DEL 26 DE FEBRERO DE 1978
Monseñor Marcel Lefebvre |
Roma, 26 de febrero de 1978.
Eminencia:
Respondo a vuestra carta del 28 de enero pasado1 y acompaño los documentos que según espero
probarán que, por adhesión a la doctrina infalible de la Iglesia y a los sucesores
de Pedro, nos vemos obligados a expresarnos con cierta reserva en nuestras
palabras y en nuestros actos con respecto a la nueva y singular orientación
adoptada por la Santa Sede con motivo
del Concilio Vaticano II y después del mismo.
Quedo a vuestra disposición para toda información suplementaria
oral o escrito. Os pido, Eminencia, aceptéis mis sentimientos respetuosos y
enteramente devotos en Jesús y María.
†MARCEL LEFEBVRE
CON
RESPECTO A LA PRIMERA CUESTIÓN:
LA
LIBERTAD RELIGIOSA
A) Prólogo
Los
párrafos 1 y 2 del documento están en contradicción con el párrafo 3 y este
hecho suele comprobarse en los documentos conciliares, de modo bastante
explícito en el documento Dignitatis humanae y en otros implícitamente, lo cual
es motivo de confusión.
En
efecto, si es verdad que la Iglesia Católica conserva la única y verdadera
religión, todas las personas y todas las sociedades, en particular la familia y
la sociedad civil, deben reconocer a la Iglesia Católica como depositaría de la
única y verdadera religión.
En la
medida en que las autoridades constituidas por Dios y por Nuestro Señor
Jesucristo son católicas, tienen el deber de ejercer su autoridad según la
función que les fue confiada, en favor de la única y verdadera religión. A tal
efecto, tienen el deber y el derecho de dictar leyes, reglamentos y preceptos
que favorezcan el conocimiento y el ejercicio de la verdadera religión y deben defenderla
de cuanto se le oponga. Toda autoridad
católica tiene el deber de obrar así
en su esfera, contribuyendo de este modo a la aplicación de la ley eterna de Dios de la cual la ley natural no es sino el
reflejo.
Dicha aplicación ha de realizarse conforme a la
virtud de la prudencia y al don de consejo y por lo tanto hay que obrar según
los casos con más o menos tolerancia pero también con cierto rigor aplicando
cuando sea menester las sanciones que señala toda ley justa. La ley pierde
eficacia si no se castiga a los infractores. Dios nos da el ejemplo de esto. Si
Nuestro Señor ha hablado de la paciencia y de la misericordia de su Padre,
también se ha referido a su justicia y a los castigos.
B) Análisis del Artículo I
CUESTIÓN PRIMERA:
Monseñor Lefebvre leyó la declaración
conciliar "Dignitatis humanae" teniendo de antemano una opinión
desfavorable de la misma; ahora bien, basta leer algunos párrafos clave para
darse cuenta de que el "contexto" de la declaración no permite una
interpretación crítica.
Así se lee en Lumen
Gentium:
"Esta es la única Iglesia de Cristo, que en el
Símbolo confesamos como una, santa, católica y apostólica, y que Nuestro
Salvador, después de su resurrección encomendó a Pedro para que la apacentara
(cf. Io, 21-17) . . . Esta Iglesia, establecida y organizada en este mundo como
una sociedad, subsiste en la Iglesia Católica, gobernada por el sucesor de
Pedro y por los Obispos en comunión con él, si bien fuera de su estructura se
encuentran muchos elementos de santidad y verdad que, como bienes propios de
la Iglesia de Cristo, llaman, por sí mismos a la unidad católica" (n. 8).
También se afirma en la declaración conciliar Dignitatis humanae:
"Creemos que esta única religión verdadera
subsiste en la Iglesia católica y apostólica. . . .2
RESPUESTA
1. En Lumen Gentium el texto citado está en su lugar; en efecto, es importante
enseñar que la Iglesia cuya institución por Cristo afirmamos no es sino la
Iglesia Católica a la cual podemos reconocer en "pruebas muy numerosas y
evidentes" (León XIII, Immortale Dei Paz interior de las Naciones —Documentos
pontificios— Descleé, n. 132) y en sus cuatro "notas" que son un
grande y perpetuo motivo de credibilidad. (Vaticano I, Dei Filius.) Dz. 1793-1794. Asimismo en la declaración
conciliar Dignitatis humanae se subraya ante todo, la importancia de enseñar que
Dios quiere ser honrado solamente por medio de la única verdadera religión por
El fundada o sea la religión de la Iglesia Católica (Cf. Pío IX, Carta apostólica Multíplices Inter del 10-6-1851 y
Syllabus, prop. 21, Dz. 1721). En este sentido se puede citar la alocución de
Pío IX
al Consistorio del 18-3-1861:
"En
efecto, no hay sino una sola religión verdadera y santa, fundada e instituida
por Nuestro Señor Jesucristo, madre y nodriza de virtudes, destructora de
vicios, guía de la verdadera felicidad, esa religión se llama católica, apostólica
y romana."
(La Iglesia, N9
230 en la misma colección)
2.
Por lo tanto, si es innegable lo oportuno de ambos textos del Vaticano II, se
puede discutir, sin embargo, la claridad de los mismos.
"Esta
(única) Iglesia (de Cristo) se halla en la Iglesia Católica." (Lumen Gentium, 8.)
"Creemos
que esta única y verdadera religión perdura en la Iglesia Católica y
Apostólica." (Dignitatis humanae, 1.)
¡Qué
lenguaje novedoso! ¿Por qué no se dice simplemente con la tradición que la
única Iglesia de Cristo es la Iglesia Católica? Se afirma luego la existencia
de elementos de santificación fuera de los límites visibles de la Iglesia que
por derecho pertenecen a la "Iglesia de Cristo"; ¿por qué no se dice:
"a la Iglesia Católica?" Se dice por último que esos elementos
"llaman por sí mismos a la unidad católica". ¿Por qué no se dice, con
mayor claridad, que por sí mismos constituyen para aquellos que los usan una
invocación al retorno a la unidad católica?
De
esta manera, desde el principio, el "contexto" del Vaticano II en la cuestión de la libertad religiosa no es tan
"claro" como se pretende decírnoslo.
Notas
1 Carta en que le pidió a Su Excelencia el
Arzobispo Mons. Marcel Lefebvre que expresara sus razones.
2 Estas dos citas son transcriptas
del libro Documentos del Vaticano II...
B.A.C. Minor.
Vigésima novena
edición, Madrid, MCMLXXV.