lunes, 8 de junio de 2015

Belarmino y Suárez sobre la cuestión del papa herético.

Por Robert J. Siscoe

San Roberto Belarmino
                                                                                                                                         

En la edición del Catholic Family News, correspondiente al mes de febrero del 2014, John Salza publicó un oportuno y revelador trabajo sobre la posición que sostuviera el arzobispo Lefebvre respecto de la cuestión del sedevacantismo (un tema en la mente de muchos hoy en día, a consecuencia de la elección de Bergoglio, y el incremento del caos moral y doctrinal que ello ha producido). En dicho artículo, Salza menciona dos opiniones relativas al Papa herético, la de San Roberto Belarmino, que señala que un Papa manifiestamente hereje pierde su oficio sin una sentencia de la Iglesia, y la de Suárez, quien postula que el Papa hereje pierde su oficio en virtud de una declaración hecha por la Iglesia. En la nota al pie número 14, Salza apunta un interesante dato sobre esta aparente contradicción: “Es interesante notar que Belarmino y Suárez vivieron en la misma época y sin embargo ambos sostuvieron que sus opiniones, aparentemente sin conexión, fueron enseñadas (ambas) por los padres y doctores de la Iglesia”. Hay un punto importante que es necesario aclarar respecto a las opiniones de Belarmino y Suárez. Si bien es indudable que existe una diferencia en el nivel especulativo, cuando se desciende al aspecto práctico de la cuestión, ambas opiniones están de acuerdo. La diferencia radica en cuándo y cómo un papa hereje pierde su oficio, pero las dos posturas están de acuerdo en que o son las autoridades pertinentes quienes deben dictar una sentencia de culpabilidad, o bien es la misma parte culpable quien debe hacerlo, para que de esta manera conste que el papa no deba ser más considerado como tal. Y esta sentencia y la consiguiente determinación no se encuentran en la esfera de la opinión privada. La opinión de Belarmino (que sostiene que el papa herético pierde automáticamente su oficio) no excluye una sentencia de culpabilidad por parte de la Iglesia. Sólo postula que la sentencia no causa la pérdida del oficio del papa hereje, sino más bien confirma que es culpable de herejía y que por ello ha perdido su oficio. Esto se opone a la opinión de Suárez y de otros, quienes sostienen que es la sentencia de culpabilidad y la declaración de la Iglesia la que causa la pérdida del oficio. Una opinión indica que la Iglesia juzga la culpabilidad del papa y luego declara que él ya ha perdido su oficio como resultado de la herejía; y la otra opinión señala que la Iglesia juzga la culpabilidad y luego dicta una declaración que causa la pérdida del oficio. 

La diferencia entre los dos sería más técnica que práctica. Estas son las dos principales posturas de los teólogos respecto a la cuestión del papa hereje y la Iglesia nunca ha emitido un juicio definitivo sobre cuál de las dos es la correcta. Pero lo que es importante advertir, es que ambas opiniones concuerdan en que para que un papa en ejercicio pueda ser removido de su oficio, en primer lugar debe ser declarado culpable de herejía por la Iglesia - por un concilio ecuménico o por el colegio de cardenales -. La cita que sigue a continuación, está tomada del libro Elements of Ecclesiastic Law del profesor de Derecho canónico, Sebastian B. Smith, D.D. “Pregunta: El papa que incurre en herejía ¿es destituido ipso jure? “Respuesta: Hay dos opiniones: una sostiene que es destituido ipso facto del pontificado por el propio Dios; la otra, que sólo se lo puede destituir jure divino. Ambas concuerdan en que como mínimo la Iglesia – es decir, un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio– debe declararlo culpable de herejía. La cuestión es más hipotética que practica”(1). Como podemos, ver la diferencia entre las dos opiniones se refiere solamente al aspecto hipotético (un asunto de orden especulativo) sobre todo al cuándo y cómo un papa herético pierde su oficio. En el nivel práctico ambas opiniones concuerdan en que es necesaria una sentencia de culpabilidad y en que debe dictarse una declaración. 

Francisco Suárez

Este juicio le compete a la Iglesia y no a los fieles en particular. Este es el punto que cada sedevacantista con quien he hablado o me he contactado no ha advertido. Debería hacerse notar que el libro del canonista Smith fue enviado a Roma para ser revisado. El prefacio de la tercera edición explica que el cardenal Simeoni prefecto de Propaganda Fidei, nombró a dos doctores expertos en derecho canónico para examinar el libro e informarle. Los dos expertos, luego de examinar el texto por varios meses, hicieron cada uno un largo reporte al cardenal. Sus minuciosos informes arrojaron cinco errores o descuidos, todos los cuales fueron corregidos en la tercera edición. La cita incluida respecto al papa hereje no se encontraba entre ellos. Esto demuestra que Roma no encontró error o descuido en la afirmación de que el Papa hereje “debe al menos ser declarado hereje por la Iglesia, por ejemplo, por un concilio ecuménico o el colegio cardenalicio”, para considerar que perdió el oficio. De ahí que, con la aprobación de Roma, esta enseñanza se mantuvo en la tercera edición corregida, que es la edición citada en este artículo. 

También es importante mencionar que personalmente he tratado de dar a conocer la enseñanza del canonista Smith a un buen número de conocidos apologistas del sedevacantismo, sacerdotes y laicos, y siempre, sin excepción, estuvieron en desacuerdo con la idea… ¿pero cómo podría ser de otro modo? Sus conclusiones (que los papas post-conciliares no son verdaderos papas) los obligan a rechazarla, pues, de aceptarla, ello implicaría una entera revisión de su postura. Pero como es frecuente en estos casos, cuando alguien adhiere a un error (en este caso, a una falsa premisa) y luego saca conclusiones basadas en este error, le resulta muy difícil retractarse de ello después, especialmente cuando se llevan años y años defendiendo esta conclusión en particular. Si los sedevacantistas aceptan la enseñanza del canonista citado (el cual está implícitamente aprobado por Roma) deberían ser capaces de entender que es un futuro papa o concilio quien podría determinar si los papas post-conciliares no fueron verdaderos papas, la cual fue justamente la opinión que sostuvo el arzobispo Marcel Lefebvre. Refiriéndose a Paulo VI y Juan Pablo II, el arzobispo dijo: “algún día la Iglesia tendrá que examinar su situación”, y al fin “podría tener que emitir la conclusión de que estos hombres no han sido papas (…) no es imposible que esta hipótesis algún día sea confirmada por la Iglesia”. Estoy seguro de que si viviera incluiría a Benedicto XVI y a Francisco en su declaración. 

Monseñor Marcel Lefebvre

A diferencia de los sedevacantistas, la posición de Lefebvre no es sino una variante de lo que enseñó el canonista Smith. Por otro lado, la postura de San Francisco de Sales respecto al papa hereje también es consistente con la del canonista Smith; en la cita que sigue a continuación, san Francisco, quien vivió en la misma época que Belarmino y Suárez, se refiere a las dos opiniones ya mencionadas más arriba, como también a la necesidad de que la Iglesia tome parte en el asunto: “En la Antigua Ley el Sumo Sacerdote no usaba el pectoral salvo cuando vestía la toga pontifical y entraba a la presencia del Señor. Del mismo modo, no decimos que el Papa no pueda errar en sus opiniones privadas, como lo hizo Juan XXII, o ser incluso hereje, como quizás lo fue Honorio. Ahora bien, cuando él es manifiestamente hereje, pierde ipso facto su dignidad y se encuentra fuera de la Iglesia; y la Iglesia debe deponerlo o - como dicen otros - declararlo depuesto de su oficio, diciendo como hizo San Pedro: “Que otro tome su obispado” (2) Hay que advertir que él dice que la Iglesia debe o deponerlo (Suárez), o bien declararlo depuesto (Belarmino). Sin importar cuál de las dos hipotéticas opiniones se tenga, no corresponde a los fieles, en forma individual, juzgarlo, sino que es “la Iglesia” quien “debe decir como san Pedro”. Una sentencia de culpabilidad debe dictarse para considerar que el Papa perdió el oficio. Este juicio lo puede hacer, como hemos indicado, la Iglesia o también el mismo Papa, al confesar su culpabilidad. Sólo una persona que admite la comisión de un delito no necesita de un jurado para ser encontrado culpable, así como tampoco un Papa que abiertamente deja la Iglesia o admite que ha negado un dogma definido, requiere una sentencia de culpabilidad. Pero ninguno de los Papas post-conciliares ha abandonado la Iglesia o ha admitido públicamente que ha negado un dogma definido por la Iglesia. De ahí que, una declaración de culpabilidad por parte de las autoridades pertinentes sería necesaria para considerar que ha perdido el oficio. 

El juicio privado de los fieles, quienes personalmente consideran al papa como hereje manifiesto, no es suficiente. Esto lo confirma Juan de Santo Tomás, quien vivió en la misma época que Suárez y Belarmino. Aquí reproducimos lo que dijo sobre un papa que es juzgado como hereje manifiesto por los fieles: “San Jerónimo, al decir que un hereje se separa por sí mismo del cuerpo de Cristo, no está excluyendo el juicio de la Iglesia, especialmente en una materia tan grave como es la deposición del papa. Él, en cambio, se refiere a la naturaleza del crimen, el cual es de tal magnitud que separa por sí solo de la Iglesia, sin necesidad de otra censura, pero sólo en la medida en que ha sido declarado por la Iglesia. En tanto que no se nos haya declarado jurídicamente que es infiel o hereje, por muy patente que sea su herejía según el juicio privado, por lo que a nosotros se refiere, sigue perteneciendo a la Iglesia y es por tanto su cabeza visible. Es imprescindible el juicio de la Iglesia. Hasta entonces, sigue siendo el pontífice para nosotros” (4). Por otro lado, una cosa es que los fieles que han pasado por la pesadilla post-conciliar, piensen que un futuro papa o concilio puede condenar como herejes a los pontífices post-conciliares, así como lo hizo el concilio de Constantinopla con Honorio I, o tal vez declare que perdieron su oficio mientras aun vivían justamente a causa de su herejía, y dictamine que los actos de su pontificados fueron nulos; pero otra cosa es pensar que son los fieles quienes declaren que no fueron papas, simplemente porque consideran que son herejes manifiestos. 


Los últimos Papas


Otro problema que se presenta es saber si el papa hereje retiene o no su autoridad en tanto no ha sido públicamente declarado culpable de herejía por las autoridades -apropiadas y pertinentes- y depuesto de su oficio. Fr. Paul Laymann, s.j, quien vivió en la misma época que Suárez y Belarmino, aborda este punto. Laymann fue considerado uno de los más grandes moralistas y canonistas de su tiempo. Fue profesor de filosofía en la universidad de Ingolstadt entre los años 1603 y 1609, profesor de teología moral en la residencia de los jesuitas de Munich de 1625 a 1632; en la siguiente cita, que fue escrita tan solo 70 años después de que el papa Paulo IV promulgara la bula Cum ex Apostolatus Officio, el distinguido profesor escribió lo que sigue, sobre el papa hereje: “Es más probable que el Sumo Pontífice, a título personal, caiga en herejía, e incluso herejía manifiesta, por cuya razón merecería ser depuesto por la Iglesia (opinión de Suárez), o bien que declare que se ha separado de ella (opinión de Belarmino). Obsérvese, no obstante, que aunque afirmamos que a título personal el Sumo Pontífice puede incurrir en herejía y dejar por tanto de pertenecer verdaderamente a la Iglesia (…) en tanto que ésta lo tolere y reconozca públicamente como pastor universal, seguiría ejerciendo la autoridad pontificia, de modo que todos sus decretos tendrían tanta autoridad como si fuera realmente fiel” (5).

HEREJÍA MANIFIESTA 
Otro importante punto que es preciso clarificar, consiste en determinar que es en definitiva, lo que san Roberto Belarmino entiende por el término hereje manifiesto. Cuando dice que “un papa manifiestamente hereje, automáticamente deja de ser papa”, él no se refiere solamente al hecho de un papa que hace afirmaciones materialmente heréticas; ni tampoco a un papa que ha dado razones para creer que ha perdido la fe. No, la herejía manifiesta requiere algo más: desde que la herejía propiamente dicha requiere una voluntad pertinaz (no sólo un error en el intelecto), para que una persona que ha realizado declaraciones materialmente heréticas sea considerada hereje formal, en el fuero externo, la voluntad pertinaz también debe ser manifiesta. Ahora bien, si el papa públicamente defecciona de la fe, abandona la Iglesia o admite que rechaza un dogma definido, obviamente bastarían tales hechos para demostrar la pertinacia en el fuero externo. Pero sin esta pública confesión de culpabilidad, habría que buscar otra forma a fin de probar que fue manifiestamente pertinaz en su posición. La otra forma, según san Belarmino, es que el papa se mantenga obstinado luego de dos advertencias o admoniciones. Sólo luego de ello, la pertinacia estaría suficientemente probada y podría ser considerado un hereje manifiesto. San Roberto Belarmino se basa, en la autoridad de San Pablo. “En primer lugar” escribió Belarmino, “se demuestra con argumentos de autoridad y de razón de que el hereje manifiesto es depuesto ipso facto. El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Tito 3, 10), que ordena que evitemos al hereje después de dos advertencias, es decir, después de haber mostrado ser manifiestamente obstinado –lo que significa que antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Por tanto… el Papa que es hereje manifiesto, por este mismo hecho deja de ser Papa y cabeza, así como por lo mismo un cristiano deja de ser miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia” (6) Como podemos ver, según Belarmino, un hereje manifiesto es quien permanece obstinado luego de dos admoniciones; esta obstinación demuestra la pertinacia en la voluntad, lo que es necesario para que una declaración materialmente herética, sea calificada como herejía formal en el fuero externo. Permaneciendo obstinado, luego de una advertencia pública y solemne, el papa estaría, en cierto sentido, dictando sentencia sobre sí mismo, exponiéndose, de ese modo, como un hereje en sentido propio o estricto. Es por esta razón, de acuerdo a san Roberto, que el Papa, quien juzga pero no es juzgado por nadie, puede ser castigado y juzgado por la Iglesia. Ahora bien, la pregunta que surge, es la siguiente: ¿quién tiene la autoridad para emitir una admonición o advertencia pública y solemne al Papa? 


El eminente teólogo italiano del siglo XVIII, Padre Pietro Ballerini, discurre sobre este mismo punto, diciendo que “los cardenales, que son los consejeros, pueden hacerlo, también el clero romano, o bien el sínodo romano reunido si lo juzga oportuno”, a continuación, después de citar la carta de San Pablo a Tito, (la misma parte que san Roberto cita como argumento de autoridad) Ballerini agrega: “Aquel que tras ser amonestado una o dos veces no se arrepiente, sino que se obstina en una opinión contraria a un dogma manifiesto o definido –no pudiendo por tanto ser exculpado en modo alguno a causa de su pública obstinación en una herejía debidamente calificada como tal, que supone pertinacia– se declara a sí mismo abiertamente herético. Demuestra que se ha apartado voluntariamente de la Fe y de la Iglesia católica de tal manera que ya no es necesaria declaración ni sentencia para separarlo del cuerpo de los creyentes. Por consiguiente, el pontífice que tras una amonestación pública y solemne por parte del colegio cardenalicio, del clero romano o incluso del sínodo, se obstina en la herejía y se aparta de la Iglesia, debe ser evitado conforme al precepto paulino. A fin de impedir que cause daño a los demás, es preciso hacer una declaración pública de su herejía y contumacia para que todos estén igualmente en guardia respecto a él. De ese modo, la sentencia que pronunció contra sí mismo se daría a conocer a toda la Iglesia dejando claro que por su propia voluntad se apartó del cuerpo de Cristo, abdicando en cierta forma del pontificado, de manera que nadie pueda dudar si pertenece o no a la Iglesia” (7) Permaneciendo obstinado después de dos admoniciones públicas, emitidas por las autoridades pertinentes, el Papa, según Balleririni, se sentenciaría a si mismo, dejando en claro que por su propia voluntad se ha apartado y separado él mismo de la Iglesia y en cierto sentido, ha abdicado del pontificado. 

San Pedro


Conclusión: 
Aquellos que adhieren al sedevacantismo, basados en la opinión de los santos y doctores de la Iglesia que creen que el hereje manifiesto pierde automáticamente su oficio, han concluido erradamente que su propio juicio privado sobre la materia es suficiente, en lugar de una sentencia formal dictada por la Iglesia; y esto, basándose en dicho criterio personal, les ha permitido sostener públicamente que un hombre elegido por el colegio de cardenales como papa no es en realidad verdadero papa (8). Y no sólo eso, sino que además intentan persuadir a otros de que su propio juicio privado es un hecho público (9). Sobre esta falsa premisa los apologistas del sedevacantismo, han derramado mucha tinta a lo largo de los años, tratando de explicar a los fieles como pueden detectar herejías en el pontífice, para que así ellos también, puedan concluir que el Papa es en hereje manifiesto, y públicamente adopten la posición sedevacantista. Este juicio no corresponde a los fieles en forma individual, sino a la Iglesia, lo que explica porque Juan de Santo Tomás dijo lo siguiente: “por muy patente que sea su herejía según el juicio privado, por lo que a nosotros se refiere, sigue perteneciendo a la Iglesia y es por tanto su cabeza visible. 

Es imprescindible el juicio de la Iglesia. Hasta entonces, sigue siendo el pontífice para nosotros” Esto prueba la sabiduría y prudencia de monseñor Marcel Lefevbre quien, si bien no desecha la posibilidad que un futuro papa o concilio determine que los ocupantes post-conciliares del trono de san pedro no fueron papas, deja el juicio definitivo a la Iglesia, en lugar de dictar una sentencia pública que carecería de legitimidad, sobre todo, porque la Iglesia nunca ha declarado que un papa que cayó en herejía perdió ipso facto su oficio, sino en virtud de un juicio y declaración por la Iglesia.

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Notas:

  1. Smith, Sebastian B. Elements of Ecclesiastical Law (revised third edition), New York: Benzinger Brothers, 1881. Within that quote from Canonist Smith he provides two footnotes. Footnotes #70 references Craiss., n. 6S2. Footnote number 71 references Phillips, Kirchenr., vol. i., pp. 277, 274. If anyone has either of these books, please contact me by e-mail at RSiscoeTX@aol.com.
  2. (2) St. Francis de Sales, Doctor of the Church, [Tan Books] pg 305-306.
  3. (3) De Fide, disp. X, sect. VI, nn. 3-10, pg. 316-317
  4. (4) John of St. Thomas, Disp. II, art III 26
  5. (5) Laymann, Theol. Mor., Lib II, tract . I, cap, VII, pp. 145-146, 1625. Citado en el libro Can Popes Go Bad, de Da Silveira, pg. 87
  6. (6) De Romano Pontifice, lib. II, cap. 30
  7. (7) De Potestate Ecclesiastica, pgs.104-105
  8. (8) Santo Tomás explica que se necesita que el juicio sea lícito: “El juicio es lícito en tanto en cuanto es acto de justicia; mas, como se deduce de lo dicho (a.1 ad 1.3), para que el juicio sea acto de justicia se requieren tres condiciones: primera, que proceda de una inclinación de justicia; segunda, que emane de la autoridad del que preside; y tercera, que sea pronunciado según la recta razón de la prudencia.” (S. Th. II-II, q60, a2, c.)
  9. (9) Santo Tomás dijo: “a que se debe juzgar según las leyes escritas, conforme a lo expuesto (a.5), el que emite el juicio interpreta de algún modo el texto de la ley, aplicándolo a un asunto particular. Ahora bien: puesto que es propio de una misma autoridad interpretar y hacer la ley, del mismo modo que no puede establecerse la ley sino por la autoridad pública, así tampoco puede emitirse el juicio a no ser por la autoridad pública, la cual extiende su acción a todos los que están sometidos a la comunidad. Por tanto, lo mismo que sería injusto que alguien obligase a otro a observar una ley que no hubiera sido sancionada por la autoridad pública, también es injusto que alguien obligue a otro a sufrir un juicio que no haya sido pronunciado por la autoridad pública” (S. Th. II-II, q60, a6, c.)