Viernes, 8 de mayo de 2015
NON POSSUMUS
FUENTE: Sitio oficial de los Dominicos de
Avrillé.
Un lector nos ha enviado un texto titulado «Ecône 27 de
junio de 1991: Declaración de los cuatro obispos católicos consagrados por
Mons. Lefebvre el 30 de junio de 1988 respecto a una consagración episcopal en
Campos (Brasil) –y documentos anexos” (que publicamos abajo), acompañándolo de
este comentario:
La consagración episcopal de Mons. Faure me parece más
similar a la de Mons. Rangel en 1991, que a la de los Obispos de la Fraternidad
en 1988. El documento anexo pone en evidencia que Mons. Williamson actuó en
2015 exactamente como lo hicieron los cuatro obispos en 1991 y por razones muy
similares.
Después de la muerte de Mons. Lefebvre y Mons. De Castro
Mayer, los 4 obispos de la Fraternidad hubieran fácilmente podido asegurar las
ordenaciones, las confirmaciones y dar los Oleos santos a los sacerdotes de
Campos. La situación actual para los “sacerdotes de la resistencia” es en comparación
más difícil. Ya no pudiendo recurrir al ministerio episcopal de la FSSPX, las
Comunidades religiosas, los sacerdotes, los fieles que se encuentran en
desacuerdo con Mons. Fellay, se encontrarían obligados a recurrir al ministerio
o de obispos modernistas “cuyos sacramentos son dudosos”, o a los obispos
sedevacantistas, cuya sucesión apostólica es más o menos fiable pero que
negarían su ministerio por el crimen de “una cum”.
El hecho de que la FSSPX pueda ser infiel a su misión y se
comprometa con la Roma neo-modernista, es ciertamente materia de inquietud, de
temor, y esta posible caída, si es posible que llegue (¿quién está seguro de su
propia perseverancia) con la gracia de Dios puede no producirse. Pero en
cambio, hay un mal que ya está presente y que consiste en la privación del
ministerio episcopal para un número no despreciable de sacerdotes, de
candidatos al sacerdocio, de niños y adultos para confirmarse y recibir los
últimos sacramentos.
Por lo tanto, un número importante de fieles se encuentran
en necesidad, la cual es la mejor justificación en 2015, como lo fue en 1991,
para que Monseñor Williamson haya transmitido el episcopado, y con mayor razón
pues Monseñor se hace viejo y no puede circular libremente en todos los países.
A este comentario, agreguemos otras tres reflexiones:
1. En su declaración
del 27 de junio de 1991, los cuatro obispos de la FSSPX explican su deber de
consagrar “un obispo que predique la fe católica garantizando su protección por
los sacramentos del Orden y de la Confirmación que solamente un obispo puede
administrar válidamente”. En su comunicado del 19 de marzo de 2015, Menzingen
dice que una consagración en tal situación de necesidad tiene como “único fin
de permitir a estos fieles recibir los sacramentos a través del ministerio de
los sacerdotes que iban a ser ordenados por estos obispos”, olvidando el primer
fin que es la predicación y la protección de la fe. Un obispo suplementario,
predicando libremente la fe católica, no será inútil, y con mayor razón cuando
desde el principio de las discusiones doctrinales (2009) notamos en las
autoridades superiores de la FSSPX una disminución en la condenación de los
errores y de los fautores de errores- por ejemplo respecto al papa Francisco
que, desde hace ya dos años, difunde los peores errores en la Iglesia[i]
2. En este texto
leemos también que « La iglesia conciliar extendida ahora universalmente,
difunde errores contrarios a la fe católica y, en razón de estos errores, ha
corrompido las fuentes de la gracia que son el santo Sacrificio de la Misa y
los sacramentos. Esta falsa iglesia está en ruptura cada vez más profunda con
la Iglesia católica”[ii]. Ahora bien, desde el 2012, Menzingen rechaza esta
utilización de la expresión “iglesia conciliar” en el sentido de una “falsa
iglesia que está en ruptura cada vez más profunda con la Iglesia católica” y
condena a los que continúan defendiendo esta opinión, que por cierto fue la
suya y la de todos los tradicionalistas de 1976 a 2012.
3. Para la
consagración de Campos, los obispos de la Fraternidad no intentaron negociar
con Roma para obtener una autorización, ni advirtieron especialmente a la
prensa: por lo tanto, Menzingen está en mala posición para reprocharle estos
dos puntos a Mons. Williamson.
He aquí el texto de los cuatro obispos de la FSSPX del 27 de
junio de 1991:
Ecône
27 de junio de 1991
Declaración de los cuatro obispos católicos consagrados por
Mons. Lefebvre el 30 de junio de 1988, sobre una consagración episcopal en
Campos (Brasil) –y documentos anexos.
Al anunciar nuestra decisión de consagrar un Obispo el
próximo 28 de julio en la diócesis de Campos, Brasil, nosotros queremos hacer
conocer, por esta Declaración, el fin y el sentido de ese acto.
Su fin no es otro que continuar la “Operación Supervivencia”
de la Fe católica, operación que lanzó Monseñor Lefebvre hace tres años
consagrando los 4 obispos auxiliares de la Fraternidad San Pío X en Econe,
Suiza.
En ese tiempo Roma se mostró incapaz de proveer, a los
numerosos fieles que seguían a la Fraternidad San Pío X, de un obispo que
predicara la Fe católica y garantizara su protección y supervivencia por los
sacramentos del Orden y de la Confirmación que solo un obispo puede administrar
válidamente.
Esta vez son decenas de miles de fieles de la diócesis de
Campos, cuya Fe católica está en peligro, si el obispo que los ha formado en la
Fe de siempre y que murió el 25 de abril último, Mons. de Castro Mayer, sólo es
reemplazado por el obispo nombrado por la Roma actual.
En efecto, cuando en 1981 Mons. de Castro Mayer debió
dimisiones a su cargo de Obispo de Campos, su sucesor inmediato, Don Carlos
Navarro, desató una persecución contra los sacerdotes fieles, es decir, sobre
la casi totalidad del clero diocesano, el que perseveró en la fidelidad a la Fe
Católica y al Santo Sacrificio de la Misa. Y hasta su reciente muerte, Mons. de
Castro Mayer fue el alma de esa resistencia heroica del rebaño fiel. Ahora él
ya no está.
Entonces, así como en 1988 Mons. de Castro Mayer vino a
Suiza como obispo católico para consagrar a los 4 obispos de la Fraternidad San
Pío X, así en 1991 esos 4 obispos se dirigen a Brasil, en tanto que obispos
católicos, para permitir a los antiguos fieles y sacerdotes de Mons. de Castro
Mayer continuar viviendo la Fe católica íntegra que él les transmitiera.
Las preguntas y respuestas que siguen, así como los dos
documentos escritos de Mons. Lefebvre a propósito de esta consagración,
permiten comprender en detalle, lo bien fundamentado de nuestra decisión de
efectuar este acto.
Ecône y Buenos Aires, 27 de junio de 1991.
+Bernard Tissier de
Mallerais
+Richard Williamson
+Alfonso de Galarreta
+Bernard Fellay.
CARTA DE MONS. LEFEBVRE A MONS. DE CASTRO MAYER
Ecône, 4 de diciembre de 1990
Muy querido Monseñor Antonio de Castro Mayer:
Me llegan ecos del Brasil respecto a vuestra salud que
declina. ¿Estará próximo el llamado de Dios? Solo el pensarlo me llena de un
profundo dolor. ¡En qué soledad me voy a encontrar sin mi hermano mayor en el
episcopado, sin el combatiente ejemplar por el honor de Jesucristo, sin el
amigo fiel y único en el espantoso desierto de la iglesia conciliar!
Pero por otra parte, resuenan en mis oídos todos los cantos
de la liturgia tradicional en el oficio de los confesores pontífices; es la
acogida celestial al siervo bueno y fiel, si esa es la voluntad del Señor.
En estas circunstancias yo estoy más que nunca a vuestra
cabecera, cerca suyo, y mis oraciones no cesan de subir hacia Dios a vuestra
intención, confíándolo a María y a José.
Yo quisiera aprovechar esta ocasión para poner por escrito,
para Usted y para sus queridos sacerdotes, mi opinión, porque no es sino una
opinión, respecto a una eventual consagración episcopal para sucederlo a Ud. en
la transmisión de la Fe católica y en la colación de sacramentos reservados a
los obispos.
¿Por qué considerar una sucesión fuera de las normas
canónicas habituales?
1. Porque los
sacerdotes y fieles poseen un derecho estricto de tener pastores que profesen
íntegramente la Fe católica, esencial para la salvación de sus almas, y
sacerdotes que sean verdaderos sacerdotes católicos.
2. Porque la
“iglesia conciliar” estando ahora extendida universalmente, difunde errores
contrarios a la fe católica y en razón de esos errores, ha corrompido las
fuentes de la gracia que son el Santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos.
Esta falsa iglesia está en ruptura, cada vez más profunda, con la Iglesia
Católica.
De estos principios y de estos hechos, surge la necesidad
absoluta de continuar el episcopado católico para continuar la Iglesia
Católica.
El caso de la FSSPX se presenta de manera diferente del caso
de la diócesis de Campos.
Me parece que el caso de la diócesis de Campos es más
simple, más clásico, porque se trata de la mayoría de sacerdotes diocesanos y
de fieles, que con el consejo del antiguo obispo, designan al sucesor y piden a
otros obispos católicos que lo consagren.
Es así como la sucesión de los obispos se realizó durante
los primeros siglos en unión con Roma, como nosotros también lo estamos, con la
Roma católica y no con la Roma modernista.
Es por eso que, a mi parecer, no hay que ligar el caso de
Campos a la Fraternidad.
El llamado a los obispos de la Fraternidad para una eventual
consagración, no se hace en tanto que son obispos de la Fraternidad sino porque
son obispos católicos.
Los casos deben estar bien separados. Esto tiene importancia
tanto para la opinión pública como para la Roma actual. La Fraternidad no debe
estar implicada y es necesario remitir la responsabilidad, legítima por otra
parte, a los sacerdotes y a los fieles de Campos.
Para que esta distinción sea bien clara, sería conveniente
que la ceremonia tenga lugar en Campos, al menos dentro de la diócesis. Son el
clero y el pueblo fiel de Campos, quienes se procuran un sucesor de los
Apóstoles, un Obispo Católico y Romano, porque no pueden obtenerlo de la Roma
modernista.
Esta es mi opinión, yo creo que ella está apoyada sobre las
leyes fundamentales del derecho eclesiástico, y sobre la Tradición.
Muy querido Monseñor, yo solamente someto mi pensamiento a
Ud., pero es Ud. el que juzga y yo me someto a vuestro juicio.
¡Quiera Dios darle una salud bien robusta para realizar esta
consagración episcopal!
Crea, muy querido Monseñor, en mi profunda y respetuosa
amistad en Jesús y María.
+Marcel Lefebvre.
RESPUESTA A ALGUNAS PREGUNTAS
-La consagración proyectada fuera de las leyes canónicas,
¿es legítima?
No es solamente legítima, sino necesaria.
1. “Porque los
sacerdotes y fieles tienen un derecho estricto a tener pastores que profesen
íntegramente la Fe católica, esencial para la salvación de sus almas, y a tener
sacerdotes que sean verdaderos sacerdotes católicos”.
2. “Porque la
iglesia conciliar está ahora extendida universalmente, difunde errores
contrarios a la fe católica y, en razón de esos errores, ha corrompido las
fuentes de la gracia que son el Santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos”.
“Esta falsa iglesia está en ruptura cada vez más profunda
con la Iglesia Católica” (Mons. Lefebvre, 4 de diciembre de 1990).
(Por iglesia conciliar, expresión del difunto cardenal
Benelli, entendemos el sistema neo-modernista que ha sitiado a la Iglesia desde
el Vaticano II y dirige todos sus movimientos).
Por tanto no es a la “iglesia conciliar” a quien se le puede
pedir razonablemente un obispo católico, ni pedirle consagrar un obispo
católico; un pastor tal, como al que tiene derecho el rebaño fiel de Campos.
-¿Ustedes sufrieron presiones para decidirse a cumplir con
esta consagración?
De ninguna manera. Es que nosotros no podemos dejar al clero
y al laicado fiel de Campos “como ovejas sin pastor”. Nosotros no podemos, en
conciencia, negarnos a contestar al pedido urgente de ese pequeño rebaño fiel.
En suma, esta consagración es para nosotros un deber de conciencia, para la
salvación de una porción de la Iglesia universal.
-¿No es solo al Papa a quien le corresponde proveer a las
necesidades de la Iglesia?
En tiempos normales sí, es suficiente. Pero cuando él no lo
hace, los obispos verdaderamente católicos responden al llamado de PIO XII:
“Vosotros deberíais amar, Venerables Hermanos, el tomar vuestra parte, con un
espíritu de viva caridad, de este cuidado de todas las iglesias que pesa sobre
nuestras espaldas (cfr. II Cor. 11,28) (…) Sin duda es sólo al Apóstol Pedro a
quien Jesús confía la totalidad de su rebaño: “apacentad mis corderos,
apacentad mis ovejas” (Jn 21, 16-18) pero si bien cada obispo es solo pastor de
la porción de rebaño confiada a sus cuidados, su calidad de legítimo sucesor de
los Apóstoles por la institución divina, lo hace solidariamente responsable de
la misión apostólica de la Iglesia, según las palabras de Cristo a sus Apóstoles:
“Así como el Padre me ha enviado, así yo os envío! (Jn 20-21)!. (Encíclica
FIDEI DONUM).
Es en nombre de esta “responsabilidad solidaria” del bien de
la Iglesia, que nosotros asumimos, en tanto que obispos católicos, la
responsabilidad de la consagración de un obispo para los fieles de Campos.
Obrando así somos conscientes de ser el mejor sostén de Roma y del Papa.
La consagración episcopal en cuestión se hará “sin el
mandato explícito de Roma pero con el mandato implícito de la Iglesia Romana
guardiana de la fe” (Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).
-¿La Fraternidad está implicada en la consagración de
Campos?
Los obispos que consagrarán al elegido de Campos, obrarán no
en tanto que miembros de la FSSPX, sino en tanto que obispos católicos. La
FSSPX no está implicada pero el Superior General aprueba totalmente la
consagración, él deja toda la responsabilidad a los obispos consagrantes de un
lado y a los sacerdotes y fieles católicos de Campos del otro lado.
-¿Quién designa al futuro obispo? ¿Es Mons. De Castro Mayer
quien lo ha nombrado? ¿Es la FSSPX?
Es la mayoría de los sacerdotes diocesanos y de los fieles
que, con el consejo del antiguo obispo, designan al sucesor y piden a obispos
católicos de consagrarlo. Es precisamente de esta manera que la sucesión de
obispos se realizó durante los primeros siglos, en unión con Roma, como
nosotros lo estamos también, en unión con la Roma católica y no con la Roma
modernista.
“Son el clero y el pueblo fiel de Campos que se dan un
sucesor de los Apóstoles, un obispo católico y romano, porque ellos no pueden
obtenerlo de la Roma modernista”(Mons. Lefebvre, 4 de dic. De 1990).
-¿A qué título el nuevo obispo ejercerá una autoridad sobre
los sacerdotes y fieles?
El nuevo obispo “no tiene otro título de jurisdicción que
aquel que le viene del
llamado de los sacerdotes y de los fieles de asumir el
cuidado de sus almas y de las de sus hijos, los que le han pedido de aceptar el
episcopado para darles verdaderos sacerdotes católicos y la gracia del
sacramento de la confirmación” (Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).
El obispo gozará por tanto, de una jurisdicción supletoria
sobre los sacerdotes y los fieles que recurrirán a su ministerio. Es la Iglesia
misma quien le dará esa jurisdicción: Ecclesia supplet”.
-¿El nuevo obispo será considerado por su rebaño como el
obispo diocesano?
NO. Y esto es muy importante a comprender. “La jurisdicción
del nuevo obispo no es territorial, sino personal, como lo es también la jurisdicción
de los sacerdotes”.(Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).
Esto significa que el obispo no tiene autoridad sobre el
territorio eclesiástico delimitado que es la diócesis, sino sobre las personas
y las familias fieles en cualquier parte que residan y que recurran al
apostolado de los sacerdotes fieles de la diócesis de Campos.
El obispo de la diócesis sigue siendo el obispo nombrado por
Roma y los sacerdotes de Campos verdaderamente católicos lo reconocen como tal
y rezan por él en el canon de la Misa. De todas maneras ellos no apelarán a su
jurisdicción sino a la jurisdicción supletoria del nuevo obispo, por las
razones ya explicadas. El grupo de sacerdotes y de fieles de Campos, con el
obispo verdaderamente católico, no forman una diócesis y no tendrán una
estructura propiamente diocesana.
-¿Cuáles serán la extensión y la fuerza de los poderes del
nuevo obispo?
El nuevo obispo, según su carácter y su gracia episcopal y
según su jurisdicción supletoria será el doctor de la Fe, el pastor y
santificador de las almas fieles: santificador confiriendo el sacramento de la
Confirmación y el del Orden.
En la medida en que los fieles vengan a pedir a los
sacerdotes y al obispo los sacramentos y la doctrina de la Fe, estos tienen el
deber de velar por la buena recepción y el buen uso de la doctrina y de la
gracia del Santo Sacrificio de la Misa y de los sacramentos. Los fieles no
pueden solicitar los sacramentos y rechazar la autoridad vigilante de los
sacerdotes y del obispo.
La autoridad jurisdiccional del obispo, al no venirle de una
nominación romana sino de la necesidad de la salvación de las almas, deberá
ejercerla con una delicadeza particular.
“Por otra parte, los fieles y los sacerdotes deben reconocer
la gracia de tener un Pastor sucesor de los apóstoles y guardián de la
tradición del depósito de la Fe, del Sacrificio eucarístico, del sacerdocio
católico y de la gracia de los sacramentos, y en consecuencia facilitarle el
ejercicio de su autoridad por una generosa obediencia”(Mons. Lefebvre, 20 de
febrero de 1991).
-¿Tienen ustedes la intención de consagrar otros obispos?
Solo la necesidad, en la cual se encontraren otros grupos
importantes de sacerdotes y de fieles dignos de confianza por su espíritu de
Iglesia, podría plantearnos el deber de hacerlo.
Nosotros no lo excluimos en tanto la Roma actual, ocupada
por el modernismo, no se haya reconciliado con la Roma eterna guardiana de la
Fe.
Estos son los principios católicos y canónicos que guiarán a
los obispos consagrantes y al consagrado. Su exposición permite a todos ver en
la consagración de Campos, no un acto cismático, algunos dirán “un cisma más
caracterizado que el precedente”, sino por el contrario un acto perfectamente
católico que Monseñor Lefebvre se habría hecho un deber de hacer. Serán tres de
sus hijos en el episcopado quienes tendrán ese honor.
Ecône y Buenos Aires, 27 de junio de 1991
+Bernard Tissier de
Mallerais
+Richard Williamson
+Alfonso de Galarreta
+Bernard Fellay.
Nota respecto al nuevo Obispo que sucede a S.E. Mons. De
Castro Mayer
Me parece muy importante precisar bien la solución de los
problemas de jurisdicción del nuevo Obispo respecto a los sacerdotes y fieles.
En primer lugar, hay que subrayar que su situación no es
exactamente la misma que la de Mons. De Castro Mayer. Éste último es el Obispo
emérito de Campos, después de haber sido el Obispo residente. De allí podemos
concluir que él conserva, si no un poder jurídico, por lo menos un poder moral
que, en vista de ciertas circunstancias, podía justificar una acción pastoral
respecto a sus antiguos sacerdotes y fieles.
Este no es el caso del nuevo Obispo, que no tiene otro
título de jurisdicción que aquél que le viene del llamado de los sacerdotes y
de los fieles de cuidar de sus almas y las de sus hijos, que le han pedido
aceptar el episcopado para darles verdaderos sacerdotes católicos y la gracia
del sacramento de confirmación.
Así, la jurisdicción del nuevo Obispo no es territorial sino
personal, como también la jurisdicción de los sacerdotes.
En la medida en que los fieles vengan a pedir a los
sacerdotes y al obispo los sacramentos y la doctrina de la Fe, estos tienen el
deber de velar por la buena recepción y el buen uso de la doctrina y de la
gracia del Santo Sacrificio de la Misa y de los sacramentos. Los fieles no
pueden solicitar los sacramentos y rechazar la autoridad vigilante de los
sacerdotes y del obispo.
Para velar por el buen orden del apostolado y su eficacia,
la organización de la Fraternidad Santo Cura de Ars parece muy adecuada y debe
reunir obligatoriamente a todos los sacerdotes deseosos de continuar el
apostolado tradicional.
Sería deseable que el Obispo recién consagrado sea nombrado
presidente de por vida del Consejo presbiteral, con el fin de que él ejerza la
autoridad indispensable para las nominaciones de los sacerdotes, para las
nuevas fundaciones, para las obras inter-parroquiales, para el seminario, las
sociedades religiosas.
La autoridad jurisdiccional del obispo, al no venirle de una
nominación romana sino de la necesidad de la salvación de las almas, deberá
ejercerla con una delicadeza particular y tener en cuenta más especialmente a
su Consejo presbiteral.
Por otra parte, los fieles y los sacerdotes deben reconocer
la gracia de tener un Pastor sucesor de los apóstoles y guardián de la
tradición del depósito de la Fe, del Sacrificio eucarístico, del sacerdocio
católico y de la gracia de los sacramentos, y en consecuencia facilitarle el
ejercicio de su autoridad por una generosa obediencia.
La jurisdicción del Obispo, no siendo territorial sino
personal y teniendo como fuente el deber para los fieles de salvar sus almas,
si un grupo de fieles en las diócesis hace un llamado al obispo para tener un
sacerdote, este grupo da, por el mismo hecho, el poder al Obispo de velar por
la transmisión de la fe y de la gracia en este grupo, por mediación del
sacerdote que él envía.
Así me parece que se resolverán en el orden conforme al
espíritu de la Iglesia, los delicados problemas que plantea la consagración
episcopal sin el mandato explícito de Roma, sino con el mandato implícito de la
Iglesia romana guardiana de la fe.
El nuevo Obispo sigue siendo el enlace ontológico con la
Iglesia fiel y su divino Esposo Nuestro Señor Jesucristo.
el 20 de febrero de 1991
+ Marcel LEFEBVRE
[i] Ver las “Novedades de Roma” en Le Sel de la terre o el
libro “El extraño pontificado del Papa Francisco".
[ii] Mons. LEFEBVRE, Carta a Mons. De Castro Mayer, 4 de
diciembre de 1990.
Publicado por José Luis en 1:00