Domingo, 12 de abril de 2015
(Subrayados nuestros)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
SECRETARÍA DE CULTO
Resolución 25/2015
Bs. As., 17/3/2015
VISTO el Expediente N° 9028/2015 del Registro del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley N° 24.483 y su Decreto Reglamentario
N° 491 de fecha 21 de septiembre de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al Protocolo N° 084/15 de fecha 23 de febrero
de 2015, el Arzobispo de Buenos Aires, Mario Aurelio Cardenal POLI, solicita
que la “FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL
SAN PÍO X) sea tenida, hasta que encuentre el definitivo encuadramiento
jurídico en la Iglesia Universal, como una Asociación de Derecho Diocesano,
según lo normado por el canon 298 del Código de Derecho Canónico, in fieri de
ser una Sociedad de Vida Apostólica, con todos los beneficios que a ésta le
corresponde y dando cumplimiento a todas las obligaciones que a la misma le
refiere, asumiendo también las responsabilidades que competen al Prelado
diocesano.
Que dicha fraternidad, encuentra acreditada su carácter de
persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATÓLICA APOSTÓLICA ROMANA,
conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que según sus estatutos, aprobados por la autoridad
eclesiástica competente, la fraternidad es una sociedad sacerdotal de vida
común sin votos, a imitación de las sociedades de las Misiones Extranjeras
(conf. Capítulo I, Artículo 1°, Estatutos de la Fraternidad de los Apóstoles de
Jesús y María).
Que el Artículo 3°, inciso f) del Decreto N° 491/95 autoriza
la inscripción en el Registro creado por Ley N° 24.483, a las personas
jurídicas reconocidas por la autoridad eclesiástica, que guardan semejanza o
analogía con los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.
Que la institución solicitante ha cumplido con todos los
requisitos exigidos por la normativa vigente, acompañando sus estatutos,
decreto de erección y memoria, de acuerdo a lo establecido por la Ley N°
24.483.
Que corresponde hacer lugar a la presente inscripción toda
vez que la peticionante encuadra en los términos previstos por el Artículo 3°,
inciso f) del Decreto N° 491/95.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 17 del Decreto N° 491/95.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reconócese como persona jurídica a la
“FRATERNIDAD DE LOS APÓSTOLES DE JESÚS Y MARÍA” (FRATERNIDAD SACERDOTAL SAN PÍO
X), Asociación de Derecho Diocesano, con sede legal y domicilio especial en la
calle Venezuela N° 1318, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la que queda
inscripta bajo el número TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO (381) del Registro de
Institutos de Vida Consagrada.
ARTÍCULO 2° — Otórgase a dicha entidad el carácter de
entidad de bien público a todos los efectos que correspondan.
ARTÍCULO 3° — Hágase saber que la referida persona jurídica
se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el Artículo 20,
inciso e) de la Ley de Impuesto a las Ganancias (texto ordenado en 1997).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emb. GUILLERMO R. OLIVERI,
Secretario de Culto.
Publicado por Syllabus Errorum