora por su ordinario y universal Magisterio" (Dz.1792; cn. 1323).
Este último canon establece
que "no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna
verdad mientras eso no conste manifiestamente".
Cabe aclarar que todo el
ámbito de la doctrina católica puede distribuirse en cuatro grados: dato
revelado, dogmas, verdades infalibles y conclusiones teológicas.
*El dato revelado abarca
todas y solas las verdades expresamente reveladas por Dios, y que se contienen
en las Sagradas Escrituras o la Tradición. Ejemplo: "Apartaos de Mí,
malditos, al fuego eterno; preparado para el diablo y sus ángeles" (Mt.
25:41).
Los dogmas de fe o verdades
de fe divina y católica comprenden todas las proposiciones propuestas o
definidas por la Iglesia como reveladas, o cuyas contradictorias hayan sido
condenadas con la nota de heréticas. Ejemplo: La pena de sentido del infierno
consiste principalmente en el tormento del fuego.
*La verdades infalibles son
todas las proposiciones definidas por la iglesia de una manera infalible, pero
sin ser expresamente propuestas o definidas como reveladas, y también todas
aquellas cuyas contradictorias hayan sido infaliblemente condenadas connota
inferior a la de herejía. Ejemplo: El fuego del infierno no es metafórico, sino
verdadero y real.
*Las conclusiones teológicas
son todas las proposiciones que están necesariamente conexas con cualquiera de
los tres grados anteriores.
Por lo tanto, si bien toda
verdad de fe divina católica es una verdad infalible, no toda verdad infalible
es dogmática; por lo mismo, no todo aquel que niega una verdad infalible es
hereje, sino sólo aquel que niega una verdad divina católica o dogma, y esto
con pertinacia.
Es importante también tener
en cuenta que para que la herejía sea castigada con una pena canónica, debe
constituir un delito, es decir, "la violación externa y moralmente
imputable de una ley que lleva aneja una sanción canónica"(cn. 2195).
En la práctica, toda
violación externa de una ley que obligue en conciencia se presume en el fuero
externo que es moralmente imputable mientras no se demuestra lo contrario (cn.
2200 #2) Demos la división de herejía:
Formal: es el error voluntario y pertinaz en la fe (scienter et volenter).
Cuadro 1 |
Formal: es el error voluntario y pertinaz en la fe (scienter et volenter).
Material: es el error
involuntario, o al menos sin pertinacia ni conciencia clara de ello. Interna:
aquella que permanece en el fuero de la conciencia y no es manifestada de
ninguna manera; de modo que no puede ser conocida.
Externa: cuando es
manifestada; de modo que puede ser reconocida, incluso si nadie la presencia y
no existe posibilidad de que nadie llegue a tener conocimiento de ella.
Oculta: aquella que no está
divulgada y puede juzgarse prudentemente que no adquirirá divulgación.
Materialmente oculta: si no ha sido divulgada la herejía en sí misma.
Formalmente oculta: si no ha
sido divulgada su imputabilidad.
Pública: aquella que está
divulgada. La publicidad puede resultar de dos capítulos: o porque ya está
divulgado el delito, o porque hay peligro de divulgación. Se entiende divulgado
el delito cuando una parte notable de la comunidad tiene conocimiento del hecho
y de su carácter delictivo (cfr. arriba, cn. 2195).
Notoria: aquella que por la
propia evidencia de la cosa, es cierta como tal; no sólo como hecho
(materialmente), sino también como delito (formalmente).
No notoria: como
consecuencia de la falta de notoriedad, sea de derecho, sea de hecho.
Notoriedad de derecho: puede resultar: de la, sentencia condenatoria o
declaratoria dictada por el juez; o de la confesión del delincuente.
Notoriedad de hecho: se
requieren dos condiciones: que el delito y su imputabilidad sean públicamente
conocidos (es decir, que no estén ocultos) y que haya sido cometido en tales
circunstancias que no puede ocultarse con ningún subterfugio, ni puede caber
excusa alguna de él al amparo del derecho.
La diferencia entre herejía
material y formal es relativamente clara. La falta de advertencia, pleno
consentimiento, el error involuntario o sin pertinacia, hace que la falta sea
sólo material.
Si la negación voluntaria y
pertinaz, o sea formal, queda en el ámbito de la inteligencia, sin que nadie,
salvo Dios, pueda tener conocimiento de la misma, la herejía será interna. Si
se manifiesta por escritos o palabras, incluso sin que nadie lo lea o escuche
(un escrito íntimo, una grabación, etc.), se incurre en herejía externa y, por
lo mismo, ipso facto en excomunión.
Si nadie o muy pocos tienen
conocimiento de ella, la herejía es externa oculta; si se divulga o hay peligro
de divulgación, es pública.
* No cualquier herejía hace
perder la fe. La herejía material no es imputable.
* Se puede perder la fe por
otro pecado que no sea la herejía.
* No cualquier herejía hace
incurrir en excomunión.
* La herejía externa, por la
cual se incurre en excomunión, no hace perder ipso facto la jurisdicción.
SEGUNDA DIFICULTAD
Se ordena a mostrar que la
dificultad crece cuando se trata de probar la herejía formal en el caso del
Sumo Pontífice.
Cuadro 3 |
NOTAS SOBRE EL CUADRO
(1) Los autores que
sostienen que Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II jamás han sido
válidamente electos y que, por lo mismo, nunca han sido legítimos Sumos
Pontífices, se fundamentan en la Bula de Pablo IV, Cum ex Apostolatus Officio
del año 1559, parágrafo 6. Esperando poder emprender un estudio sobre esta Bula
y las consecuencias que pueden seguirse de ella, nos dedicamos solamente ahora
a las opiniones que parten del reconocimiento del Sumo Pontífice en cuestión.
Ver más arriba, cuadro
(2) No debe llamar la
atención que un mismo autor aparezca defendiendo dos opiniones distintas y
contrarias. Al considerar que su opinión es sólo probable, pero no totalmente
cierta, también analiza las opiniones de los otros autores y las consecuencias
que se seguirían de tener éstos razón.
(3) Se trata de la famosa
proposición herética del conciliarismo, según la cual un concilio universal
tiene poder sobre el Sumo Pontífice. Se puede consultar para profundizar este
tema Denzinger 657 y nota, 1322 y nota, 1598199, 717.
Este cuadro nos muestra que
la cuestión es muy discutida entre los autores y que entre ellos, algunos
serios y de peso, hay quienes estiman que es más probable que el Sumo Pontífice
no pueda caer en herejía, incluso como persona privada. No consideran esta
opinión como cierta, sino como más probable; por ese motivo, analizan la
hipótesis de que un Papa incurriese en herejía y estudian las consecuencias que
para el Pontificado se seguirían de este hecho.
Cuando tratemos la tercera
dificultad analizaremos cada una de las opiniones. Por el momento hacemos ver
solamente la divergencia que existe sobre esta cuestión y sacamos la
conclusión: no es fácil demostrar que el Pontífice pueda caer en herejía.
Llamamos la atención sobre
el hecho de que todos los autores posteriores siempre hacen referencia a San
Roberto Bellarmino y su obra De Romano Pontífice, que constituye el lugar
obligado de consulta y argumentación.
A esto se agrega el
principio de "la inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En efecto,
el canon 1556 establece que "la primera Sede por nadie puede ser
juzgada".
Este principio establece que
ningún particular, ninguna persona moral, eclesiástica o secular tiene el
derecho de juzgar al Soberano Pontífice. El jefe supremo de la Iglesia no puede
ser juzgado más que por Dios.
Los términos "primera
Sede", conforme al canon 7, designan únicamente la persona del Pontífice
Romano. Las personas que lo secundan en el gobierno de la Iglesia no gozan de
tal inmunidad judicial.
Este principio fue
explícitamente enunciado por primera vez bajo el pontificado de San Símaco (498-514).
Los obispos convocados en sínodo por el rey Teodorico para juzgar al Papa,
observan que el obispo de Roma no está sometido al juicio de sus inferiores y
que no hay ejemplo en la historia de que el obispo de Roma haya sido juzgado
por otros obispos.
Este principio es nuevamente
proclamado en el siglo IX. Los obispos convocados por Carlomagno para decidir
sobre las acusaciones de las que era víctima San León III, protestan
unánimemente e invocan la tradición de la Iglesia: "No osamos juzgar a la
Sede Apostólica. Por ella y por su Vicario somos juzgados, pero ella no es
juzgada por nadie, como siempre y desde antiguo fue esta costumbre".
San Nicolás I, en la
carta "Proposueramus quidem", al emperador Miguel, del año
865, dice: "...el juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el
clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... La primera Sede no será juzgada
por nadie..." (Dz. 330)
San León IX en la
carta "In terra pax
hominibus", a Miguel Cerulario y León de Acrida del 2 de septiembre de
1053 dice: "...Dando un juicio anticipado contra la Sede suprema, de la
que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de
todos los Padres de todos los venerables Concilios... Como el quicio,
permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta: así Pedro y sus sucesores tienen libre
juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio,
pues la Sede suprema por nadie es juzgada'. (Dz. 352-353).
En el siglo XI, San
Gregorio VII lo formula en un texto imperioso: "quod a nemine
(romanus Pontifex) judicari ebeat" (Dictatus papae, n.19).
La misma afirmación aparece
en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio
VIII: "... Si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad
espiritual; si se desvía la espiritual inferior, por su superior; mas si la
suprema, por Dios sólo, no por el hombre, podrá ser juzgada" (Dz. 469).
Clemente VI, en la
carta "Super quibusdam" a
Consolador Católicon de los armenios, del 29 de septiembre de 1351 pregunta:
"Si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la
suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices
que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron
ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados,
se reservan y se reservarán para ser juzgados por sólo Dios, y que de nuestras
sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún
juez". (Dz. 570 g).
Pablo IV, en la
Bula Cum ex Apostolatus Officio, del
15 de febrero de 1559, parágrafo 1, dice: "considerando la gravedad
particular de esta situación y sus peligros, al punto que el Romano
Pontífice... que a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo,
si fuese sorprendido en una desviación de la fe, podría ser impugnado (redargui)..."
San Roberto Bellarmino, en
su De Romano Pontífice, libro segundo, capítulo XXVI, prueba con testimonio de
concilios, de pontífices, de emperadores y doctores de la Iglesia que el Romano
Pontífice no puede ser juzgado por nadie en la tierra.
Si se objeta con el texto de
Inocencio III: "sólo por un pecado cometido en cuestiones de fe podría ser
yo juzgado por la Iglesia" (P. L. t. =VII, cal. 656) o el del Decreto de
Graciano: "El mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser
juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre desviado en la fe" (part
1, dist. XL, c.6), se responde diciendo que aun concediendo que estos dos
textos hubiesen formado parte de la legislación eclesiástica, (cosa que no
responde a la realidad), el Código de Derecho Canónico del año 1917 los abrogó
al no incluir esa salvedad.
Esto queda claro al examinar
el canon 1556 a la luz del canon 6.
Hemos dicho que no responde
a la realidad que los dos textos citados hayan pertenecido a la legislación
canónica.
Lo probamos así:
Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El texto está tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo Pontífice, hablando de sí mismo, que dice: "En tan alto grado me es necesaria la fe que, si bien respecto de todos los otros pecados sólo a Dios tengo por juez, solamente por el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado por la Iglesia".
Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El texto está tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo Pontífice, hablando de sí mismo, que dice: "En tan alto grado me es necesaria la fe que, si bien respecto de todos los otros pecados sólo a Dios tengo por juez, solamente por el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado por la Iglesia".
"Realmente hay que
decir, afirma el Cardenal Billot, que Inocencio 111 no presenta el caso como
simplemente posible (simpliciter possibilem), sino para exaltar la necesidad de
la fe: tan necesaria es ésta, dice Inocencio, que, si por un imposible (per
possibile vel impossibile) se encontrase el Pontífice desviado en la fe, ya
estaría sujeto al juicio de la Iglesia.
Es un modo similar de
hablar, agrega Billot, semejante a aquel del Apóstol San Pablo cuando,
queriendo mostrar la inmutabilidad de la verdad del Evangelio dijo: "Aun
cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto
del que os hemos anunciado, sea anatema" (Gálatas 1,8)." Resulta
simpático imaginar la reacción de San Pablo en el cielo si viese que su texto
ha dado lugar a una controversia sobre la posibilidad de que un ángel del cielo
predicase un Evangelio contrario al de Cristo y que, por esa causa, fuese considerado
excomulgado. ¡Igual reacción imaginamos en Inocencio III!
Lo más curioso es que el
Pontífice medieval, unos renglones antes, había dicho: "Si yo no estuviese
consolidado en la fe, ¿de qué modo podría afirmar a los demás en ella?, lo cual
corresponde especialmente a mi cargo, como bien sabéis. Lo cual atestigua el
Señor, cuando dice: "Yo he rogado por ti para que tu fe no
desfallezca". Rogó y obtuvo, puesto que, a causa de su reverencia, es
escuchado en todo. Por lo tanto, la fe de la Sede apostólica no defeccionó en
ninguna turbación, antes al contrario, siempre permaneció integra y Sin mancha,
a fin de que el privilegio de Pedro persistiese inquebrantable".
Esto nos recuerda lo que San
León Magno dice en el Sermón del segundo aniversario de su elección y que forma
parte del oficio de Sumos Pontífices: "Tanta enim divinitus soliditate
munita est, ut eam neque haeretica umquam corrumpere pravitas, nec pagana
potuerit superare perfidia". (Ella -la solidez de la piedra- está tan
divinamente fortalecida por una tal solidez, que ni la perversidad herética
puede corromperla, ni la incredulidad pagana vencerla.)
"Por lo tanto, como
concluye Billot, la autoridad citada más bien se torna contra los
adversarios." La segunda prueba presentada está tomada del Decreto de
Graciano: "...el mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser
juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre en defección de la fe.
La Concordia discordantium
canonum, del monje Graciano, más corrientemente conocida por Decretum, se trata
de una obra propiamente didáctica, en la que se adaptan los métodos
escolásticos a la exposición de las materias canónicas; en ella se discuten las
fuentes, copiosamente alegadas conforme al texto de las colecciones en uso, y
se buscan soluciones a los diversos problemas que la práctica iba presentando,
o la Escuela planteaba a priori.
'Ante todo hay que observar,
dice Billot, que el Decreto de Graciano no tiene ninguna otra autoridad que la
intrínseca de los documentos que en él se recopilan además, agrega el Cardenal,
aquellos documentos tienen distintos valores, una parte son auténticos y otra
son apócrifos, no hay nadie que razonablemente niegue esto. Finalmente,
concluye Billot, el canon precitado, insertado bajo el nombre de Bonifacio
mártir, lo más verosímil es que deba ser contado entre los apócrifos. Por lo
demás, responde Bellarmino (Billot lo cita): "Aquellos cánones no quieren
decir que el Pontífice como persona privada pueda errar heréticamente, sino tan
solo que el Pontífice no puede ser juzgado. Puesto que no es del todo cierto
que pueda o no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela, agregan
una condición: a no ser que sea hereje." (Para la cita de Billot, ver Tractatus
de Ecclesia, t.1, c. 3, q.14, tesis 29; para la referencia de S. Roberto,
ver De Romano Pontífice, 1.4, c.7).
Por lo tanto, nadie puede
concluir con derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir un
juicio que sólo pertenece a Dios: a solo
Deo, non ad hominibus, potest judicari.
Nadie tiene el derecho de
declarar que el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía externa, pública y
notoria.
Para esto es necesario
emitir un juicio que sólo pertenece a Dios.
En el sentido jurídico del
término, el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra.
Puede presentarse aquí como
objeción que el Papa Honorio I (625-628) fue condenado por el VI Concilio
Ecuménico (Constantinopla III, 680-681) y por el Papa San León II (682-683) al
aprobar las actas de dicho Concilio, aunque no en los mismos términos también los
Concilios VII y VIII Ecuménicos (II de Nicea, 787, y IV de Constantinopla, 869,
respectivamente) repitieron la dicha condena.
Las dos cartas de Honorio
pueden estudiarse en Dz. 251-252 y D-S 487-488. La apología Pro Honorio Papa
puede verse en Dz. 253 y D-S 496 498. Las actas del Concilio III de
Constantinopla en D-S 552. La carta de San León II, finalmente, en D-S 563.
No tenemos autoridad para
resolver esta cuestión, ni espacio para dedicarle como correspondería.
Remitimos a San Roberto Bellarmino en su "De romano Pontífice", 1.2,
c.27, 2da. objeción y 1.4, c.11, donde dice en resumen:
1) El nombre del Papa
Honorio I fue insertado entre los otros herejes por los envidiosos de la
Iglesia Romana.
2) Era costumbre de los
griegos adulterar las actas de los Concilios. Así como lo hicieron con los
Concilios III, IV, V y VII, nada debe admirarnos que lo hayan hecho con el VI.
Cabe recordar las dificultades entre Occidente y Oriente que culminaron con el
Cisma del siglo IX.
3) Esa condena del Concilio
III de Constantinopla es contraria a la carta del Papa San Agatón, bajo cuyo
pontificado comenzó el Sínodo, la cual figura en las actas octavas de la cuarta
sesión. El Concilio fue falsificado, concluye San Roberto.
4) El Concilio Romano de
Letrán (no ecuménico), bajo el Pontificado del Papa San Martín (649-655) nocondenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos
de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio.
5) La carta de San León II
(682-683), quien modifica los términos de la condena y aprueba las actas del
Concilio concluido en septiembre del 681 (habiendo muerto San Agatón en enero
del mismo año), sufre la misma falsificación, aunque atenuada, que las actas
conciliares. Para no provocar disturbios mayores con los griegos, el nuevo Papa
siguió el juicio de los enviados y legados de San Agatón.
6) Los Concilios II de Nicea
y IV de Constantinopla siguieron al anterior y sólo repitieron lo que en él
leyeron. Hasta aquí San Roberto Bellarmino (no es textual).
San Roberto Belarmino en el
L.2, C 30 dice: "Sí bien es probable que Honorio no haya sido hereje y que
el Papa Adriano II, inducido a error por los documentos falsificados del VI
Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio, esto no quita que
Adriano, con el Sínodo Romano y el VIII Concilio General, era de la opinión que
se podía juzgar al Pontífice Romano en caso de herejía."
San Roberto dice esto
basándose en la hipótesis -que él considera menos probable- según la cual el
Papa que incurriese en herejía perdería por lo mismo el pontificado y, al no
ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces podría ser juzgado por la Iglesia.
¿Qué queda en claro sobre la
posibilidad de que un Papa posterior juzgue y condene a un antecesor suyo? ¿Qué
fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet", es decir,
un par no tiene poder sobre su par, y según el cual nadie puede propiamente ejercer
jurisdicción sobre sus iguales? ¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por
nadie puede Ser juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo
mismo "el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo por un
sucesor suyo? Ni la Tradición ni el Código de Derecho Canónico nos permiten
hablar en ese sentido.
TERCERA DIFICULTAD
Hasta el presente, pues no
se puede probar que los últimos pontífices sean herejes formales, por falta de
declaración de su superior, Cristo Nuestro Señor.
Pero admitamos, como
hipótesis de trabajo, que lo sean. Aun concediendo que tal o cual Sumo
Pontífice haya incurrido en herejía formal, lo trabajoso del caso es probar que
por ello haya perdido el Pontificado.
Hemos visto que la herejía
formal externa hace incurrir en una excomunión, pero no hace perder por lo
mismo inmediatamente la jurisdicción (ver cuadro II).
Hemos visto que entre los
autores que afirman que el Papa puede caer en herejía hay quien sostiene que no
por ello pierde el Pontificado y que, entre los contradictores de esta opinión,
algunos dicen que lo pierde ipso facto y otros sólo después de una declaración
(ver cuadro III).
El Código de Derecho
Canónico, en su canon 2314 dice: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada
una de los herejes o cismáticos:
1) Incurren ipso facto en
excomunión. 2) Si después de amonestados no se enmiendan, deben ser privados de
los beneficios, oficios u otros cargos que tuvieren en la Iglesia y ser
declarados infames, ya los clérigos, repetida la amonestación, debe deponérselos
(…)”
Concediendo que el Sumo
Pontífice cayese en herejía, no por esto, conforme al canon 2314, debería
concluirse que ha perdido su jurisdicción: desde la caída en la herejía y su
formalización por pertinacia y posterior destitución, conservaría su
jurisdicción y la Sede no estaría vacante.
Aparece como cierto que, al
igual que cualquier otro clérigo, el obispo de Roma debería ser depuesto por su
superior, si cayese en herejía.
El Concilio Vaticano I ha
enseñado que el Papa no es el Vicario de la Iglesia, sino -directamente de
Cristo (Dz.1823). De lo cual resulta que la iglesia no tiene poder para deponer
al Papa; lo cual es confirmado por el canon 1556. El único que tiene este poder
es Jesucristo. Sin duda por este motivo, el Código de Derecho Canónico no dice
absolutamente nada sobre una posible deposición de un Romano Pontífice por
ningún motivo.
(Anticipando la objeción de
aquellos que ven en el canon 188 una alusión implícita al Sumo Pontífice los
remitimos al análisis de este canon más adelante. Para quienes objeten el mismo
punto basados en la Bula de Paulo IV, los remitimos al comentario inicial que
hiciéramos al plantear el problema.) Admitida la posibilidad de que el Romano
Pontífice pueda caer en herejía, comprobamos que existe una incompatibilidad
profunda (in radice) entre la condición de hereje formal externo y la posesión
de la jurisdicción eclesiástica, puesto que el hereje formal externo deja de
ser miembro de la Iglesia a causa de la excomunión.
Pero, si bien existe una relación
íntima entre la exclusión de la Iglesia y la pérdida de la jurisdicción, sin
embargo, la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la
jurisdicción (cn. 2314). Esta incompatibilidad, pues, no es absoluta, la
herejía formal externa corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es
decir, la condición de miembro de la Iglesia; pero no elimina ipso facto y
necesariamente la jurisdicción. Imaginemos un obispo que haya incurrido en
herejía formal externa y excomunión, y que luego, por sí mismo o por medio de
la amonestación paternal del Papa, se retractase públicamente de su error... No
habría sido depuesto y gozaría de su jurisdicción. Mientras no ocurra la
deposición, el hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, a título
precario, bien que no pueda ejercerla lícitamente (cn. 2232).
La jurisdicción del Papa
hereje, pues, subsistiría en la medida en que ella sea mantenida por Nuestro
Señor Jesucristo en determinadas circunstancias y por el bien de la Iglesia y
de las almas. Este Papa hereje y excomulgado debería ser depuesto por su
Superior, Cristo Nuestro Señor.
Por lo tanto, de las
opiniones que hemos visto en el cuadro anterior no pueden sostenerse ni la que
afirma que "el Papa hereje pierde el pontificado ipso facto en el momento
en que cae en herejía interna", ni las que sostienen que "el Papa
hereje pierde el pontificado por declaración de la Iglesia". La primera
opinión no es válida puesto que, siendo la Iglesia una sociedad visible, los
hechos de su vida oficial y pública no son jurídicamente consumados sino cuando
ellos son notorios y públicamente divulgados. La vida pública y oficial de una
sociedad visible no puede desarrollarse
*por actos solamente
internos,
*por actos externos pero
ocultos,
*por actos externos y
públicos pero insuficientemente divulgados.
En el caso en que hubiese
deposición de prelados por causas que no sean notorias y públicas, todas las
jurisdicciones serían ambiguas y confusas.
Las otras dos opiniones
tampoco son válidas puesto que pecan contra el principio de "inmunidad
judicial del Sumo Pontífice". En el primer caso, la Iglesia no tiene poder
para hacer esa deposición. Afirmarlo es herético. En el segundo caso, se
sostiene que el Papa hereje formal externo perdería el Pontificado y la Iglesia
no haría más que certificarlo por medio de una declaración oficial.
Ahora bien, esta opinión no
escapa más que en apariencia a la objeción del principio de "inmunidad
judicial" del Papa. Es clarísimo que para declarar que el Papa ha perdido
el pontificado por herejía formal externa es necesario emitir un juicio sobre
su herejía y la formalidad de la misma. Toda sentencia, incluso meramente
declaratoria, supone la jurisdicción del superior.
Por lo tanto, no quedan más
que las opiniones que sostienen que "el Papa hereje formal externo pierde
el pontificado ipso facto cuando la herejía se hace manifiesta",
divergiendo entre sí a causa de la determinación del momento exacto en el cual
un hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia.
San Roberto Bellarmino opone
al concepto de manifiesto el de oculto. Sea que se tome el término oculto por
herejía interna o por herejía externa no pública, el Papa perdería el
pontificado ipso facto al caer en herejía externa oculta o cuando la conozca al
menos una persona (ver cuadro I) todo esto recordando que para el santo es más
probable que el Papa no pueda caer en herejía.
Wernz-Vidal no son claros al
referirse a las relaciones entre la herejía y la condición de miembro de la
Iglesia.
Además, su exposición
contiene indecisiones y a pesar de que se trata de una cuestión tan importante,
apenas si la consideran en una nota a pie de página.
Como ya sabemos, el problema
no se encuentra allí. En efecto al menos desde que el Código de Derecho
Canónico del año 1917 fue promulgado, el hereje formal externo ipso facto deja
de pertenecer a la Iglesia por incurrir en excomunión; y debemos volver al
mismo principio ya establecido: la exclusión de la Iglesia no determina ipso
facto la pérdida de la jurisdicción, es necesario que se produzca una
deposición por sentencia declaratoria luego de dos admoniciones.
Los autores que sostienen
estas opiniones estiman que la única razón que pudiera justificar el
mantenimiento de la jurisdicción de un Papa hereje formal externo sería la
insuficiencia de notoriedad y divulgación pública de su herejía. Según ellos,
cuando esta razón cesase de existir, la pérdida del pontificado debería
realizarse automáticamente como consecuencia necesaria de la incompatibilidad
profunda que opone la herejía a la jurisdicción.
Si bien los conceptos de
publicidad y notoriedad son relativamente claros en teoría, su aplicación
concreta exige un detenido examen y la aplicación de una casuística extensa y
complicada. Justamente a causa de ello se plantea el grave problema de
determinar el momento preciso en que se produciría la hipotética destitución
del supuesto Papa hereje. Es decir, ¿qué grado de notoriedad y qué grado de
publicidad son necesarios para considerarlo como depuesto? Esto es lo que
divide a estos autores.
Pero, agregamos nosotros,
¿quién emitiría el juicio sobre la materia y formalidad de su herejía? Bien
sabemos que la primera Sede por nadie es juzgada. Por este motivo, al comprobar
la gran dificultad, no sólo en probar la caída en herejía del Sumo Pontífice,
sino también el demostrar que por ello habría sido depuesto, algunos autores
intentan aplicar al caso el canon 188, #4º que dice que "en virtud de
renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna
declaración, cualesquiera oficios, si el clérigo a fide cathofica publice
defecerit".
En efecto, hay actos cuya
realización voluntaria implica en el titular del oficio que los ejecuta el
ánimo de renunciar, y que ofrecen oportunidad al mismo derecho para que acepte
la renuncia. Como consecuencia de dichos actos, y sin ulterior declaración, el
oficio queda automáticamente vacante.
Esto es muy importante,
porque de comprobarse un caso de esta naturaleza, automáticamente y sin
declaración alguna, el cargo quedaría vacante. De este modo se solucionan todas
las dificultades que hemos ido planteando. Por lo cual es de extrema necesidad
la interpretación correcta y desapasionada de esta ley. Dicha interpretación
debe mantener el significado propio de las palabras consideradas en el texto y
en el contexto de la ley. Cuando ese significado sea dudoso u obscuro, se ha de
recurrir:
a) a los lugares paralelos
del Código, si es que existen;
b) al fin y circunstancias
de la ley;
c) a la mente del legislador
(cn.18).
Por otra parte, las leyes
que establecen alguna pena o coartan el libre ejercicio de los derechos (este
es el caso) deben interpretarse estrictamente, o sea, hay que interpretarlas
materialmente y tal como suenan, sin que puedan ampliarse a otros actos
parecidos, aunque sean más graves o importantes (cns. 19 y 2219 #3). Esto lo
sabe cualquier estudiante de derecho que haya aprobado derecho penal.
Por todo lo dicho, "a
fide catholica publice defecerif" debe entenderse en sentido estricto y propio,
tal como está en el texto y en el contexto del canon 188.
Debemos decir que
"deficit a fide catholica" el que niega con pertinacia su fundamento,
o el que por palabras o actos rompe todo vínculo con la religión católica.
El verbo deficere tiene el
sentido de separarse, apartarse, abandonar. De él vienen los términos
castellanos defección y desertor, cuyo significado es el de separarse con
deslealtad de una causa. Esto coincide bien con el canon 1325 #2 que dice que
"si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre
de cristiano, abandona por completo la fe cristiana (a fide christiana
totaliter recedit) es apóstata".
El verbo recedo significa
retroceder, retirarse, alejarse. De aquí viene retirada. Esto concuerda con el
canon 2314, 3°- que dice que “... si dieren su nombre a alguna secta acatólica
o se adhirieren públicamente a ella, son ipso facto infames y quedando en vigor
lo que se prescribe en el canon 188, número 4°, los clérigos después de
amonestados, deben ser degradados".
Por lo tanto, la
interpretación del canon 188 no permitiría hablar de herejía pública, sino de
abandono completo de la fe católica o apostasía.
Notemos que en caso de
herejía, conforme al canon 2314, el que posee un cargo u oficio, lo pierde
contra su voluntad, por deposición; en cambio, en caso de renuncia tácita, se
trata de un acto voluntario que, si bien es tácito, implica la voluntad de
renunciar al cargo.
Aun concediendo que pudiese
interpretarse en el sentido de herejía formal externa y pública, ¿quién la
declararía, quién juzgaría sobre ella? Volvemos al mismo problema que plantea
la inmunidad judicial del Sumo Pontífice. En cambio, en caso de una apostasía
pública o un público abandono de la fe católica, caso semejante a otros que
trae el canon 188, ipso facto y sin ninguna declaración, el cargo quedaría
vacante por renuncia tácita aceptada por el mismo derecho.
De los ocho casos
considerados por el canon 188, cinco de ellos son muy claros y ponen de
manifiesto esa voluntad de renunciar, de modo semejante al caso que tratamos.
Ellos son:
*Si dentro del tiempo útil
establecido es negligente en tomar posesión del oficio.
*Si contrae matrimonio,
aunque sólo sea el llamado civil.
*Si se alista
espontáneamente en la milicia secular.
*Si abandona sin justa
causa, por propia autoridad, el hábito eclesiástico.
*Si abandona ilegítimamente
la residencia a que está obligado.
De la misma manera en que,
por renuncia tácita, vacaría el oficio papal si el Sumo Pontífice electo fuese
negligente en asumir su cargo y no se presentase para su consagración; o, una
vez entronizado, hiciese abandono de su residencia sin dar motivo alguno
razonable y nadie supiese dónde está; o se presentase ante los tribunales
civiles para contraer matrimonio y fijase su residencia "hogareña" en
determinado lugar; o las crónicas de los diarios nos anunciasen que se alistó
en la milicia secular y se encuentra en el frente; del mismo modo, sin
declaración alguna, ipso facto, por renuncia tácita, quedaría vacante el cargo
si el Sumo Pontífice a fide catholica publice defecerit adhiriéndose
públicamente a una secta acatólica o cismática, rompiendo todo vínculo con la
religión católica o abandonando por completo la fe cristiana.
Así como todo católico, por más inculto que sea, puede certificar que el cargo papal ha quedado vacante por voluntad propia, tácita pero verdaderamente, al intentar el Sumo Pontífice contraer matrimonio o alistarse en la milicia, etc.; del mismo modo, esa vacancia debería poder ser verificada por todo católico, por muy inculto que fuese, cuando se tratase de la defección pública de la fe católica por parte del Papa. Mientras esa demostración no pueda ser realizada por todo fiel de buena voluntad, no podemos afirmar que nos encontramos en el marco del canon 188.
Así como todo católico, por más inculto que sea, puede certificar que el cargo papal ha quedado vacante por voluntad propia, tácita pero verdaderamente, al intentar el Sumo Pontífice contraer matrimonio o alistarse en la milicia, etc.; del mismo modo, esa vacancia debería poder ser verificada por todo católico, por muy inculto que fuese, cuando se tratase de la defección pública de la fe católica por parte del Papa. Mientras esa demostración no pueda ser realizada por todo fiel de buena voluntad, no podemos afirmar que nos encontramos en el marco del canon 188.
Una última dificultad a la
interpretación de este canon en el sentido de que la Sede de Pedro pudiese
estar en juego, es decir, de que dicho canon se aplique al caso del Romano
Pontífice: ¿cómo concordar el texto "a fide catholica publice defecerit"
con el texto de la promesa hecha por Jesucristo a San Pedro y sus sucesores
"Ego autem rogavi pro te ut non deficiat fides tua" (Lc. 22, 32)?
Notemos que el verbo
empleado es el mismo y que sobre este texto se apoyan el Cardenal Billot y San
Roberto Bellarmino para afirmar que es más probable que el Papa no pueda caer
en herejía, incluso como persona privada.
El argumento de San Roberto
Bellarmino es el siguiente: "El Pontífice no solamente no debe y no puede
predicar la herejía, sino que él debe siempre enseñar la Verdad; y sin duda lo
hará, dado que Nuestro Señor Jesucristo le ha ordenado confirmar a sus hermanos.
Pregunto, ¿cómo un Papa herético confirmaría a sus hermanos en la fe y les
predicaría siempre la verdadera fe? Dios puede, ciertamente, arrancar de un,
corazón herético una confesión de verdadera fe, pero esto sería más bien una
violencia y de ningún modo conforme al obrar de la Divina Providencia, que
dispone todas las cosas con suavidad' (De Romano pontifice, 1. IV, cap. 6).
El Cardenal Billot, por su
parte, argumenta de la siguiente manera: "es más probable que jamás se
realice la hipótesis de que un papa caiga en herejía notoria y, por lo tanto,
que sea una pura hipótesis. Esto en virtud de lo que dice San Lucas: 'Simón,
Simón, mira que Satanás os ha reclamado para zarandearos como se hace con el
trigo. Pero yo he rogado por tí, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una
vez convertido, confirma a tus hermanos' (Lc. 22, 31-32), lo cual se debe
aplicar a San Pedro y a todos sus sucesores. Si bien estas palabras del
evangelio se refieren principalmente al Pontífice en cuanto persona pública
enseñando ex cathedra, sin embargo se debe afirmar que ellas se extienden
también, por una cierta necesidad, a la persona privada del Pontífice para
preservarlo de la herejía... Observemos que, si bien el Pontífice que cayese en
herejía notoria perdería ipso facto el Pontificado, sin embargo, él caería
lógicamente en herejía antes de haber perdido su cargo; de tal suerte que la
deficiencia en la fe coexistiría con el deber de confirmara sus hermanos, cosa
que la promesa de Cristo parece excluir de una manera absoluta. Además, si
considerando la Providencia de Dios, no puede suceder que el Pontífice caiga en
una herejía oculta o puramente interna, mucho menos puede suceder que él caiga
en una herejía externa y notoria. Ahora bien, el orden establecido por Dios
exige absolutamente que, como persona privada, el Soberano Pontífice no pueda
ser herético, incluso si hubiese perdido la fe en su fuero interno".
(Atqui, quod Pontifex Summus ut particularis persona haereticus esse non
possit, etiam mere interne amittendo fidem, id prorsus requirit ordo divinitus
institutus. Tractatus De Ecclesia Christi, t.1, c.3, q.14, tesis 29, pag. 609
s.)
A modo de resumen: hemos
considerado la posibilidad de que el Papa pudiese caer en herejía y que por
este hecho perdiese el Pontificado.
Analizando las diversas
opiniones (ver cuadro III) hemos visto que no puede sostenerse que pierda el
cargo por deposición, mediante una declaración de la Iglesia. También vimos que
no puede decirse que lo pierda ipso facto por una herejía meramente interna.
Comprobamos que no es fácil determinar el grado de notoriedad y publicidad de
una herejía, agregado al hecho de que no cualquiera pueda juzgar sobre la
formalidad de una herejía, y menos cuando se trata del Papa.
Por lo tanto, quedaría como
única opinión válida la de la pérdida del Pontificado por renuncia tácita, por
abandono completo de la fe católica o ruptura total del vínculo que liga con
ella. A esta última hipótesis se opone como dificultad la interpretación del
pasaje evangélico sobre el cual argumentan San Roberto y Billot.
CONCLUSIÓN
A pesar de las dos primeras
dificultades, todo católico puede pensar que Pablo VI y Juan Pablo II han
incurrido en herejía material, es decir, que son materialmente herejes.
Pero esto no es suficiente
para afirmar que por ello han perdido su cargo. Entonces, se impone una de dos
opiniones:
'o afirman que Pablo VI y
Juan Pablo II son herejes formales; y entonces se atribuyen un poder que la
doctrina infalible de la Iglesia les niega (y en este caso estarían negando no
sólo la infalibilidad del Código de Derecho Canónico, sino también la de todas
las autoridades que afirman el principio de la inmunidad judicial del Sumo
Pontífice que hemos recopilado al tratar el tema, hecho que mostraría por si
sólo temeridad y un cierto espíritu cismático, que conducen a la herejía);
"o no afirman que estos Pontífices sean herejes formales, y entonces su
hipótesis de la sede vacante no reposa sobre la herejía formal pública y
notoria del Papa.
Si para escapar al dilema se
argumenta sobre el canon 188, hemos visto que la interpretación serena del
mismo no permite concluir, hoy por hoy, en la vacancia de la Sede Apostólica,
puesto que su interpretación en el sentido de herejía pública y notoria hace
caer en la primera posición del dilema planteado, y aún no se han dado otras de
las circunstancias previstas por dicho canon.
La hipótesis de la vacancia
actual de la Santa Sede es, pues, una opinión que se puede proponer a título
académico y bajo la reserva del juicio de la Iglesia. Pero fundar sobre ella
principios de acción y pretender imponerlos a los demás en conciencia es, al
menos, temerario.
Además, los litigios y
querellas para imponer o hacer aceptar esta hipótesis son:
"Inútiles, puesto que
el comportamiento práctico de los católicos fieles no depende en modo alguno de
dicha opinión. La conducta de los mismos es conforme a la doctrina de la
Iglesia y a las nociones de obediencia y de infalibilidad pontificia.
Nocivos, pues divide a los
católicos por cuestiones opinables, nada ciertas y, en la práctica, inútiles.
Visto que la hipótesis de la Sede vacante tiene en su contra tres serias dificultades y que las contiendas que provoca son inútiles y nocivas; considerando que existen documentos y hechos provenientes de las más altas autoridades de la Iglesia que dan lugar a la reserva y rechazo; teniendo en cuenta que en esos casos, no sólo es posible, sino necesario y un deber desobedecer; es momento de hacer una exhortación a conservar la unidad en torno a aquellos dos obispos que representan lo que Roma significa y tendría que ser para los católicos. Tenemos dos obispos, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer, que con el espíritu, con la sabiduría y la fortaleza propia de los Apóstoles, conservan la Fe y la Tradición y han asegurado por las consagraciones episcopales de junio de 1988 la sucesión apostólica y la transmisión de la doctrina y de la gracia. Sin hacer culto de la persona, sin sectarismo ni capillismo, sigamos a los pastores y utilicemos los medios que la Providencia nos concede. Permanezcamos junto a nuestros pastores.
San Roberto Belarmino |
Visto que la hipótesis de la Sede vacante tiene en su contra tres serias dificultades y que las contiendas que provoca son inútiles y nocivas; considerando que existen documentos y hechos provenientes de las más altas autoridades de la Iglesia que dan lugar a la reserva y rechazo; teniendo en cuenta que en esos casos, no sólo es posible, sino necesario y un deber desobedecer; es momento de hacer una exhortación a conservar la unidad en torno a aquellos dos obispos que representan lo que Roma significa y tendría que ser para los católicos. Tenemos dos obispos, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer, que con el espíritu, con la sabiduría y la fortaleza propia de los Apóstoles, conservan la Fe y la Tradición y han asegurado por las consagraciones episcopales de junio de 1988 la sucesión apostólica y la transmisión de la doctrina y de la gracia. Sin hacer culto de la persona, sin sectarismo ni capillismo, sigamos a los pastores y utilicemos los medios que la Providencia nos concede. Permanezcamos junto a nuestros pastores.
APENDICE
Presentamos algunos hechos
históricos que pueden ejemplificar todo lo dicho anteriormente. El análisis de
estos hechos no es completo ni exegética ni históricamente; sólo se orienta al
caso que nos ocupa y a modo de ejemplo.
1) San Pedro y San Pablo en Antioquía: referencias Hechos 15,1-35 y Gálatas 2,1121. Comentando el pasaje de la epístola a los Gálatas, Santo Tomás dice que "el Apóstol San Pablo se enfrentó a Pedro, no en cuanto a la autoridad del poder, sino en cuanto al ejercicio de la autoridad".
1) San Pedro y San Pablo en Antioquía: referencias Hechos 15,1-35 y Gálatas 2,1121. Comentando el pasaje de la epístola a los Gálatas, Santo Tomás dice que "el Apóstol San Pablo se enfrentó a Pedro, no en cuanto a la autoridad del poder, sino en cuanto al ejercicio de la autoridad".
El Santo doctor agrega que
"San Pedro era reprensible porque pensaba que no debían observarse las
prescripciones legales y, sin embargo, por temor desordenado, abandonaba la
verdad simulando, y de su simulación se seguía el engaño de los fieles".
Termina el Aquinate diciendo
que "el motivo de la reprensión no es leve, sino justo y útil, por el
peligro en que estaba la verdad evangélica, y que el modo de la reprensión fue
el conveniente por haber sido público y manifiesto, porque la simulación
constituía un peligro para todos".
2) San Atanasio y el Papa
Liberio: es conocido por todos que el Papa Liberio firmó una fórmula
semiarriana y que excomulgó a San Atanasio.
Los católicos fieles gustan
mencionar estos dos episodios de la historia de la Iglesia y apoyarse sobre el
ejemplo del Santo doctor para justificar su actitud de enfrentamiento a la Roma
moderna.
Lo que no recuerdan es que
Liberio figura en el catálogo de los Papas, a pesar de sus dos actitudes
censurables. De esto sacamos como consecuencia que se puede favorecer la ruina
de la Iglesia y la propagación de la herejía, e incluso aceptar una fórmula no
totalmente ortodoxa, y seguir gozando del Pontificado.
3) El Papa Honorio I: Sea
cual sea la verdad sobre la condena de Honorio I, que hemos considerado al
tratar del principio de inmunidad judicial del Romano Pontífice (ver más
arriba), lo cierto es que nadie, incluso aquellos que lo habrían condenado,
pensó que por eso perdió el Pontificado.
No puede alegarse que los
Concilios y Papas que habrían intervenido en su condena no decidieron sobre
este punto por el hecho de que Honorio ya había muerto. Todos los actos
pontificales en los cuales comprometió, no sólo la infalibilidad, sino tan sólo
su suprema jurisdicción habrían sido nulos e inválidos. Esto es de extrema
importancia como para poder ser descuidado.
Por lo tanto, aún
concediendo que un Papa pudiese ser juzgado y condenado, incluso excomulgado
por un sucesor suyo, no por eso y necesariamente sería depuesto.
4) El Papa Juan XXII: Este
Papa (1316-1334) sostuvo durante su pontificado lo contrario de lo que fue
definido inmediatamente después de su muerte por su sucesor Benedicto XII, a
saber, que las almas de los bienaventurados gozan de la visión beatífica sin
tener que esperar la resurrección de sus cuerpos. De su error, se arrepintió en
su lecho de muerte.
La Universidad de París,
junto con toda la cristiandad francesa, lo combatió aguerridamente, pero sin
dejar de reconocerlo como Papa.
Luego, sacamos como
consecuencia que un Papa puede errar en materia de fe, no definida
dogmáticamente aún por juicio solemne... pero ¿y la enseñanza del Magisterio
ordinario y Universal?... ¿Sobre qué se apoyaban la Universidad de París y los
católicos franceses para oponerse al Papa? He aquí un tema muy interesante e
importante que merece ser estudiado a fondo, pero sobre el cual no podemos
ahora pronunciarnos.
5) El Cisma de Occidente y
San Vicente Ferrer: en un primer momento del cisma, este santo toma partido por
los Papas Clemente VII y Benedicto XIII, llegando a ser confesor personal de
éste último. Mientras tanto, Santa Catalina de Siena y San Antonino, apoyaban a
Urbano VI y sus sucesores.
A partir de 1406, como
consecuencia de una revelación, predica no ya de la obediencia a Benedicto
XIII, sino de la unidad de la Iglesia.
El 6 de enero de 1416 lee en
latín y catalán el acta de sustracción de la obediencia a Benedicto XIII.
La historia ha demostrado
que Clemente VII y Benedicto XIII, así como Clemente VIII fueron antipapas, no
menos que Alejandro V y Juan XXIII (el de aquel entonces).
Pero lo más interesante del
caso es el Tratado del Cisma Moderno escrito por San Vicente a la edad de 30
años.
Primero plantea el problema:
la cristiandad dividida en tres partes. Unos obedecen al Papa que reside en
Roma, otros al residente en Avignon, unos terceros no se determinan ni por uno
ni por otro, esperando mayor evidencia en un asunto tan delicado como
trascendente.
En una primera parte abarca
la cuestión general: mueve a la determinación por uno o por otro, en contra de
la indecisión (ni los dos verdaderos, ni los dos falsos).
La segunda parte es una
batalla continuada para demostrarla tesis de la legitimidad de Clemente, frente
a la ilegitimidad de Urbano. Los principios teológicos de la primera parte los
encarna en el Papa de Avignon, para él verdadero vicario de Cristo. El
desarrollo de los acontecimientos llevó al santo a la convicción contraria.
La lección que esto nos deja
es que se puede ser perfectamente muy buen teólogo e incluso santo, tener muy
buena intención y buena fe, pero históricamente estar en el error. Del mismo
modo se puede ser juzgada por los hombres como partidario de una posición
errónea y contraria al bien de la iglesia (Santa Catalina estaba catalogada
como defensora de un antipapa) e históricamente estar en lo cierto. Lo
importante del caso es que tanto Santa Catalina como San Vicente se afiliaban
ambos a lo que de formal tenían aquellos en quienes creían ver al sucesor de San
Pedro y Vicario de Cristo, a pesar de que en un caso (y podría haber sido en
los dos) uno de ellos no lo era.
Para terminar, una pregunta:
¿qué queda de todas las Misas celebradas por San Vicente desde el inicio del
cisma hasta 1416 en las cuales rezó "...una cum famulo tuo Papa nostro
Clemente o Benedicto"?
BIBLIOGRAFIA.
Bellarmino, San Roberto: De Romano Pontífice.
Esta obra resume las
opiniones de todos los autores que consideraron el tema precedentemente y
constituye el punto de referencia de todos los posteriores.
Dublanchy, E.: "Infaillibilité du Pape",
en el Dictionnaire de Théologie Catholique dirigido por A. Vacant y E.
Mangenot.
Este artículo analiza las
opiniones de los teólogos antiguos sobre la posibilidad de un Papa herético y
se detiene a fines del siglo XVII, puesto que las posiciones permanecen iguales
y los teólogos posteriores no hacen más que una breve mención.
Da Silveira, Arnaldo Xavier:
La Nouvelle Messe de Paul VI: qu'an penser?, segunda parte: hipótesis teológica
de un Papa herético.
Este autor recoge, no sólo
la clasificación de San Roberto Bellarmino, sino también la de autores
posteriores, tales como Billot, Suarez, Wernz, Vida¡, etc.
Código de Derecho Canónico,
promulgado en 1917.
Denzinger, Enrique: El
magisterio de la Igle sia.
En las citas figura como
(Dz.) Denzinger-Schoenmetzer: Enchiridion Symboloru m
En las citas aparece com
(D-S).
Santo Tomás de Aquino: Suma
Teológica, l¡II qs. 11 y 39.
Billot, Ludovico Cardenal: Tractatus De Ecclesia
Christi, t. I, c. III, q. XIV, t. XXIX.
Naz, Raoul: Traité de droit canonique, Letouzey et
Ane editeurs, Paris.
Vermeersch-Creusen: Epitome luris Canonici.
Ferreres, Juan Bautista:
Instituciones Canónicas.
Pruemer, Dominicus M. (0.
P.): Manuale luris Canonici.
DICE
MONSEÑOR LEFEBVRE:
"Mientras no tenga la
evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción por él.
"No digo que no haya
argumentos que puedan poner una cierta duda. Pero es necesario tener la
evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es válida. Si el argumento es
dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que tienen consecuencias enormes.
No se puede partir de un principio dudoso. Prefiero partir del principio de que
hay que defender nuestra fe. Este es nuestro deber. Aquí no hay lugar a duda
alguna. Conocemos nuestra fe. Si alguien ataca nuestra fe, decimos ¡no! Pero de
aquí a decir enseguida que porque alguien ataca nuestra fe es herético, luego
no es más autoridad, luego sus actos no tienen ningún valor... Atención,
atención, atención... No nos metamos en un círculo infernal del cual no
sabremos cómo salir. En esta actitud existe un verdadero peligro de cisma.
"No pretendo ser
infalible; intento combatir en las circunstancias actuales con toda la fe
posible, con la oración y con el auxilio de la gracia. Pero pienso que hay una
línea de realismo, seguida por la Fraternidad, de la cual no hay que salir o
alejarse demasiado bajo pena de dividir a la Fraternidad".