martes, 12 de mayo de 2015

DOMINICOS DE AVRILLÉ: DE CAMPOS EN 1991 A SANTA CRUZ EN 2015

Viernes, 8 de mayo de 2015


Consagración Episcopal de Monseñor Faure


NON POSSUMUS
FUENTE: Sitio oficial de los Dominicos de Avrillé.


Un lector nos ha enviado un texto titulado «Ecône 27 de junio de 1991: Declaración de los cuatro obispos católicos consagrados por Mons. Lefebvre el 30 de junio de 1988 respecto a una consagración episcopal en Campos (Brasil) –y documentos anexos” (que publicamos abajo), acompañándolo de este comentario:

La consagración episcopal de Mons. Faure me parece más similar a la de Mons. Rangel en 1991, que a la de los Obispos de la Fraternidad en 1988. El documento anexo pone en evidencia que Mons. Williamson actuó en 2015 exactamente como lo hicieron los cuatro obispos en 1991 y por razones muy similares.

Después de la muerte de Mons. Lefebvre y Mons. De Castro Mayer, los 4 obispos de la Fraternidad hubieran fácilmente podido asegurar las ordenaciones, las confirmaciones y dar los Oleos santos a los sacerdotes de Campos. La situación actual para los “sacerdotes de la resistencia” es en comparación más difícil. Ya no pudiendo recurrir al ministerio episcopal de la FSSPX, las Comunidades religiosas, los sacerdotes, los fieles que se encuentran en desacuerdo con Mons. Fellay, se encontrarían obligados a recurrir al ministerio o de obispos modernistas “cuyos sacramentos son dudosos”, o a los obispos sedevacantistas, cuya sucesión apostólica es más o menos fiable pero que negarían su ministerio por el crimen de “una cum”.

El hecho de que la FSSPX pueda ser infiel a su misión y se comprometa con la Roma neo-modernista, es ciertamente materia de inquietud, de temor, y esta posible caída, si es posible que llegue (¿quién está seguro de su propia perseverancia) con la gracia de Dios puede no producirse. Pero en cambio, hay un mal que ya está presente y que consiste en la privación del ministerio episcopal para un número no despreciable de sacerdotes, de candidatos al sacerdocio, de niños y adultos para confirmarse y recibir los últimos sacramentos.

Por lo tanto, un número importante de fieles se encuentran en necesidad, la cual es la mejor justificación en 2015, como lo fue en 1991, para que Monseñor Williamson haya transmitido el episcopado, y con mayor razón pues Monseñor se hace viejo y no puede circular libremente en todos los países.

A este comentario, agreguemos otras tres reflexiones:

1.  En su declaración del 27 de junio de 1991, los cuatro obispos de la FSSPX explican su deber de consagrar “un obispo que predique la fe católica garantizando su protección por los sacramentos del Orden y de la Confirmación que solamente un obispo puede administrar válidamente”. En su comunicado del 19 de marzo de 2015, Menzingen dice que una consagración en tal situación de necesidad tiene como “único fin de permitir a estos fieles recibir los sacramentos a través del ministerio de los sacerdotes que iban a ser ordenados por estos obispos”, olvidando el primer fin que es la predicación y la protección de la fe. Un obispo suplementario, predicando libremente la fe católica, no será inútil, y con mayor razón cuando desde el principio de las discusiones doctrinales (2009) notamos en las autoridades superiores de la FSSPX una disminución en la condenación de los errores y de los fautores de errores- por ejemplo respecto al papa Francisco que, desde hace ya dos años, difunde los peores errores en la Iglesia[i]

2.  En este texto leemos también que « La iglesia conciliar extendida ahora universalmente, difunde errores contrarios a la fe católica y, en razón de estos errores, ha corrompido las fuentes de la gracia que son el santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos. Esta falsa iglesia está en ruptura cada vez más profunda con la Iglesia católica”[ii]. Ahora bien, desde el 2012, Menzingen rechaza esta utilización de la expresión “iglesia conciliar” en el sentido de una “falsa iglesia que está en ruptura cada vez más profunda con la Iglesia católica” y condena a los que continúan defendiendo esta opinión, que por cierto fue la suya y la de todos los tradicionalistas de 1976 a 2012.

3.  Para la consagración de Campos, los obispos de la Fraternidad no intentaron negociar con Roma para obtener una autorización, ni advirtieron especialmente a la prensa: por lo tanto, Menzingen está en mala posición para reprocharle estos dos puntos a Mons. Williamson.

He aquí el texto de los cuatro obispos de la FSSPX del 27 de junio de 1991:
Ecône

27 de junio de 1991

Declaración de los cuatro obispos católicos consagrados por Mons. Lefebvre el 30 de junio de 1988, sobre una consagración episcopal en Campos (Brasil) –y documentos anexos.

Al anunciar nuestra decisión de consagrar un Obispo el próximo 28 de julio en la diócesis de Campos, Brasil, nosotros queremos hacer conocer, por esta Declaración, el fin y el sentido de ese acto.

Su fin no es otro que continuar la “Operación Supervivencia” de la Fe católica, operación que lanzó Monseñor Lefebvre hace tres años consagrando los 4 obispos auxiliares de la Fraternidad San Pío X en Econe, Suiza.

En ese tiempo Roma se mostró incapaz de proveer, a los numerosos fieles que seguían a la Fraternidad San Pío X, de un obispo que predicara la Fe católica y garantizara su protección y supervivencia por los sacramentos del Orden y de la Confirmación que solo un obispo puede administrar válidamente.

Esta vez son decenas de miles de fieles de la diócesis de Campos, cuya Fe católica está en peligro, si el obispo que los ha formado en la Fe de siempre y que murió el 25 de abril último, Mons. de Castro Mayer, sólo es reemplazado por el obispo nombrado por la Roma actual.

En efecto, cuando en 1981 Mons. de Castro Mayer debió dimisiones a su cargo de Obispo de Campos, su sucesor inmediato, Don Carlos Navarro, desató una persecución contra los sacerdotes fieles, es decir, sobre la casi totalidad del clero diocesano, el que perseveró en la fidelidad a la Fe Católica y al Santo Sacrificio de la Misa. Y hasta su reciente muerte, Mons. de Castro Mayer fue el alma de esa resistencia heroica del rebaño fiel. Ahora él ya no está.

Entonces, así como en 1988 Mons. de Castro Mayer vino a Suiza como obispo católico para consagrar a los 4 obispos de la Fraternidad San Pío X, así en 1991 esos 4 obispos se dirigen a Brasil, en tanto que obispos católicos, para permitir a los antiguos fieles y sacerdotes de Mons. de Castro Mayer continuar viviendo la Fe católica íntegra que él les transmitiera.

Las preguntas y respuestas que siguen, así como los dos documentos escritos de Mons. Lefebvre a propósito de esta consagración, permiten comprender en detalle, lo bien fundamentado de nuestra decisión de efectuar este acto.

Ecône y Buenos Aires, 27 de junio de 1991.

+Bernard Tissier de Mallerais
+Richard Williamson
+Alfonso de Galarreta
+Bernard Fellay.


CARTA DE MONS. LEFEBVRE A MONS. DE CASTRO MAYER

Ecône, 4 de diciembre de 1990

Muy querido Monseñor Antonio de Castro Mayer:

Me llegan ecos del Brasil respecto a vuestra salud que declina. ¿Estará próximo el llamado de Dios? Solo el pensarlo me llena de un profundo dolor. ¡En qué soledad me voy a encontrar sin mi hermano mayor en el episcopado, sin el combatiente ejemplar por el honor de Jesucristo, sin el amigo fiel y único en el espantoso desierto de la iglesia conciliar!

Pero por otra parte, resuenan en mis oídos todos los cantos de la liturgia tradicional en el oficio de los confesores pontífices; es la acogida celestial al siervo bueno y fiel, si esa es la voluntad del Señor.

En estas circunstancias yo estoy más que nunca a vuestra cabecera, cerca suyo, y mis oraciones no cesan de subir hacia Dios a vuestra intención, confíándolo a María y a José.

Yo quisiera aprovechar esta ocasión para poner por escrito, para Usted y para sus queridos sacerdotes, mi opinión, porque no es sino una opinión, respecto a una eventual consagración episcopal para sucederlo a Ud. en la transmisión de la Fe católica y en la colación de sacramentos reservados a los obispos.

¿Por qué considerar una sucesión fuera de las normas canónicas habituales?

1.        Porque los sacerdotes y fieles poseen un derecho estricto de tener pastores que profesen íntegramente la Fe católica, esencial para la salvación de sus almas, y sacerdotes que sean verdaderos sacerdotes católicos.

2.        Porque la “iglesia conciliar” estando ahora extendida universalmente, difunde errores contrarios a la fe católica y en razón de esos errores, ha corrompido las fuentes de la gracia que son el Santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos. Esta falsa iglesia está en ruptura, cada vez más profunda, con la Iglesia Católica.

De estos principios y de estos hechos, surge la necesidad absoluta de continuar el episcopado católico para continuar la Iglesia Católica.

El caso de la FSSPX se presenta de manera diferente del caso de la diócesis de Campos.

Me parece que el caso de la diócesis de Campos es más simple, más clásico, porque se trata de la mayoría de sacerdotes diocesanos y de fieles, que con el consejo del antiguo obispo, designan al sucesor y piden a otros obispos católicos que lo consagren.

Es así como la sucesión de los obispos se realizó durante los primeros siglos en unión con Roma, como nosotros también lo estamos, con la Roma católica y no con la Roma modernista.

Es por eso que, a mi parecer, no hay que ligar el caso de Campos a la Fraternidad.

El llamado a los obispos de la Fraternidad para una eventual consagración, no se hace en tanto que son obispos de la Fraternidad sino porque son obispos católicos.

Los casos deben estar bien separados. Esto tiene importancia tanto para la opinión pública como para la Roma actual. La Fraternidad no debe estar implicada y es necesario remitir la responsabilidad, legítima por otra parte, a los sacerdotes y a los fieles de Campos.

Para que esta distinción sea bien clara, sería conveniente que la ceremonia tenga lugar en Campos, al menos dentro de la diócesis. Son el clero y el pueblo fiel de Campos, quienes se procuran un sucesor de los Apóstoles, un Obispo Católico y Romano, porque no pueden obtenerlo de la Roma modernista.

Esta es mi opinión, yo creo que ella está apoyada sobre las leyes fundamentales del derecho eclesiástico, y sobre la Tradición.
Muy querido Monseñor, yo solamente someto mi pensamiento a Ud., pero es Ud. el que juzga y yo me someto a vuestro juicio.

¡Quiera Dios darle una salud bien robusta para realizar esta consagración episcopal!
Crea, muy querido Monseñor, en mi profunda y respetuosa amistad en Jesús y María.

+Marcel Lefebvre.



RESPUESTA A ALGUNAS PREGUNTAS

-La consagración proyectada fuera de las leyes canónicas, ¿es legítima?
No es solamente legítima, sino necesaria.

1.        “Porque los sacerdotes y fieles tienen un derecho estricto a tener pastores que profesen íntegramente la Fe católica, esencial para la salvación de sus almas, y a tener sacerdotes que sean verdaderos sacerdotes católicos”.

2.        “Porque la iglesia conciliar está ahora extendida universalmente, difunde errores contrarios a la fe católica y, en razón de esos errores, ha corrompido las fuentes de la gracia que son el Santo Sacrificio de la Misa y los sacramentos”.

“Esta falsa iglesia está en ruptura cada vez más profunda con la Iglesia Católica” (Mons. Lefebvre, 4 de diciembre de 1990).

(Por iglesia conciliar, expresión del difunto cardenal Benelli, entendemos el sistema neo-modernista que ha sitiado a la Iglesia desde el Vaticano II y dirige todos sus movimientos).

Por tanto no es a la “iglesia conciliar” a quien se le puede pedir razonablemente un obispo católico, ni pedirle consagrar un obispo católico; un pastor tal, como al que tiene derecho el rebaño fiel de Campos.
-         
¿                 ¿ Ustedes sufrieron presiones para decidirse a cumplir con esta consagración?

      De ninguna manera. Es que nosotros no podemos dejar al clero y al laicado fiel de Campos “como ovejas sin pastor”. Nosotros no podemos, en conciencia, negarnos a contestar al pedido urgente de ese pequeño rebaño fiel. En suma, esta consagración es para nosotros un deber de conciencia, para la salvación de una porción de la Iglesia universal.

¿No es solo al Papa a quien le corresponde proveer a las necesidades de la Iglesia?

En tiempos normales sí, es suficiente. Pero cuando él no lo hace, los obispos verdaderamente católicos responden al llamado de PIO XII: “Vosotros deberíais amar, Venerables Hermanos, el tomar vuestra parte, con un espíritu de viva caridad, de este cuidado de todas las iglesias que pesa sobre nuestras espaldas (cfr. II Cor. 11,28) (…) Sin duda es sólo al Apóstol Pedro a quien Jesús confía la totalidad de su rebaño: “apacentad mis corderos, apacentad mis ovejas” (Jn 21, 16-18) pero si bien cada obispo es solo pastor de la porción de rebaño confiada a sus cuidados, su calidad de legítimo sucesor de los Apóstoles por la institución divina, lo hace solidariamente responsable de la misión apostólica de la Iglesia, según las palabras de Cristo a sus Apóstoles: “Así como el Padre me ha enviado, así yo os envío! (Jn 20-21)!. (Encíclica FIDEI DONUM).

Es en nombre de esta “responsabilidad solidaria” del bien de la Iglesia, que nosotros asumimos, en tanto que obispos católicos, la responsabilidad de la consagración de un obispo para los fieles de Campos. Obrando así somos conscientes de ser el mejor sostén de Roma y del Papa.

La consagración episcopal en cuestión se hará “sin el mandato explícito de Roma pero con el mandato implícito de la Iglesia Romana guardiana de la fe” (Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).

-¿La Fraternidad está implicada en la consagración de Campos?

Los obispos que consagrarán al elegido de Campos, obrarán no en tanto que miembros de la FSSPX, sino en tanto que obispos católicos. La FSSPX no está implicada pero el Superior General aprueba totalmente la consagración, él deja toda la responsabilidad a los obispos consagrantes de un lado y a los sacerdotes y fieles católicos de Campos del otro lado.


-¿Quién designa al futuro obispo? ¿Es Mons. De Castro Mayer quien lo ha nombrado? ¿Es la FSSPX?

Es la mayoría de los sacerdotes diocesanos y de los fieles que, con el consejo del antiguo obispo, designan al sucesor y piden a obispos católicos de consagrarlo. Es precisamente de esta manera que la sucesión de obispos se realizó durante los primeros siglos, en unión con Roma, como nosotros lo estamos también, en unión con la Roma católica y no con la Roma modernista.
“Son el clero y el pueblo fiel de Campos que se dan un sucesor de los Apóstoles, un obispo católico y romano, porque ellos no pueden obtenerlo de la Roma modernista”(Mons. Lefebvre, 4 de dic. De 1990).

-¿A qué título el nuevo obispo ejercerá una autoridad sobre los sacerdotes y fieles?

El nuevo obispo “no tiene otro título de jurisdicción que aquel que le viene del llamado de los sacerdotes y de los fieles de asumir el cuidado de sus almas y de las de sus hijos, los que le han pedido de aceptar el episcopado para darles verdaderos sacerdotes católicos y la gracia del sacramento de la confirmación” (Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).

El obispo gozará por tanto, de una jurisdicción supletoria sobre los sacerdotes y los fieles que recurrirán a su ministerio. Es la Iglesia misma quien le dará esa jurisdicción: Ecclesia supplet”.

-¿El nuevo obispo será considerado por su rebaño como el obispo diocesano?

NO. Y esto es muy importante a comprender. “La jurisdicción del nuevo obispo no es territorial, sino personal, como lo es también la jurisdicción de los sacerdotes”.(Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).

Esto significa que el obispo no tiene autoridad sobre el territorio eclesiástico delimitado que es la diócesis, sino sobre las personas y las familias fieles en cualquier parte que residan y que recurran al apostolado de los sacerdotes fieles de la diócesis de Campos.

El obispo de la diócesis sigue siendo el obispo nombrado por Roma y los sacerdotes de Campos verdaderamente católicos lo reconocen como tal y rezan por él en el canon de la Misa. De todas maneras ellos no apelarán a su jurisdicción sino a la jurisdicción supletoria del nuevo obispo, por las razones ya explicadas. El grupo de sacerdotes y de fieles de Campos, con el obispo verdaderamente católico, no forman una diócesis y no tendrán una estructura propiamente diocesana.

-¿Cuáles serán la extensión y la fuerza de los poderes del nuevo obispo?

El nuevo obispo, según su carácter y su gracia episcopal y según su jurisdicción supletoria será el doctor de la Fe, el pastor y santificador de las almas fieles: santificador confiriendo el sacramento de la Confirmación y el del Orden.

En la medida en que los fieles vengan a pedir a los sacerdotes y al obispo los sacramentos y la doctrina de la Fe, estos tienen el deber de velar por la buena recepción y el buen uso de la doctrina y de la gracia del Santo Sacrificio de la Misa y de los sacramentos. Los fieles no pueden solicitar los sacramentos y rechazar la autoridad vigilante de los sacerdotes y del obispo.

La autoridad jurisdiccional del obispo, al no venirle de una nominación romana sino de la necesidad de la salvación de las almas, deberá ejercerla con una delicadeza particular.

“Por otra parte, los fieles y los sacerdotes deben reconocer la gracia de tener un Pastor sucesor de los apóstoles y guardián de la tradición del depósito de la Fe, del Sacrificio eucarístico, del sacerdocio católico y de la gracia de los sacramentos, y en consecuencia facilitarle el ejercicio de su autoridad por una generosa obediencia”(Mons. Lefebvre, 20 de febrero de 1991).

-¿Tienen ustedes la intención de consagrar otros obispos?

Solo la necesidad, en la cual se encontraren otros grupos importantes de sacerdotes y de fieles dignos de confianza por su espíritu de Iglesia, podría plantearnos el deber de hacerlo.

Nosotros no lo excluimos en tanto la Roma actual, ocupada por el modernismo, no se haya reconciliado con la Roma eterna guardiana de la Fe.

Estos son los principios católicos y canónicos que guiarán a los obispos consagrantes y al consagrado. Su exposición permite a todos ver en la consagración de Campos, no un acto cismático, algunos dirán “un cisma más caracterizado que el precedente”, sino por el contrario un acto perfectamente católico que Monseñor Lefebvre se habría hecho un deber de hacer. Serán tres de sus hijos en el episcopado quienes tendrán ese honor.

Ecône y Buenos Aires, 27 de junio de 1991

+Bernard Tissier de Mallerais
+Richard Williamson
+Alfonso de Galarreta
+Bernard Fellay.


Nota respecto al nuevo Obispo que sucede a S.E. Mons. De Castro Mayer

Me parece muy importante precisar bien la solución de los problemas de jurisdicción del nuevo Obispo respecto a los sacerdotes y fieles.

En primer lugar, hay que subrayar que su situación no es exactamente la misma que la de Mons. De Castro Mayer. Éste último es el Obispo emérito de Campos, después de haber sido el Obispo residente. De allí podemos concluir que él conserva, si no un poder jurídico, por lo menos un poder moral que, en vista de ciertas circunstancias, podía justificar una acción pastoral respecto a sus antiguos sacerdotes y fieles.

Este no es el caso del nuevo Obispo, que no tiene otro título de jurisdicción que aquél que le viene del llamado de los sacerdotes y de los fieles de cuidar de sus almas y las de sus hijos, que le han pedido aceptar el episcopado para darles verdaderos sacerdotes católicos y la gracia del sacramento de confirmación.

Así, la jurisdicción del nuevo Obispo no es territorial sino personal, como también la jurisdicción de los sacerdotes.

En la medida en que los fieles vengan a pedir a los sacerdotes y al obispo los sacramentos y la doctrina de la Fe, estos tienen el deber de velar por la buena recepción y el buen uso de la doctrina y de la gracia del Santo Sacrificio de la Misa y de los sacramentos. Los fieles no pueden solicitar los sacramentos y rechazar la autoridad vigilante de los sacerdotes y del obispo.

Para velar por el buen orden del apostolado y su eficacia, la organización de la Fraternidad Santo Cura de Ars parece muy adecuada y debe reunir obligatoriamente a todos los sacerdotes deseosos de continuar el apostolado tradicional.

Sería deseable que el Obispo recién consagrado sea nombrado presidente de por vida del Consejo presbiteral, con el fin de que él ejerza la autoridad indispensable para las nominaciones de los sacerdotes, para las nuevas fundaciones, para las obras inter-parroquiales, para el seminario, las sociedades religiosas.

La autoridad jurisdiccional del obispo, al no venirle de una nominación romana sino de la necesidad de la salvación de las almas, deberá ejercerla con una delicadeza particular y tener en cuenta más especialmente a su Consejo presbiteral.

Por otra parte, los fieles y los sacerdotes deben reconocer la gracia de tener un Pastor sucesor de los apóstoles y guardián de la tradición del depósito de la Fe, del Sacrificio eucarístico, del sacerdocio católico y de la gracia de los sacramentos, y en consecuencia facilitarle el ejercicio de su autoridad por una generosa obediencia.

La jurisdicción del Obispo, no siendo territorial sino personal y teniendo como fuente el deber para los fieles de salvar sus almas, si un grupo de fieles en las diócesis hace un llamado al obispo para tener un sacerdote, este grupo da, por el mismo hecho, el poder al Obispo de velar por la transmisión de la fe y de la gracia en este grupo, por mediación del sacerdote que él envía.

Así me parece que se resolverán en el orden conforme al espíritu de la Iglesia, los delicados problemas que plantea la consagración episcopal sin el mandato explícito de Roma, sino con el mandato implícito de la Iglesia romana guardiana de la fe.

El nuevo Obispo sigue siendo el enlace ontológico con la Iglesia fiel y su divino Esposo Nuestro Señor Jesucristo.

El 20 de febrero de 1991

+ Marcel LEFEBVRE


[i] Ver las “Novedades de Roma” en Le Sel de la terre o el libro “El extraño pontificado del Papa Francisco".
[ii] Mons. LEFEBVRE, Carta a Mons. De Castro Mayer, 4 de diciembre de 1990.