sábado, 5 de abril de 2014

LAS RAZONES DE MONSEÑOR LEFEBVRE (continuación) (9)


Monseñor Marcel Lefebvre




2.   Pío XI, Encíclica "Mit brennender Sorge" del 14-III-1937

"...El hombre en cuanto persona, posee derechos recibidos de Dios y que deben subsistir frente a la comunidad fuera de todo atentado que tendería a negarlos, abolidos o descuidarlos."  (P. I. N. 677.)

"... El creyente tiene derecho inalienable de profesar su fe y de practicarla de una manera conveniente. Las leyes que suprimen o dificultan la profesión y la práctica de la fe están en contra del derecho natural. . ." (D. C. n. 837-838 del 10-17-IV-1937, col. 915; citado por André-Vincent, op. cit. p. 252.)

¿De qué creyente y de qué fe se trata? La respuesta es obvia: 
1) por el sentido evidente de las palabras "creyente" y "fe" que designan al fiel y a la fe católicos;
2) por el contexto: esta carta va dirigida a los obispos de Alemania y, por tanto, destinada a defender los derechos de todos los católicos que se hallaren en situación análoga (ante un régimen totalitario opuesto a la religión católica), y que vieran ese mismo derecho simplemente "natural" —como dice Pío XI— amenazado o escarnecido.
El Vaticano II utiliza la palabra "fe" para designar indiferentemente la fe católica y las supersticiones de otras religiones. (Cf. D. H., n. 4) y Dignitatis humanae otorga ese derecho inalienable a los "creyentes" de todas las religiones.
¿Dónde está la continuidad de doctrina que se pretende ver entre Pío XI y el Vaticano II?

2 bis. De nuevo Pío XI, Encíclica Non abbiamo bisogno, del 29-VI-1931.

(Texto no citado por D. H. pero a menudo presentado como apoyando la tesis de la continuidad.)

". . .Los derechos sagrados e inviolables de las almas y de la Iglesia. Se trata del derecho que tienen las almas a procurarse el mayor bien espiritual bajo el magisterio y la obra formadora de la Iglesia, divinamente constituida, única mandataria de este magisterio y de esta obra, en el orden sobrenatural, fundado por la sangre de Dios Redentor necesario y obligatorio para todos a fin de participar de la Redención divina. Se trata del derecho de las almas así formadas a comunicar los tesoros de la Redención a otras almas y a participar bajo este respecto en la acti­vidad del apostolado jerárquico." (Pío XI tiene en vista la Acción Católica.)
En consideración a este doble derecho de las almas, decíamos recien­temente que Nos consideramos felices y orgullosos de combatir el buen combate por la libertad de las conciencias, no (como tal vez por inad­vertencia nos han hecho decir algunos) por la libertad de conciencia, frase equívoca y frecuentemente utilizada para significar la absoluta independencia de la conciencia, cosa absurda en un alma creada y redi­mida por Dios. . ." (D. C. n. 574 del 18-VII-1931, col. 82, citado por André-Vincent, op. cit., p. 251-252.)

Pío XI se fija bien: no proclama la libertad de conciencia "cosa absurda" sino la libertad de las conciencias de las almas cristianas: esa "libertad de los hijos de Dios" a la que San Pablo se refiere y que León XIII definía tan acertadamente:

"La libertad consiste en que con el auxilio de las leyes civiles poda­mos vivir más fácilmente cumpliendo los preceptos de la ley eterna." (Libertas, n. 17, P. I. N. 185.)
Y León XIII la defendía en los términos siguientes:

"Esta libertad verdadera, digna de los hijos de Dios y que ampara con el mayor decoro a la dignidad de la persona humana, está por encima de toda injusticia y violencia..."  (Ibid., n. 49, P. I.N. 215.)

Pío XI proclama, por consiguiente, la libertad de las conciencias de las almas cristianas y no como el Vaticano II, el "derecho de no verse impe­dido de obrar. . . según su conciencia" en materia religiosa, sin distinción entre conciencia verdadera y conciencia errónea.
Pío XI definió, además, dos derechos:

1)      "Derechos que tienen las almas a procurarse el mayor bien espi­ritual bajo el magisterio y la obra formadora de la Iglesia."
Estamos lejos de la "búsqueda libre" proclamada por el Vaticano II y que existe, según el Concilio, tanto en "la enseñanza y la educación" como en "el intercambio y el diálogo..." (D. H., n. 3.) Al contrario, nos senti­mos en plena continuidad con la enseñanza de León XIII sobre el derecho de la persona a la protección del Estado contra la difusión del error.
2)     "Derecho de las almas católicas a comunicar los tesoros de la Redención a «otras almas» bajo la dirección de la jerarquía."
Estamos lejos del derecho concedido por el Vaticano II "a las comuni­dades Religiosas (—sin distinción—) de no ser impedidas en el ejercicio de su fe y de manifestarla públicamente de viva voz y por escrito". El Vati­cano II mezcla a su gusto el tesoro de la Redención con las supersticiones ajenas a la fe verdadera.
¿Dónde está la continuidad que se pretende ver entre Pío XI y el Va­ticano II?

3.   Pío XII: Radiomensaje de Navidad: 24-XII-1942

El Pontífice "en pleno infierno de la guerra se atreve a echar las bases de la paz. . . Después de haber señalado la conexión entre los dos fenóme­nos de la proletarización y del totalitarismo de Estado, Pío XII indica la dirección del esfuerzo que debe procurarse para invertir el proceso de disolu­ción". (André-Vincent, op. cit., p. 114-115):

"Promover el respeto y el ejercicio práctico de los derechos fun­damentales de la persona, a saber: el derecho de mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual y moral, en particular el derecho a una formación y educación religiosa; el derecho al culto de Dios en privado y en público, incluyendo la acción caritativa religiosa..."
Pío XII reclama aquí los "derechos fundamentales" de la persona humana, es decir, los "derechos naturales" que deben llegar a ser derechos civiles. La dificultad reside en la interpretación de la frase "derecho al culto de Dios en privado y en público". ¿Esto es reclamar como el Vaticano II el "derecho de honrar a la divinidad suprema con un culto público?" (D. H. n. 4.) Respondemos: ¡no!

—La frase "culto de Dios" es, en boca de Pío XII nada más que una ABSTRACCIÓN DE LA VERDADERA RELIGIÓN que incluye implícita­mente la religión verdadera y excluye, siempre implícitamente sin explicitarlo). Las otras religiones en cuanto que éstas se opondrían directamente a los actos de la simple religión natural, base subyacente de todas las religiones positivas 29. Porque se trata, en nuestra opinión, de defender "in directo" los derechos de las almas católicas (Cf. Pío XI) y también, "in obliquo" de reprobar las exacciones de los regímenes totalitarios (ateos en su mayoría) que afectan también injustamente a católicos y no católicos 30.

—Por el contrario, el texto de Dignitatis humanae habla de entrada explí­citamente de "libertad de las  comunidades religiosas", la frase "honrar  a   la divinidad suprema"  debe  pues  entenderse  en  este  contexto  como una  ABSTRACCIÓN DE TODAS LAS RELIGIONES que las incluye a todas de manera implícita y en igualdad de condiciones.   Por consiguiente, no respeta  el carácter de la religión católica que es la única religión verdadera.
Hay, por tanto, un abismo entre el Radiomensaje de Navidad de 1942 y Dignitatis humanae; las expresiones lo hacen presentir y el contexto de cada documento lo aclara.

4.   Juan XXIII. Encíclica Pacem in terris, del 11-IV-1963

Citaremos el texto en su traducción corriente:

"... Todo hombre tiene derecho de honrar a Dios conforme al recio dictamen de la conciencia y profesar privada y públicamente su religión."

Siguen una cita de Lactancio y otra de León XIII: Libertas (n. 39, P. I. N. 215), texto que ya hemos citado a propósito de Non abbiamo bisogno.
En la versión francesa, Juan XXIII parece reclamar para la persona humana el derecho de profesar su religión, cualquiera que fuere (indiferentismo del Estado, por consiguiente). Ahora bien, no hay nada de eso; la traducción es defectuosa; el texto en latín contiene lo siguiente:
"In hominis juribus hoc quoque numerandum est, ut et Deum, ad rectam conscientiae suae normam, venerari possit, et religionem priva-tici publice profiteri..."
"Es necesario inscribir también entre los derechos del hombre, el de poder venerar a Dios conforme al recto dictamen de su conciencia y de profesar la religión privada y públicamente. . ." (A. A. S. 259, 55, 1963.)

Luego, se puede interpretar este texto en el sentido de los "derechos fun­damentales" de Pío XII por una "abstracción de la verdadera religión" que otorga el "derecho de profesar la religión"; el inciso "según el recto dictamen de su conciencia" puede también interpretarse en un sentido tradicional: "se­gún la conciencia de cada uno, rectificada por la virtud de la prudencia y adhi­riéndose a la verdad". (Se puede interpretar en ese sentido la misma frase en Gaudium et Spes, n. 16.)
En esta hipótesis Pacem in terris demuestra el mismo hiato con el Vati­cano II que los textos anteriores.
Pero un prestigioso autor que participó en la redacción de la Encíclica3I, Monseñor Pietro Pavan32, hace una confesión reveladora según lo expone Rene Laurentin que, al hablar de Dignitatis faumanae, escribe:

"Este «derecho de la persona» no es una adquisición conciliar. Dig­nitatis humanae lo tomó de Pacem in terris y las fórmulas de esta Encí­clica, que en un principio fue tomada tal cual no pudo ser mantenida sino a costa de atenuaciones. No obstante, Dignitatis humanae no es una retracción y hasta suscita ciertas ambigüedades que habían sido conser­vadas deliberadamente en Pacem in terris." (R. Laurentin, Bilan du Con­cite, París, Seuil, 1966, pp. 329-330.)

¿En qué podía consistir entonces la ambigüedad voluntaria? No en otra cosa que los redactores convinieron en conservar la posibilidad de la Interpretación tradicional mediante frases "atenuadas" ("profesar la religión", "según el recto dictamen de su conciencia") que, sin embargo, preparaban aunque sin excluirla la nueva concepción de Dignitatis humanae.

En todo caso, en la hipótesis de esa ambigüedad calculada, Pacem in terris no merece al menos en esta materia, y de ningún modo, el asentimiento debido a los documentos del Magisterio ordinario de la Iglesia, y su cita en apoyo de Dignitatis humanae no tiene valor ni fuerza alguna.
De esta manera creemos haber demostrado suficientemente que Dignitatis humanae no se inscribe, según se pretende, en la línea de los documentos pon­tificios anteriores que pueden citarse en la materia.



NOTAS

29 Cf. Lercher, Instiíutiones theologiae dogtnaticae, T. I, n. 22.

30 A nivel del simple derecho natural. Así, puesto que son los derechos nuturales, en particular todo derecho religioso, las víctimas de los países totalitarios (bajo dominio comunista), Pío XII tiene perfecto derecho de reclamar que se respeten dichos derechos naturales. (Cf. Alocución del Cardenal Ottaviani en el Ateneo Pontificio de Letrán el 3-III-1953, referida a los "deberes del Estado católico para con   a religión", 1963).

31 P. Pavan:  "Liberta religiosa et Publici poteri", Milano,  1965, p. 357.

32 El Padre Rouquette escribe: "Creo saber de buena fuente que el proyecto (de la Encíclica) fue redactado por Monseñor Pavan... la elaboración habríase mantenido en gran secreto; el texto no habría sido sometido al Santo Oficio... se quiso así evitar que el Santo Oficio retardara indefinidamente la publicación de la Encíclica, como sucedió con Mater et Magistra. Pero los redactores de la Encíclica adoptaron sus garantías respecto al dogma e hicieron revisar el texto por el teólogo oficial del Papa, consultor del Santo Oficio que lleva el nombre arcaico de "Maestro del Sacro Palacio"; el texto fue sometido a algunos otros expertos." (Rouquette, Études, junio 1963, p. 405). Si esto es verdad ¿qué confianza podemos tener en la Encíclica respecto al punto considerado?