jueves, 29 de octubre de 2015

Declaración sobre la Relación final del Sínodo de la familia

28-10-2015  

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Monseñor Bernard Fellay



La Relación final de la segunda sesión del Sínodo de la familia, publicada el 24 de octubre de 2015, lejos de manifestar un consenso de los padres sinodales, constituye la expresión de un compromiso entre posturas profundamente divergentes. En ella se puede ver que se recuerdan ciertos puntos doctrinales sobre el matrimonio y la familia católica, pero también se notan lamentables ambigüedades y omisiones, y sobre todo brechas abiertas en la disciplina en nombre de una misericordia pastoral relativista. La impresión general que se desprende de este texto es la de una confusión que no dejará de ser explotada en un sentido contrario a la enseñanza constante de la Iglesia.

Por esta razón, nos parece necesario reafirmar la verdad recibida de Cristo sobre la función del Papa y de los obispos (1) y sobre la familia y el matrimonio (2), cosa que hacemos en el mismo espíritu que nos llevó a dirigir al Papa Francisco una súplica antes de la segunda sesión de este Sínodo.

1 – La función del Papa y de los obispos [1]

Como hijos de la Iglesia Católica, creemos que el obispo de Roma, sucesor de San Pedro, es el Vicario de Cristo, al mismo tiempo que es la cabeza visible de toda la Iglesia. Su poder es en sentido propio una jurisdicción a la que, tanto los pastores como los fieles de las Iglesias particulares, cada uno de ellos por separado o todos ellos reunidos, incluso en concilio, en sínodo o en conferencias episcopales, quedan obligados por un deber de subordinación jerárquica y de verdadera obediencia.

Dios ha dispuesto así las cosas para que, manteniendo con el obispo de Roma la comunión y la profesión de una misma fe, la Iglesia de Cristo no sea sino un solo rebaño bajo un solo pastor. La Santa Iglesia de Dios ha sido divinamente constituida como una sociedad jerárquica en la que la autoridad que gobierna a los fieles viene de Dios, a través del Papa y de los obispos que le están sometidos. [2]

Cuando el Magisterio pontificio supremo ha dado la expresión auténtica de la verdad revelada, tanto en materia dogmática como en materia disciplinar, no les corresponde a los organismos eclesiásticos con autoridad de rango inferior –como las conferencias episcopales– introducir modificaciones en él.

El sentido de los sagrados dogmas que ha de conservarse a perpetuidad es el que el magisterio del Papa y los obispos han enseñado de una vez por todas y del que nadie puede jamás separarse. Por consiguiente, la pastoral de la Iglesia cuando ejerce la misericordia ha de comenzar remediando la miseria de la ignorancia al dar a las almas la verdad que las salva.

En la jerarquía instituida así por Dios, en materia de fe y de magisterio, las verdades reveladas han sido confiadas como un depósito divino a los Apóstoles y a sus sucesores, el Papa y los obispos, para que lo guarden fielmente y lo enseñen con autoridad. Este depósito está contenido, como en sus fuentes, en los libros de la Sagrada Escritura y en las tradiciones no escritas que, recibidas por los Apóstoles de boca del propio Cristo o transmitidas como de mano en mano por los Apóstoles por dictado del Espíritu Santo, han llegado hasta nosotros.

Cuando la Iglesia docente declara el sentido de estas verdades contenidas en la Escritura y la Tradición, lo impone con autoridad a los fieles para que lo crean como revelado por Dios. Es erróneo decir que al Papa y a los obispos corresponde ratificar lo que les sugiere el sensus fidei o la experiencia común del Pueblo de Dios.    

Como ya habíamos escrito en nuestra Súplica al Santo Padre: «Nuestra inquietud brota de la condenación que San Pío X hizo, en su encíclica Pascendi, de la acomodación del dogma a pretendidas exigencias contemporáneas. Pío X y vos, habéis recibido la plenitud del poder de enseñar, de santificar y de gobernar en la obediencia a Cristo, que es el Jefe y el Pastor del rebaño en todo tiempo y en todo lugar, y de quien el Papa debe ser el fiel vicario sobre esta tierra. Lo que ha sido objeto de una condenación dogmática no puede convertirse, con el tiempo, en una práctica pastoral autorizada».

Esto es lo que llevó a Mons. Marcel Lefebvre a escribir en su Declaración del 21 de noviembre de 1974: «Ninguna autoridad, ni siquiera la más alta en la jerarquía, puede obligarnos a abandonar o a disminuir nuestra fe católica, claramente expresada y profesada por el magisterio de la Iglesia desde hace diecinueve siglos. «Si ocurriese —dice san Pablo— que yo mismo o un Ángel bajado del cielo os enseñase otra cosa distinta a lo que yo os he enseñado, sea anatema». [3]

2 – El matrimonio y la familia católica

Acerca del matrimonio, Dios ha provisto al crecimiento del género humano instituyendo el matrimonio, que es la unión estable y perpetua de un hombre y de una mujer [4]. El matrimonio de los bautizados es un sacramento, ya que Cristo lo elevó a esta dignidad; por lo tanto, el matrimonio y la familia son de institución divina y natural.

El fin primario del matrimonio es la procreación y la educación de los hijos, que ninguna voluntad humana podría excluir realizando actos que le son opuestos. El fin secundario del matrimonio es la ayuda mutua que se dan los cónyuges, así como el remedio de la concupiscencia.
Cristo estableció que la unidad del matrimonio sería definitiva, tanto para los cristianos como para todos los hombres. Esta unidad goza de tal indisolubilidad que no puede romperse nunca, ni por la voluntad de ambas partes ni por ninguna autoridad humana: «lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre».[5] En el caso del matrimonio sacramental entre bautizados, la unidad e indisolubilidad se explican, además, por el hecho de ser el signo de la unión de Cristo con su esposa.

Todo lo que los hombres puedan decretar o hacer contra la unidad e indisolubilidad del matrimonio no corresponde ni a lo que exige la naturaleza ni al bien de la sociedad humana. Además, los fieles católicos tienen el deber grave de no unirse únicamente por el vínculo del matrimonio civil, sin tener en cuenta el matrimonio religioso prescrito por la Iglesia.

La recepción de la eucaristía (o comunión sacramental) requiere el estado de gracia santificante y la unión con Cristo mediante la caridad; la comunión aumenta esta caridad y significa al propio tiempo el amor de Cristo por la Iglesia, que le está unida como Esposa única. Por consiguiente, las personas que deliberadamente viven juntas en una unión de concubinato o incluso adúltera van contra las leyes de Dios y de la Iglesia, porque dan el mal ejemplo de una falta de justicia y de caridad, no pueden ser admitidas a la comunión eucarística y son consideradas como pecadores públicos: «El que se casa con la repudiada por el marido, comete adulterio». [6]

Para recibir la absolución de los pecados en el ámbito del sacramento de la penitencia, se requiere tener el firme propósito de no pecar más y, consiguientemente, los que se niegan a poner término a su situación irregular no pueden recibir una absolución válida.[7]

En conformidad con la ley natural, el hombre no tiene derecho a usar su sexualidad sino en el matrimonio legítimo y respetando las leyes fijadas por la moral. Por lo tanto, la homosexualidad contradice el derecho divino natural. Las uniones realizadas fuera del matrimonio, de concubinato, de adulterio e incluso homosexuales, son un desorden contrario a las exigencias de la ley divina natural y por lo tanto constituyen un pecado. No puede reconocerse en ellas parte alguna de bondad moral, ni siquiera disminuida.

Ante los errores actuales y las legislaciones civiles contra la santidad del matrimonio y la pureza de las costumbres, la ley natural no admite excepciones, pues Dios, en su sabiduría infinita, al darnos su ley ha previsto todos los casos y circunstancias, a diferencia de los legisladores humanos. Por ello no puede admitirse una moral denominada de situación, que se propone adaptar las reglas de conducta dictadas por la ley natural a las diferentes culturas. La solución de los problemas de orden moral no ha de someterse tan sólo a la conciencia de los esposos o de los pastores, y la ley natural se impone a la conciencia como regla del obrar.

La solicitud del Buen Samaritano con el pecador se manifiesta por medio de la misericordia que no transige con su pecado, lo mismo que el médico que quiere ayudar eficazmente a un enfermo a recuperar la salud no transige con su enfermedad, sino que le ayuda a deshacerse de ella. Es imposible liberarse de la ley evangélica en nombre de una pastoral subjetiva que, aunque recordara universalmente tal ley, la aboliría caso por caso. Nadie puede conceder a los obispos la facultad de suspender la ley de la indisolubilidad del matrimonio ad casum sin exponerse a que se vuelva sosa la doctrina del Evangelio y quede troceada la autoridad de la Iglesia. Pues, en esta perspectiva errónea, lo que se afirma doctrinalmente podría negarse pastoralmente, y lo que está prohibido de jure podría estar autorizado de facto.

En esta confusión extrema, le corresponde en adelante al Papa –conforme a su cargo y en los límites que le ha fijado Cristo– volver a expresar con claridad y firmeza la verdad católica quod semper, quod ubique, quod ab omnibus [8], e impedir que esta verdad universal sea práctica y localmente contradicha.

Siguiendo el consejo de Cristo: orate et vigilate, rezamos por el Papa: oremus pro pontifice nostro Francisco,y permanecemos vigilantes: non tradat eum in manus inimicorum ejus[9], para que Dios no lo entregue en manos de sus enemigos. Suplicamos a María, Madre de Iglesia, que le conceda las gracias que le permitan ser el fiel intendente de los tesoros de su divino Hijo.

Menzingen, 27 de octubre de 2015

+ Bernard FELLAY
Superior General de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X



[1] Concilio de Trento, sesión 4ª; concilio Vaticano I, constitución Dei Filius; decreto Lamentabili, n° 6.

[2] Mt 16, 18-19; Jn 21, 15-17; constitución Pastor aeternus del concilio Vatican I.

[3] Gál 1, 8.

[4] Gén 2, 18-25

[5] Mt 19, 6.

[6] Lc 16, 18.

[7] León XIII, Arcanum divinae sapientiae; Pío XI, Casti connubii.

[8] San Vicente de Lerins, Commonitorium.

[9] Oración pro summo Pontifice.