2. Pío XI,
Encíclica "Mit brennender Sorge"
del 14-III-1937
"...El
hombre en cuanto persona, posee derechos recibidos de Dios y que deben
subsistir frente a la comunidad fuera de todo atentado que tendería a negarlos,
abolidos o descuidarlos." (P. I. N.
677.)
"...
El creyente tiene derecho inalienable de profesar su fe y de practicarla de una
manera conveniente. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la
práctica de la fe están en contra del derecho natural. . ." (D. C. n.
837-838 del 10-17-IV-1937, col. 915; citado por André-Vincent, op. cit. p.
252.)
¿De qué
creyente y de qué fe se trata? La respuesta es obvia:
1) por
el sentido evidente de las palabras "creyente" y "fe" que
designan al fiel y a la fe católicos;
2) por
el contexto: esta carta va dirigida a los obispos de Alemania y, por tanto,
destinada a defender los derechos de todos los católicos que se hallaren en
situación análoga (ante un régimen totalitario opuesto a la religión católica),
y que vieran ese mismo derecho simplemente "natural" —como dice Pío
XI— amenazado o escarnecido.
El
Vaticano II utiliza la palabra "fe" para designar indiferentemente la
fe católica y las supersticiones de otras religiones. (Cf. D. H., n. 4) y Dignitatis humanae otorga
ese derecho inalienable a los "creyentes" de todas las religiones.
¿Dónde
está la continuidad de doctrina que se pretende ver entre Pío XI y el Vaticano
II?
2 bis. De nuevo Pío XI, Encíclica Non abbiamo bisogno, del 29-VI-1931.
(Texto
no citado por D. H. pero a menudo presentado como apoyando la tesis de la
continuidad.)
".
. .Los derechos sagrados e inviolables de las almas y de la Iglesia. Se trata
del derecho que tienen las almas a procurarse el mayor bien espiritual bajo el
magisterio y la obra formadora de la Iglesia, divinamente constituida, única
mandataria de este magisterio y de esta obra, en el orden sobrenatural, fundado por la sangre de Dios
Redentor necesario y obligatorio para todos a fin de participar de la Redención
divina. Se trata del derecho de las almas así formadas a comunicar los tesoros
de la Redención a otras almas y a participar bajo este respecto en la actividad
del apostolado jerárquico." (Pío XI tiene en vista la Acción Católica.)
En consideración a este doble
derecho de las almas, decíamos recientemente que Nos consideramos felices y
orgullosos de combatir el buen combate por la libertad de las conciencias, no
(como tal vez por inadvertencia nos han hecho decir algunos) por la libertad
de conciencia, frase equívoca y frecuentemente utilizada para significar la
absoluta independencia de la conciencia, cosa absurda en un alma creada y redimida
por Dios. . ." (D. C. n. 574 del 18-VII-1931, col. 82, citado por
André-Vincent, op. cit., p. 251-252.)
Pío XI se fija bien: no proclama la libertad de conciencia
"cosa absurda" sino la libertad de las conciencias de las almas
cristianas: esa "libertad de los hijos de Dios" a la que San Pablo se
refiere y que León XIII definía
tan acertadamente:
"La libertad consiste en que con el auxilio de
las leyes civiles podamos vivir más fácilmente cumpliendo los preceptos de la
ley eterna." (Libertas, n. 17, P. I. N. 185.)
Y León XIII
la defendía en los
términos siguientes:
"Esta libertad verdadera,
digna de los hijos de Dios y que ampara con el mayor decoro a la dignidad de la
persona humana, está por encima de toda injusticia y violencia..." (Ibid., n. 49, P. I.N. 215.)
Pío
XI proclama, por consiguiente, la libertad de las conciencias de las
almas cristianas y no como el Vaticano II, el
"derecho de no verse impedido de obrar. . . según su conciencia" en
materia religiosa, sin distinción entre conciencia verdadera y conciencia
errónea.
Pío
XI definió, además, dos derechos:
1)
"Derechos
que tienen las almas a procurarse el mayor bien espiritual bajo el magisterio
y la obra formadora de la Iglesia."
Estamos
lejos de la "búsqueda libre" proclamada por el Vaticano II y que existe, según el Concilio, tanto en "la
enseñanza y la educación" como en "el intercambio y el diálogo..."
(D. H., n. 3.) Al contrario, nos sentimos en plena continuidad con la
enseñanza de León XIII sobre
el derecho de la persona a la protección del Estado contra la difusión del
error.
2)
"Derecho
de las almas católicas a comunicar los tesoros de la Redención a «otras almas»
bajo la dirección de la jerarquía."
Estamos
lejos del derecho concedido por el Vaticano II "a las comunidades Religiosas (—sin
distinción—) de no ser impedidas en el ejercicio de su fe y de manifestarla
públicamente de viva voz y por escrito". El Vaticano II mezcla a su gusto el tesoro de la Redención con las
supersticiones ajenas a la fe verdadera.
¿Dónde está la continuidad que se pretende ver entre
Pío XI
y el Vaticano II?
3. Pío XII: Radiomensaje de Navidad: 24-XII-1942
El Pontífice "en pleno infierno de la guerra se
atreve a echar las bases de la paz. . . Después de haber señalado la conexión
entre los dos fenómenos de la proletarización y del totalitarismo de Estado,
Pío XII
indica la dirección del esfuerzo
que debe procurarse para invertir el proceso de disolución".
(André-Vincent, op. cit., p. 114-115):
"Promover el respeto y el
ejercicio práctico de los derechos fundamentales de la persona, a saber: el
derecho de mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, en
particular el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al
culto de Dios en privado y en público, incluyendo la acción caritativa
religiosa..."
Pío XII reclama aquí los "derechos fundamentales"
de la persona humana, es decir, los "derechos naturales" que deben
llegar a ser derechos civiles. La dificultad reside en la interpretación de la
frase "derecho al culto de Dios en privado y en público". ¿Esto es
reclamar como el Vaticano II el "derecho de honrar a la divinidad suprema
con un culto público?" (D. H. n. 4.) Respondemos: ¡no!
—La frase "culto de Dios" es, en boca de
Pío XII
nada más que una ABSTRACCIÓN DE LA
VERDADERA RELIGIÓN que incluye implícitamente la religión verdadera y excluye,
siempre implícitamente sin explicitarlo). Las otras religiones en cuanto que
éstas se opondrían directamente a los actos de la simple religión natural, base
subyacente de todas las religiones positivas 29. Porque se trata, en nuestra opinión, de defender
"in directo" los derechos de las almas católicas (Cf. Pío XI) y también, "in obliquo"
de reprobar las exacciones de los regímenes totalitarios (ateos en su mayoría)
que afectan también injustamente a católicos y no católicos 30.
—Por el contrario, el texto de Dignitatis humanae habla
de entrada explícitamente de "libertad de las comunidades religiosas", la frase
"honrar a la divinidad suprema" debe
pues entenderse en
este contexto como una
ABSTRACCIÓN DE TODAS LAS RELIGIONES que las incluye a todas de manera
implícita y en igualdad de condiciones.
Por consiguiente, no respeta el carácter de la religión católica que es la única religión verdadera.
Hay, por tanto, un abismo entre el Radiomensaje de
Navidad de 1942 y Dignitatis humanae; las expresiones lo hacen presentir y el contexto
de cada documento lo aclara.
4. Juan XXIII. Encíclica
Pacem in terris, del 11-IV-1963
Citaremos el texto en su traducción corriente:
"... Todo hombre tiene
derecho de honrar a Dios conforme al recio dictamen de la conciencia y profesar
privada y públicamente su religión."
Siguen una cita de Lactancio y otra de León XIII: Libertas (n. 39, P. I. N. 215), texto que ya hemos
citado a propósito de Non abbiamo bisogno.
En la versión francesa, Juan XXIII parece reclamar para la persona humana el derecho de
profesar su religión, cualquiera que fuere (indiferentismo del Estado, por
consiguiente). Ahora bien, no hay nada de eso; la traducción es defectuosa; el
texto en latín contiene lo siguiente:
"In hominis juribus hoc quoque numerandum est,
ut et Deum, ad rectam conscientiae suae normam, venerari possit, et religionem
priva-tici publice profiteri..."
"Es necesario inscribir también entre los
derechos del hombre, el de poder venerar a Dios conforme al recto dictamen de
su conciencia y de profesar la religión privada y públicamente. . ." (A.
A. S. 259, 55, 1963.)
Luego, se puede interpretar este texto en el sentido
de los "derechos fundamentales" de Pío XII por una "abstracción de la verdadera
religión" que otorga el "derecho de profesar la religión"; el
inciso "según el recto dictamen de su conciencia" puede
también interpretarse en un sentido tradicional: "según la conciencia de
cada uno, rectificada por la virtud de la prudencia y adhiriéndose a la
verdad". (Se puede interpretar en ese sentido la misma frase en Gaudium
et Spes, n. 16.)
En esta hipótesis Pacem in terris demuestra el mismo hiato con el Vaticano II que los textos anteriores.
Pero un prestigioso autor que participó en la
redacción de la Encíclica3I, Monseñor Pietro Pavan32,
hace una confesión reveladora según lo expone Rene Laurentin que, al hablar de
Dignitatis faumanae, escribe:
"Este «derecho de la persona» no es una
adquisición conciliar. Dignitatis humanae lo tomó de Pacem in terris y
las fórmulas de esta Encíclica, que en un principio fue tomada tal cual no
pudo ser mantenida sino a costa de atenuaciones. No obstante, Dignitatis
humanae no es una retracción y hasta suscita ciertas ambigüedades que habían
sido conservadas deliberadamente en Pacem in terris." (R. Laurentin, Bilan
du Concite, París, Seuil, 1966, pp. 329-330.)
¿En qué podía consistir entonces la ambigüedad
voluntaria? No en otra cosa que los redactores convinieron en conservar
la posibilidad de la Interpretación tradicional mediante frases "atenuadas"
("profesar la religión", "según el recto dictamen de su
conciencia") que, sin embargo, preparaban aunque sin excluirla la nueva
concepción de Dignitatis humanae.
En todo caso, en la hipótesis de esa ambigüedad calculada,
Pacem in terris no merece al menos en esta materia, y de ningún modo, el
asentimiento debido a los documentos del Magisterio ordinario de la Iglesia, y
su cita en apoyo de Dignitatis humanae
no tiene valor ni fuerza alguna.
De esta manera creemos haber demostrado
suficientemente que Dignitatis humanae no se inscribe, según se
pretende, en la línea de los documentos pontificios anteriores que pueden
citarse en la materia.
NOTAS
29 Cf.
Lercher, Instiíutiones theologiae dogtnaticae, T. I, n. 22.
30 A nivel del simple
derecho natural. Así, puesto que son los derechos nuturales, en
particular todo derecho religioso, las víctimas de los países totalitarios
(bajo dominio comunista), Pío XII tiene perfecto derecho de reclamar que se respeten
dichos derechos naturales. (Cf. Alocución del Cardenal Ottaviani en el Ateneo
Pontificio de Letrán el 3-III-1953, referida a los "deberes del Estado
católico para con a religión",
1963).
31 P.
Pavan: "Liberta religiosa et
Publici poteri", Milano, 1965,
p. 357.
32
El Padre Rouquette escribe: "Creo saber de buena fuente que el proyecto
(de la Encíclica) fue redactado por Monseñor Pavan... la elaboración habríase
mantenido en gran secreto; el texto no habría sido sometido al Santo Oficio...
se quiso así evitar que el Santo Oficio retardara indefinidamente la
publicación de la Encíclica, como sucedió con Mater et Magistra. Pero los redactores de la
Encíclica adoptaron sus garantías respecto al dogma e hicieron revisar el texto
por el teólogo oficial del Papa, consultor del Santo Oficio que lleva el nombre
arcaico de "Maestro del Sacro Palacio"; el texto fue sometido a
algunos otros expertos." (Rouquette, Études, junio 1963, p. 405).
Si esto es verdad ¿qué confianza podemos tener en la Encíclica respecto al punto considerado?